Acuerdo de Conservación Forest - 23 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213245

Acuerdo de Conservación Forest

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45649

Acuerdo de Conservación Forestal

CONTENIDO

  1. Definiciones e Interpretación

    1.1 Definiciones

    1.2 Interpretaciones

    1.3 Conflictos

  2. Representaciones y Garantías

    2.1 Representaciones y Garantías de GOC

    2.2 Representaciones y Garantías de ONG

  3. Efectividad: Condiciones precedentes

    3.1 Efectividad

    3.2 Condiciones Precedentes

    3.3 Condiciones para el Beneficio de ONG.

  4. Procedimiento de Pago

  5. Recibo y Utilización de Fondos

    5.1 Propósito de las Cuentas

    5.2 Establecimiento y Operación de la Cuenta FCA de Donaciones

    5.3 Determinaciones Finales

  6. Gobierno y Vigilancia

    6.1 Creación del Comité de Vigilancia

    6.2 Miembros

    6.3 Decisiones del Comité de Vigilancia

    6.4 Miembros Alternativos de Voto

    6.5 Presidente de Junta

    6.6 Reuniones

    6.7 Poderes y responsabilidades del Comité de Vigilancia

    6.8 Secretariado

    6.9 Delegación

  7. Requerimientos de Auditoría y Reportes

    7.1 Auditoría Financiera

    7.2 Reportes Narrativos

    7.3 Acceso a Tierras de Bosques

  8. Contratos

    8.1 Contratos de GOC

    8.2 Contratos de ONG.

  9. Eventos de Omisión; sin desempeño

    9.1 Omisión de Pagos

    9.2 Omisión de Eventos

    9.2 Sin Desempeño

    9.3 Nota de Deficiencia

    9.4 Soluciones

    9.5 Reemplazo de Grandes Recibidores

  10. Administrador

    10.1 Contratos del Administrador

    10.2 No desempeño del Administrador

    10.3 Reemplazo del Administrador

    10.4 Supervivencia de Obligaciones

  11. Condición y Terminación

    11.1 Terminación

    11.2 Supervivencia

  12. Resolución de Disputa

    12.1 Resolución Informal de Disputas

    12.2 Arbitramento de Disputas

    12.3 Role de USA

  13. Misceláneos

    13.1 Enmienda: Renuncia

    13.2 Ley para Gobernar

    13.3 Notas

    13.4 Contrapartes

    13.5 Divisibilidad

    13.6 Sucesores y Asignaciones

    13.7 Asignaciones Adicionales

    13.8 Riesgo no compartido

    13.9 Soluciones Acumulativas

    13.10 Determinaciones Financieras y Contables

    13.11 Idioma Inglés

    13.12 Acuerdo Completo

    Plan 1 Programa de Pago

    Plan 2 Descripción de la Tierra Forestal

    Plan 3 Citas iniciales al Comité de Vigilancia

    Plan 4 Forma de Instrumento de Aceptación

    Plan 5 Forma de Acuerdo de Gran Recibidor

    Plan 6 Forma de Instrucciones al Administrador

    Plan 7 Criterio de Decisión

    El Acuerdo de Conservación Forestal de Bosques fue elaborado y entró a formar parte desde el 30 de marzo de 2004 por y entre otros:

  14. El Gobierno de la República de Colombia (GOC") representado por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o el Ministerio de Hacienda actuando primariamente en este acuerdo a través del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y:

  15. Las siguientes Organizaciones No Gubernamentales

    1. The Nature Conservancy. Una corporación sin ánimo de lucro regida bajo las leyes del Distrito de Columbia en los Estados Unidos de América ("TNC");

    2. World Wildlife Fund. Inc. Una corporación de beneficio público sin ánimo de lucro regida bajo las leyes del Estado de Delaware en los Estados Unidos de América. ("WWF"), y

    3. Conservation International Foundation. Una corporación sin ánimo de lucro regida bajo las leyes del Estado de California en los Estados Unidos de América ("CI" y junto con la TNC y la WWF, las "ONG").

      CONSIDERANDO:

    4. El Gobierno de los Estados Unidos de América ("USG"), GOC y las ONG desean facilitar la conservación, protección, restauración y el uso sostenible de los bosques tropicales en Colombia;

    5. Tanto el USG, el GOC y las ONG reconocen que la reducción de la deuda del GOC pondría a disposición recursos adicionales para el uso de la conservación de los bosques tropicales en Col ombia;

    6. El GOC y las ONG han reconocido la importancia de los principios de desarrollo sostenible y la necesidad de promover conservación, desarrollo local y el uso adecuado de los recursos naturales para el beneficio de las comunidades locales, en concordancia con los principios establecidos en la política del GOC para consolidar el sistema de áreas protegidas basadas en la participación social. (Agosto de 1999);

    7. Para poder facilitar esta reducción de la deuda, tanto el USG como el GOC y las ONG han acordado comprometerse en el cambio "deuda-por-naturaleza" bajo el Acta de 1998 de la US Tropical Forest Conservation, Ley Pública número 105-214 según enmendada. ("TFCA");

    8. El GOC y el USG han entrado ambos en una especie de acuerdo de cambio de deuda (según definida más abajo) de acuerdo a lo cual:

      (i) El USG se ha comprometido a prepagar y cancelar cierta deuda del GOC al USG, y

      (ii) El GOC ha acordado patrocinar actividades de conservación de bosques apropiadas en Colombia conforme a los términos y sujeto a las condiciones del tratado y todas las demás transacciones (según se definen más abajo);

    9. Las ONG han acordado entrar al acuerdo contractual de tarifa de cambio (según se define más abajo) bajo el cual las ONG contribuirán con un millón cuatrocientos mil dólares (US $1¿400.000.00) para la reducción de la deuda del GOC, y

    10. A cambio del compromiso del USG y las ONG bajo el acuerdo de cambio de deuda y el acuerdo contractual de tarifas de cambio, el GOC ha acordado: Entre otras cosas, proveer pagos referenciados en el acuerdo de cambio de deuda hacia la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los bosques tropicales en Colombia.

