Acuerdo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-14 - Normativa - VLEX 878222635

Acuerdo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-14

Número de radicado180-ACU2008-588
Fecha de publicación14 Agosto 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO
CÓDIGO: FT
-
FAF
-
94
VERSIÓN: 02
PÁGINA:1 DE 70
ACUERDO N° 588
POR EL CUAL SE NIEGA UNA SUSTRACCIÓN TEMPORAL Y
DEFINITIVA DE UNA PARTE DEL ÁREA DE RESERVA DE
RECURSOS NATURALES DE LA ZONA RIBEREÑA DEL RÍO
CAUCA, PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS ADICIONALES
DEL PROYECTO AUTOPISTA CONEXIÓN PACIFICO 2, A
EJECUTAR EN LAS VEREDAS CAUCA DEL MUNICIPIO DE
JERICÓ Y CANAAN DEL MUNICIPIO DE TARSO,
ANTIOQUIA”
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las
conferidas por el literal g) artículo 27, numeral 16 artículo 31 de la Ley 99 de
1993, en consonancia con el literal p) del artículo 23 de los Estatutos
Corporativos, y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación oficial externa 120-COE2002-5571 del 19 de
febrero de 2020, la CONCESIÓN LA PINTADA S.A.S, con NIT. 900.740.893-
1, a través de su representante legal, señor Gustavo Adolfo Bernal Jaramillo,
identificado con cédula de ciudadanía No.71.586.650, presentó solicitud de
sustracción temporal de 6,177 ha, y definitiva de 3,03 ha del Área de Reserva
de Recursos Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca, para la inclusión
de obras adicionales correspondientes a un corredor, la intersección Jericó,
acceso a Palmeras y dos zonas de depósito de material (zodme 23 y 31),
relacionadas con la ejecución del proyecto vial Conexión Pacifico 2, las
cuales se ejecutarán en las veredas Cauca del municipio de Jericó y Canaan
del municipio de Tarso, Antioquia.
Que la Concesión realizó el pago por concepto de servicios de evaluación de
la solicitud de sustracción facturados con el recibo de caja ECO – 5 del 19 de
febrero de 2020, el día 20 del mismo mes, recibo de caja RC128918.
Que por acto administrativo 040-ADM2003-779 del 12 marzo de 2020, se
declaró iniciado el trámite de sustracción atendiendo a la solicitud
presentada; acto administrativo notificado el día 17 del mismo mes.
Que el 11 de junio de 2020 se realizó visita técnica a los sitios seleccionados
para las obras adicionales a ejecutar y el 21 de julio se expidió el informe
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técnico radicado 120-IT2007-6213, mediante el cual se evalúa la solicitud de
sustracción, conceptuándose:
“(…)
1 ANTECEDENTES
La Zona de Reserva de Recursos Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca
(ZRRC) fue constituida como área de manejo especial (…) mediante Acuerdo No.
017 de 1996, en razón a la presencia de ecosistemas naturales en sus márgenes y
a la necesidad de regular el crecimiento de explotaciones mineras y otros
aprovechamientos.
El Acuerdo 462 de 2015 adopta los términos de referencia para dar trámite a las
solicitudes de sustracción temporal y/o definitiva del área de Reserva de Recursos
Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca en el Territorio Antioqueño, para el
desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social;
(…)
2. SITUACIÓN ENCONTRADA Y/O ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
2.1 Verificación de la actividad a desarrollar como objeto de sustracción
La Concesión La Pintada S.A.S presenta solicitud de sustracción para obras
adicionales al proyecto Autopista Conexión Pacífico 2 y que no han sido sustraídas,
tales como: Corredor K25-K30, Intersección Jericó, Acceso Palmeras, ZODME 23 y
ZODME 31.
La necesidad de tramitar la sustracción de estas áreas adicionales, surgió a partir el
desarrollo de actividades propias del proceso constructivo de la Autopista Conexión
Pacifico 2, “tales como la gestión predial en el marco de negociación con
propietarios, la reprogramación y verificación de los tiempos para el inicio de obras
que representan hitos dentro del desarrollo del proyecto, la necesidad de contar con
mayores áreas para la disposición de sobrantes de excavaciones en cercanías a los
sitios de obra, partiendo de análisis relacionados con la disminución de riesgos al
tener un mayor conocimiento topográfico, geotécnico e hidrogeológico de la zona”.
El proyecto Autopistas Conexión Pacífico 2 se subdivide en cinco Unidades
Funcionales; las áreas adicionales se localizan en las Unidades Funcional 1
Subsector 1 y la Unidad Funcional 2, con un total de 33,99 Km.
La construcción de las obras adicionales solicitadas en sustracción, requieren del
retiro de la cobertura vegetal, remoción de la capa orgánica y excavaciones
superficiales de tierra, lo que genera un cambio en el uso del suelo, pasando de un
uso agrícola a un uso industrial para los ZODMES y de infraestructura vial para las
obras de Corredor K25-K30, Intersección Jericó y Acceso Palmeras.
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Las obras de sustracción temporal tales como los ZODMES y el acceso Palmeras,
podrán una vez culminadas las actividades de operación con el respectivo cierre y
abandono, ser restauradas con el fin de ser llevadas a unas condiciones similares a
las iniciales, donde se fomente al desarrollo de un proceso de restauración activa y
pasiva, que permita la colonización de especies vegetales y que a su vez permita la
generación de nuevos hábitats para la fauna.
El proyecto Autopista Conexión Pacífico 2 es declarado como una actividad de
utilidad pública e interés social mediante Resolución No. 450 del 2014, modificada
por la Resolución No. 0599 del 2017.
Ahora, considerando las disposiciones del Acuerdo No. 017 de 1996, (…), en su
artículo tercero establece que: “la construcción de obras de infraestructura como
vías, embalses, represas, así como la explotación artesanal de material de arrastre
dentro del área de reserva de los recursos naturales, requerirán permiso,
autorización o licencia previa por parte de esta corporación”.
En el caso de construcciones y de readecuaciones de vías que requieran explotación de
materiales de arrastre y de canteras se sujetaran a lo establecido en el Decreto 2462 de
1989, artículos 12 y 13, La Ley 99 de 1.993 y el Decreto 1753 de 1994. (Hoy Decreto
2041 de 2014, compilado en el Decreto 1076 de 2015, Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible).
Se restringe las actividades mineras. Solo se reconocerán los derechos
legítimamente adquiridos con anterioridad a la declaración de reserva”.
Y en el Artículo cuarto expresa que: “Cuando por razones de utilidad pública o
interés social sea necesario realizar actividades económicas que implique remoción
de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta al
aprovechamiento racional de los recursos, la zona afectada, debidamente delimitada
deberá ser sustraída de la reserva, previo trámite correspondiente ante la
Corporación”
La obras adicionales como el Corredor K25-K30, Intersección Jericó, Acceso
Palmeras, ZODME 23 y ZODME 31, requeridas para el desarrollo del proyecto vial
Autopista Conexión Pacífico 2, proyecto declarado de utilidad pública e interés
social, implican remoción de suelo y cobertura vegetal, generando cambios en el
uso de suelo, por lo que dicho proyecto es objeto de sustracción, considerando
dentro de los análisis la integralidad, funcionalidad y representatividad de los
ecosistemas asociadas a las áreas solicitadas en sustracción.
2.2. Equipo evaluador de la solicitud
(…)
2.3 Información aportada para el trámite de sustracción
(…), la empresa aportó un CD con la siguiente información:
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