Acuerdo de consejo superior universitario número 40 de 2015, por medio del cual se modifica el artículo 12 del Acuerdo 28 del 16 de diciembre de 2003, que aprueba el reglamento estudiantil y se dictan otras disposiciones - 15 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 587603550

Acuerdo de consejo superior universitario número 40 de 2015, por medio del cual se modifica el artículo 12 del Acuerdo 28 del 16 de diciembre de 2003, que aprueba el reglamento estudiantil y se dictan otras disposiciones

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Tecnológica de Pereira
Número de Boletín49697

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior, preceptúa en el artículo 28 que la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la misma ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 17 y el numeral 6 del artículo 20 del Acuerdo 014 de 1999, por el cual se reforma el Estatuto General de la universidad, el Consejo Superior es competente para expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución, previo concepto del Consejo Académico.

Que mediante Acuerdo 28 del 16 de diciembre de 2003, el Consejo Superior aprobó el reglamento estudiantil de la universidad, el cual ha sido modificado, entre otros, por el Acuerdo 15, de junio 19 de 2012.

Que el precitado Acuerdo 15 de 2012, establece en el parágrafo 1º del artículo 12, que los aspirantes a ingresar a la universidad pueden seleccionar dos programas académicos en los cuales concursan por cupo, sin orden de prioridad.

Que mediante Acuerdo 9 de 2015 se autorizó la realización de una prueba piloto sobre el proceso de admisiones, en el sentido que la segunda opción de los aspirantes, únicamente sería tenida en cuenta para aquellos programas donde quedaren cupos disponibles.

Que, realizada la prueba piloto mencionada, la vicerrectoría académica, una vez evaluado el resultado de la prueba, recomienda volver permanente esta disposición, pues fue claro que se optimizó el proceso de admisión, eliminando sucesivos llamados, mejorando la utilización de cupos disponibles y garantizando que los mayores puntajes de los aspirantes fueron aplicados debidamente a los programas en que los aspirantes tenían interés real.

Que lo contenido en este acuerdo fue discutido y recomendado por el ConsejoAcadémico de la Universidad en sesión realizada el 30 de septiembre de 2015 e incorporado en el Acta número 8 de 2015, según certificación expedida por la...

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