Acuerdo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-09-29 - Normativa - VLEX 913703281

Acuerdo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-09-29

Fecha de publicación29 Septiembre 2022
Número de radicado160-ACU2209-641
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL (SGI)
ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO
CÓDIGO: F-PPO-17
VERSIÓN: 02
PÁGINA: 1 DE 71
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Con el suministro de los datos en este formulario, se entiende la autorización de su parte para que Corantioquia pueda
usarlos con fines exclusivamente misionales.
ACUERDO No.641
“Por el cual se decide una solicitud de sustracción definitiva de parte del
Área del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales
Renovables Divisoria del Valle de Aburrá y el Río Cauca, localizada en
los municipios de Medellín, Bello, Itagüí, Caldas, Amagá, La Estrella,
Angelópolis, Heliconia, Ebéjico, San Jerónimo y San Pedro de los
Milagros para la construcción del proyecto “Base Militar de Occidente” en
el corregimiento de Altavista, vereda Corazón El Morro, municipio de
Medellín, departamento de Antioquia”
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en e special las
conferidas por el literal g) artículo 27, numeral 16 artículo 31 de la Ley 99 de
1993, en consonancia con el literal p) del artículo 23 de los Estatutos
Corporativos, y
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones, licencias ambientales y demás instrumentos
ambientales requeridos por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización
de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades q ue
afecten o puedan afectar el medio ambiente, de conformidad con el artículo 31
de la Ley 99 de 1993.
Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo 267 del 10 de septiembre de
2007, modificado por el Acuerdo 327 de 2009, CORANTIOQUIA declaró como
Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables, el área
de la Divisoria del Valle de Aburrá y el Río Cauca, localizada en los municipios
de Medellín, Bello, Itagüí, Caldas, Amagá, La Estrella, Angelópolis, Heliconia,
Ebéjico, San Jerónimo y San Pedro de los Milagros.
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ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO
CÓDIGO: F-PPO-17
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Que mediante el Acuerdo del Consejo Directivo No.327 del 30 de septiembre
de 2009, fue modificada la denominación del “Distrito de Manejo Integrado de
los Recursos Naturales de la Ladera Occidental del Valle de Aburrá”, como
“Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables Divisoria
Valle de Aburrá Río Cauca”, y a su vez, fue aprobado el Plan Integral de
Manejo, en el cual se establece la zonificación con las categorías de
ordenamiento que determinan los condicionamientos y restricciones para el
uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
Que el área objeto de sustracción, de conformidad con l a zonificación
establecida en el Plan Integral de Manejo, se ubica en la Zona de Producción
Forestal Sostenible, en la cual se busca establecer prácticas de manejo y
conservación de suelos en áreas con potencial de erosión y desarrollar
prácticas de control a los procesos de expansión de la frontera agrícola y
pecuaria. Para esta zona se aplicarán principalmente actividades de
producción dirigidas a generar bienes y servicios para la sociedad.
Que respecto de los condicionamientos y restricciones para el u so y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables para la Zona de
Producción Forestal Sostenible, homologada como de Uso Sostenible, se
incluye en el Acuerdo No. 327 del 30 de septiembre de 2009, en el anexo 3,
las actividades que están permitidas, restringidas y prohibidas sobre los
recursos naturales renovables.
Que en el artículo octavo del Acuerdo del Consejo Directivo 267 del 10 de
septiembre de 2007, modificado por el Acuerdo 327 de 2009, se estableció
que “Si por razones de utilidad pública o interés social u otra causa legalmente
consagrada, sea necesario realizar actividades económicas que impliquen
remoción del bosque, o cambio en el uso de los suelos o cualquier otra
actividad distinta al aprovechamiento racional de los recursos, naturales
renovables dentro del DMI, el área que resultare afectada, deberá ser
previamente delimitada con el fin de ser sustraída del Distrito de Manejo
Integrado de la ladera occidental del Valle de Aburrá”.
Que en virtud de la expedición del Decreto 2372 de 2010, por el cual se
reglamenta el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, hoy compilado en el
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
1076 de 2015, el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales
Renovables, fue homologado como área protegida, mediante el Acuerdo 387
de 2011.
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Que mediante Acuerdo No.180-ACU2003-578 del 16 de marzo de 2020, el
Consejo Directivo de CORANTIOQUIA, definió los procedimientos de ley para
dar trámite a las solicitudes de sustracción temporal o definitiva de las áreas
protegidas del SINAP, para actividades consideradas de utilidad pública e
interés social en su jurisdicción.
Que mediante Comunicación Oficial Externa con radicado No.160AN-
COE2205-17331 del 19 de mayo de 2022, el Abogado JULIÁN CAMILO
GUZMÁN CANO, identificado con cédula de ciudadanía No.15370616, y
T.P.159727 del C. S. de la J., en calidad de Apoderado del DISTRITO
ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN con
NIT.890.905.211-1, presentó solicitud de sustracción definitiva de parte del
área protegida Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales
Renovables Divisoria del Valle de Aburrá y el Rio Cauca (DMI DVARC) para
la construcción del proyecto “BASE MILITAR DE OCCIDENTE”, el cual está
enmarcado en los contratos No.4600082024 de 2019 “Contrato
interadministrativo de mandato sin representación para realizar estudios y
diseños e interventoría integral y licenciamiento para Base Militar de
Occidente” y No.4600092224 de 2021 "Contrato interadministrativo de
mandato sin representación para el desarrollo y consolidación de los estudios
y diseños de la Base Militar Occidente Fase II", suscritos entre la Empresa de
Desarrollo Urbano - EDU y la Secretaría de Seguridad y Convivencia del
Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. Expediente
SR16-2022-37.
Que posteriormente, a través de la Comunicación Oficial Externa con radicado
No.160AN-COE2205-17516 del 20 de mayo del 2022, se aportó al trámite de
sustracción solicitado, información adicional a la presentada inicialmente
mediante la Comunicación Oficial Externa con radicado No.160AN-COE2205-
17331 del 19 de mayo de 2022.
Que a la solicitud presentada, se anexó el poder debidamente otorgado, el
estudio de sustracción conformado por 12 subcarpetas vinculadas al enlace
https://we.tl/t-ByvQeBgSNj, la misma que se entregó por USB adjunta al oficio
160AN-COE2205-17516 del 20 de mayo de 2022 y la cual fue revisada
formalmente por funcionarios de la Subdirección de Sostenibilidad y Gestión
Territorial, a la luz de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo
No.180ACU2003-578 de 2020, encontrándose el cumplimiento de los
requisitos mínimos exigidos.

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