      Y ahora, por consiguiente: En consideración a las mutuas promesas, obligaciones y compromisos planteados aquí, se acuerda entre las partes lo siguiente:

  16. Definiciones e interpretación

    1.1 Definiciones

    Los términos capitalizados, contenidos y usados en este acuerdo tendrán las definiciones respectivas adscritas a ellas en esta sección 1.1 y en otra parte de este acuerdo.

    "Institución financiera aceptable". Quiere decir un banco comercial privado reconocido tanto nacional como internacionalmente, una compañía financiera o una compañía fiduciaria con una sucursal o subsidiaria permanente en Colombia según escogida por el Comité de Vigilancia de acuerdo con la sección 6.7.3(B) sabido.

    "Instrumento de aceptación". Quiere decir un documento, preferiblemente en la forma de Anexo (Plan 4) (Forma de Instrumento de Aceptación) para ser elaborado y entregado por el Administrador y por cualquier nuevo Administrador designado, en cada caso en concordancia con la Sección 10.3.1 (a)(ii) sabida.

    "Principios contables". Quiere decir los principios contables generalmente aceptados en los Estados Unidos según promulgados por la "National Accounting Standards Board" o cualquier otros principios contables aceptados internacionalmente; estándares y prácticas que sean satisfactorias al Comité de Vigilancia.

    "Cuentas". Quiere decir, juntamente, la cuenta de servicio de deuda, la cuenta de FCA de Donaciones, la cuenta FCA de reserva y la cuenta de dotación de la FCA.

    "Administrador". Quiere decir la persona, organizada y con existencia oficial regida bajo las leyes de Colombia, la cual es designada de tiempo en tiempo por el Comité de Vigilancia conforme a la sección 6.7.3(a) para comprometer los derechos, deberes y responsabilidades correspondientes al administrador bajo este acuerdo. Se entiende que esta persona solo será nombrada administrador después de la elaboración del Instrumento de Aceptación.

    "No desempeño del administrador". Tiene el significado expuesto en la sección 10.2

    "Comité consultivo" Tiene el significado expuesto en la sección 6.10.1.

    "Acuerdo" se refiere al Acuerdo de Conservación Forestal el cual puede ser enmendado de vez en cuando.

    "Presupuesto aprobado". Tiene el significado señalado el la Sección 5.2.7 (b).

    "Propósito autorizado". Tiene el significado expuesto en la Sección 5.2.8

    "Representante autorizado". Se refiere con respecto a una persona, cualquier persona natural que está autorizada por la misma persona para actuar en su nombre propio.

    "Biodiversidad". Significa la variedad entre seres vivientes de toda fuente incluyendo interalia, terrestre, marino y otro ecosistema acuático más los complejos ecológicos de los que forman parte. Esto incluye la diversidad entre las mismas especies, entre especies diferentes y los ecosistemas.

    "Zonas de amortiguamiento" se refiere a áreas de tierra, continua o discontinua a lo largo de un perímetro de un área protegida en donde las estrategias de manejo son enfocadas a minimizar presiones o amenazas para objetivos de conservación.

    "Día laboral". Se refiere a cualquier día en que tanto el Banco de Reserva Federal de Nueva York como el GOC están abiertos al público.

    "Presidente". Tiene el mismo significado expuesto en la Sección 6.5.1.

    "CI". Tiene el significado expuesto en el parágrafo de Introducción de este documento.

    "Cierre". Tiene el significado expuesto en la Sección 3.1.

    "Fecha de cierre". Significa la fecha en la cual se opera el cierre.

    "Colombia" se refiere a la República de Colombia.

    "Conflicto de intereses". Significa que una transacción en la cual los intereses de una persona o agente, empleado o representante de una persona, entra en conflicto con, o aparece en conflicto con su responsabilidad oficial. Incluye transacciones que pueden involucrar socios comerciales del director del proyecto de la persona, el codirector del proyecto u otro miembro o miembros del equipo del proyecto de sus respectivos familiares más cercanos por salarios, reembolsos de gastos o cualquier otro tipo de compensación o pagos a organizaciones en las cuales el director de proyecto de una persona, codirector del proyecto o cualquier otro miembro o miembros de sus respectivas familias cercanas que tengan un interés financiero.

    "Período de curación". Tiene el significado expuesto en la Sección 9.5.2.

    "Pago de reducción de deuda". Tiene el significado atribuido a este término en el Acuerdo de Canje de deuda.

    "Cuenta de servicio de deuda". Significa que la cuenta con ese nombre:

    1. Es abierta y mantenida por el depositario en concordancia con el Contrato de Fiducia;

    2. Recibe pagos del GOC y transfiere esos fondos a la cuenta de FCA de Donaciones, la cuenta FCA Reserva y/o la Cuenta del FCA de Dotación según sea el caso y:...;

    3. Es manejada por...

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