Acuerdo de consejo superior universitario número 37 de 2015, por medio del cual se modifica el numeral 23 del artículo 24 del Estatuto General de la Universidad - 15 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 587603538

Acuerdo de consejo superior universitario número 37 de 2015, por medio del cual se modifica el numeral 23 del artículo 24 del Estatuto General de la Universidad

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Tecnológica de Pereira
Número de Boletín49697

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que los numerales 20 y 21 del artículo 24 del Acuerdo 014 de 1999, por el cual se reformó el Estatuto General de la Universidad Tecnológica de Pereira, establecen que es función del Rector nombrar decanos y directores de departamento y programa por un período de tres (3) años, a quienes resulten ganadores de la respectiva elección, de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Superior.

Que en el numeral 23 del artículo 24 del precitado Acuerdo 014 de 1999, se atribuye al Rector la facultad de designar decanos, directores de departamento y programa en calidad de encargados por un período no mayor a dos (2) meses.

Que el artículo 31 del Estatuto General consagra que el Decano es la máxima autoridad ejecutiva de la facultad y el responsable de su dirección académica y administrativa y prevé como requisitos para ocupar este cargo haber sido profesor universitario, y tener la categoría de asistente o su equivalente.

Que de igual manera, el Acuerdo 29 de diciembre 16 de 2003 establece que para ser Director de un programa, departamento o escuela se requiere como mínimo ser profesor asistente.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 014 de 1993, por el cual se expide el Estatuto Docente, para obtener la Categoría de Asistente, se requiere haber sido profesor universitario equivalente a catedrático auxiliar por un tiempo no inferior a dos (2) años en la dedicación de tiempo completo o de medio tiempo; acreditar dos (2) cursos mínimo de cuarenta (40) horas, cada uno de capacitación pedagógica y/o investigativa o profesional y/o formación profesional en el área respectiva y/o planeación académica y/o gestión administrativa, ofrecidos por la universidad en su programa de capacitación de docentes y debidamente autorizados por el Consejo Académico; acreditar cinco (5) puntos de producción intelectual y haber sido evaluado satisfactoriamente como Catedrático Auxiliar por el Consejo de Facultad respectivo.

Que los requisiticos exigidos para obtener la categoría de asistente hacen compleja la postulación de candidatos a los cargos de decano y directores de programa, departamento o escuela, generando la necesidad de encargar de estas funciones a quienes efectivamente cumplan dichos requisitos por un tiempo mayor a dos meses.

Que el...

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