Acuerdo de consejo superior, UNIVERSITARIO NÚMERO 32 DE 2017, por medio del cual se adopta el estatuto de propiedad intelectual y se dictan otras disposiciones. - 1 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690830621

Acuerdo de consejo superior, UNIVERSITARIO NÚMERO 32 DE 2017, por medio del cual se adopta el estatuto de propiedad intelectual y se dictan otras disposiciones.

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Tecnológica de Pereira
Número de Boletín50312

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 69 contempla la autonomía universitaria como especial atribución en cabeza de las instituciones de educación superior, otorgándoles la posibilidad de establecer sus propios reglamentos, los cuales se instituyen en regulaciones sublegales que puntualizan las reglas de funcionamiento de la respectiva entidad educativa, materializando las finalidades propias de la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.

Que a su vez, la Constitución Política de Colombia en su artículo 61 contempla que el Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 23 del año 1982 y normas concordantes, se busca el establecimiento de una política de gestión estratégica de la propiedad intelectual al interior de la Universidad Tecnológica de Pereira, que permita una administración clara y precisa de la propiedad intelectual que logre generar procesos sistémicos para el aprovechamiento efectivo del conocimiento en la Institución.

Que de conformidad con la Ley 44 de 1993, la reglamentación práctica de la Gestión Estratégica de la Propiedad Intelectual debe contribuir a la transformación social, productiva y la conservación del patrimonio ambiental y la biodiversidad que requiere la región y el país, por medio del estímulo a los actores participantes en la generación del conocimiento, su intercambio y uso, agregando valor y generando riqueza, no solo económica, sino también social, dejando claramente establecida la titularidad y el alcance de los derechos sobre las creaciones desarrolladas en el seno de la Institución, bajo cualquiera de sus tipos de alianzas o programas interinstitucionales.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 17 del Acuerdo 014 de 1999, por el cual se reforma el Estatuto General de la Universidad, el Consejo Superior es competente para expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institución y el numeral 15 del mismo artículo establece que le compete al Consejo reglamentar, de conformidad con la ley, la aplicación en la Universidad del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras de propiedad intelectual.

Que resulta importante, generar en la comunidad universitaria el arraigo de una cultura de respeto sobre los derechos de propiedad intelectual, que se evidencie de manera práctica en todos los sectores de la comunidad universitaria, erigiéndose en un factor de integración e inclusión de todos sus sectores.

Que el Consejo Superior Universitario expidió el 26 de marzo de 2012 el Acuerdo 09 con el cual reformó el Estatuto de Propiedad Intelectual y adicionó la Política de Gestión Estratégica de la Propiedad Intelectual en la Universidad.

Que el citado Acuerdo 09 de 2012 estableció en el artículo 84 que la vigencia de la política contenida en el mismo sería de tres años, luego de los cuales debía ser sometida a un proceso de revisión general e integración de las reglamentaciones realizadas durante su vigencia, aplicando las correcciones o cambios que fuesen pertinentes.

Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 84 del Acuerdo 09 de 2012, se realizó una revisión y prospectiva con todos los estamentos de la Universidad de cara a la misión y metas institucionales, generándose una propuesta de estatuto más dinámico, una herramienta de gestión más práctica.

Que este proyecto de estatuto fue presentado al Consejo Académico en sesión realizada el 15 de marzo de 2017.

Que se hace necesaria la expedición de un acto administrativo que condense de manera clara, oportuna y precisa, las normas que orientan al interior de la Universidad, sobre la protección a la propiedad intelectual.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el Consejo Superior,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar el Estatuto de Propiedad Intelectual que se anexa a continuación y que hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2° El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Acuerdo No.09 del 26 de marzo de 2012.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Pereira en sesión del Consejo Superior Universitario realizada a los seis (6) días del mes de junio de 2017.

La Presidente,

Olga Liliana Cano Alvarán.

La Secretaria,

Liliana Ardila Gómez.

ESTATUTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Pereira 2017

Contenido

Preámbulo Consideraciones

Objetivos del Estatuto de propiedad intelectual

Sujetos vinculados

Creaciones que vincula

Capítulo I Principios Orientadores
Capítulo II Gestión de la Propiedad Intelectual Universitaria
Título I De los órganos de gestión de la propiedad intelectual
Título II Titularidad de los derechos de propiedad intelectual
Título III De las Actas y Reportes de la propiedad intelectual
Título IV Protección de los derechos de propiedad intelectual
Título V Confidencialidad y Secreto Empresarial
Título VI Valoración de los derechos de propiedad intelectual
Título VII Aprovechamiento de los derechos de propiedad intelectual
Título VIII Monitoreo y defensa de los derechos de propiedad intelectual Artículos 1 a 20
Capítulo III Otras disposiciones

Estatuto de Propiedad Intelectual Preámbulo

A partir del presente Acuerdo se busca el establecimiento de una Política de Gestión Estratégica de la Propiedad Intelectual al interior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en adelante la Universidad, que permita una Administración clara y precisa de la propiedad intelectual que logre generar procesos sistémicos para el aprovechamiento efectivo del conocimiento generado en la institución.

La reglamentación práctica de la Gestión Estratégica de la Propiedad Intelectual en la Universidad, debe contribuir a la transformación social, productiva y la conservación del patrimonio ambiental y biodiversidad que requiere la región y el país, por medio del estímulo a los actores participantes en la generación del conocimiento, su intercambio y uso, agregando valor y generando riqueza, no solo económica sino también social, dejando claramente establecida la titularidad y el alcance de los derechos sobre las creaciones desarrolladas en el seno de la Institución, bajo cualquiera de sus tipos de alianzas o programas interinstitucionales.

Esto con el propósito de cumplir con los fines superiores de la Universidad, frente a la sociedad del conocimiento y al desarrollo regional, contribuyendo decididamente a la trasferencia tanto de conocimiento como de tecnología en la región y el país, fortaleciendo así la relación, -Universidad - Empresa - Estado y Sociedad Civil.

La política de la propiedad intelectual de la Universidad, se fundamenta en los principios de la buena fe, la prevalencia de la ley e interpretación restrictiva respecto de las creaciones del intelecto; factores que deben garantizar en la Universidad el cumplimiento correcto de la misión institucional y las funciones administrativas como la promoción de la innovación, la investigación científica, artística y cultural, las que deben proteger y facilitar la producción intelectual en la comunidad universitaria, privilegiando un ambiente de certeza, seguridad e inclusión de todos sus actores; todo ello con la creación de un instrumento moderno y altamente adaptable al carácter cambiante de la propiedad intelectual, sobre todo en un ambiente de creación permanente como el nuestro.

Finalmente resulta de inaplazable importancia, generar en la comunidad universitaria el arraigo de una cultura de respeto sobre los derechos de propiedad intelectual, que se evidencie de manera práctica en el quehacer diario en todos los sectores de la comunidad universitaria, erigiéndose en un factor de integración e inclusión de todos sus sectores.

Consideraciones

OBJETIVOS DEL ESTATUTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

El presente Estatuto tiene como propósito establecer los lineamientos regulatorios en materia de propiedad intelectual, que serán de obligatorio cumplimiento para los sujetos que vincula esta norma en el desarrollo de las actividades para los cuales se encuentran vinculados con la institución y en las relaciones con terceros.

SUJETOS VINCULADOS

El presente Estatuto se aplica a los todos servidores, personal docente, personal administrativo cualquiera fuere su vinculación con la institución, consultores, asesores y contratistas a cualquier título, estudiantes y en general a toda persona que reciba o utilice fondos, instalaciones, materiales o recursos de la Universidad, o que reciba de ella apoyo en dinero o en especie para la ejecución de proyectos de cualquier naturaleza.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá hacerse extensiva la obligación de su cumplimiento a proveedores y terceros que no posean vínculo directo con la institución, según acuerdo entre las partes.

Para efectos del presente Estatuto, los anteriores sujetos se integran bajo la denominación...

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