Acuerdo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-30 - Normativa - VLEX 878233016

Acuerdo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-30

Número de radicado180-ACU2004-582
Fecha de publicación30 Abril 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO
CÓDIGO: FT
-
FAF
-
94
VERSIÓN: 02
PÁGINA: 1 DE 26
ACUERDO N° 582
POR EL CUAL NIEGA UNA SUSTRACCIÓN DE UNA PARTE DEL
ÁREA DE RESERVA DISTRITO DE MANEJO INTEGRADO DIVISORIA
VALLE DE ABURRÀ RIO CAUCA, PARA EL PROYECTO DE
EXPLOTACIÒN MINERA AMPARADO
BAJO EL TÍTULO LA7-16071 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las
conferidas por el literal g) artículo 27, numeral 16 artículo 31 de la Ley 99 de
1993, en consonancia con el literal p) del artículo 23 de los Estatutos
Corporativos, y
CONSIDERANDO
Que por comunicación oficial externa con radicado No. 120-COE1909-30822
del 10 de septiembre de 2019, el señor ALVARO EDUARDO POSADA
MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No.8.250.255, en calidad
de titular del contrato de concesión minera No. LA7-16071, presentó solicitud
de sustracción de 47 hectáreas del Área de Reserva Distrito de Manejo
Integrado Divisoria Valle de Aburrá Rio Cauca, para un proyecto de
explotación económica y sostenible de arenas, gravas naturales y siliceas,
ubicado en la vereda La Valeria del municipio de Caldas, Antioquia.
Que para la fecha de la solicitud se encontraba vigente el Acuerdo del
Consejo Directivo No.430 de 2013, “Por el cual se adopta el Procedimiento
para dar trámite a las solicitudes de Sustracción temporal y/o definitiva de las
Áreas Protegidas de Carácter Regional de que trata el Decreto 2372 de
2010, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o
interés social, así como los términos de referencia para la elaboración de los
estudios ambientales necesarios para su solicitud”.
Que por acto administrativo No. 040-ADM1910-6169 del 22 de octubre de
2019, se dispuso declarar iniciado el trámite de sustracción atendiendo la
solicitud presentada.
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web:
www.corantioquia.gov.co
Este registro es propiedad de Corantioquia, no debe ser divulgado a terceros sin la respectiva autorización.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO
CÓDIGO: FT-FAF-94 VERSIÓN: 02 PÁGINA: 2 DE 26
Que, el pago por concepto de la evaluación del trámite, se canceló, conforme
consta en el recibo de caja RCSW-2638 del 19 noviembre de 2019.
Que por Informe Técnico 120-IT2003-2342 del 11 de marzo de 2020, se
evalúa la información entregada en el que se conceptúa, entre otros
aspectos:
“(…)
2. SITUACIÓN ENCONTRADA Y/O ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
Para proceder con la evaluación de la solicitud de sustracción se hace análisis de la
ubicación de las respectivas obras que comprenden el proyecto dentro del Área
Protegida.
Haciendo la verificación cartográfica del área solicitada, se evidenció quetoda (sic) el
área solicitada en sustracción, se localiza en la zona de Uso Sostenible del DMI de
la Divisoria Valle de Aburrá Río Cauca, (…)
De acuerdo al Plan de Manejo del DMI adoptado mediante el Acuerdo No. 327 de
2009, las actividades mineras dentro de las zonas de Uso Sostenible, clasificadas
como de Producción Forestal Sostenible y Producción Agroforestal Sostenible, se
encuentran dentro de los usos restringidos. En la Figura 2 se observa la clasificación
de las condiciones y restricciones para el uso y aprovechamiento de los recursos
naturales dentro de la zona de Uso Sostenible.
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web:
www.corantioquia.gov.co
Este registro es propiedad de Corantioquia, no debe ser divulgado a terceros sin la respectiva autorización.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO
CÓDIGO: FT-FAF-94 VERSIÓN: 02 PÁGINA: 3 DE 26
Figura 2. Condiciones y restricciones para el uso y aprovechamiento de los recursos
naturales en las zonas de Uso Sostenible.
Fuente: PMA adoptado mediante Acuerdo No.327.
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web:
www.corantioquia.gov.co
Este registro es propiedad de Corantioquia, no debe ser divulgado a terceros sin la respectiva autorización.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR