Acuerdo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-11-11 - Normativa - VLEX 915713974

Acuerdo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-11-11

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
Número de radicado180-ACU2211-647
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL (SGI)
ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO
CÓDIGO: F-PPO-17 VERSIÓN: 02 PÁGINA: 1 DE 69
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Con el suministro de los datos en este formulario, se entiende la autorización de su parte para que Corantioquia pueda
usarlos con fines exclusivamente misionales.
ACUERDO No.647
“Por el cual se decide una solicitud de sustracción temporal de parte
del Área de Reserva de Recursos Naturales Zona Ribereña del Río
Cauca para el establecimiento de un depósito de materiales estériles
ZODME en el Corregimiento del Aro del municipio de Ituango,
departamento de Antioquia.”
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia - CORANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
en especial las conferidas por el literal g) artículo 27, numeral 16 artículo 31
de la Ley 99 de 1993, en consonancia con el literal p) del artículo 23 de los
Estatutos Corporativos, y
CONSIDERANDO,
Que en el artículo 8º de la Constitución Política se determina que "Es
obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la nación"; así mismo, en el Artículo 79 ibídem se consagra el
derecho a gozar de un ambiente sano y dispone que es deber del Estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines.
Que el artículo 80 ibídem, señala que corresponde al Estado planificar el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Indica
además el artículo referido, que el Estado deberá prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados.
Que el Artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral 8º, como un deber del
ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL (SGI)
ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO
CÓDIGO: F-PPO-17 VERSIÓN: 02 PÁGINA: 2 DE 69
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usarlos con fines exclusivamente misionales.
Que el Decreto - Ley 2811 de 1974 por el cual se adoptó el Código Nacional
de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente,
establece en su artículo 1°, que el ambiente es patrimonio común, y que el
Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, por
ser de utilidad pública e interés social.
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 42 Ibídem, pertenecen a la
Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales
regulados por el código, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos
por particulares.
ANTECEDENTES
Que mediante Acuerdo No.180-ACU1702-489 del 17 de febrero de 2017, el
Consejo Directivo de la Corporación Autónoma del Centro de Antioquia -
CORANTIOQUIA; autorizó la sustracción temporal del Área de Reserva de
Recursos Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca, para la construcción
de la zona de depósito de materiales estériles ZODME El Aro, en un área de
9.75 hectáreas en el corregimiento del Aro, municipio de Ituango, a favor de la
Sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. con NIT 811014798-1.
Que no obstante, el plazo otorgado para la sustracción temporal venció sin que
el usuario hubiese hecho uso del mismo, por lo cual, bajo la comunicación
externa con radicado No.120-COE2007-19698 del 22 de julio de 2020, el
abogado JAIME HUMBERTO NARANJO GARCÍA, identificado con cédula de
ciudadanía No.98.549.561 y portador de la tarjeta profesional No.70.619 del
C.S. de la J., en calidad de apoderado especial de la Sociedad
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. con NIT 811.014.798-1, indicó que
realizarían una nueva solicitud para la misma área y finalidad.
Que mediante comunicación externa con radicado No.120-COE2101-2673 del
27 de enero de 2021, el abogado JAIME HUMBERTO NARANJO GARCÍA,
identificado con cédula de ciudadanía No.98.549.561 y portador de la tarjeta
profesional No.70.619 del C.S. de la J., en calidad de apoderado especial de
la Sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. con NIT 811.014.798-
1, según poder debidamente conferido por el gerente general de Empresas
Públicas de Medellín E.S.P, el señor Álvaro Guillermo Rendón López,
identificado con cédula de ciudadanía No.70.550.851, solicitó la sustracción
de forma temporal de un área de 9,75 hectáreas del Área de Reserva de
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ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO
CÓDIGO: F-PPO-17 VERSIÓN: 02 PÁGINA: 3 DE 69
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Recursos Naturales Zona Ribereña del Río Cauca en el territorio antioqueño,
para la ejecución del depósito El Aro, localizado en la vereda El Aro,
jurisdicción del municipio de Ituango del departamento de Antioquia, requerido
para adelantar obras del Proyecto Hidroeléctrico Ituango.
Que conforme a las consideraciones expuestas en la solicitud presentada por
la Sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. con NIT 811.014.798-
1, se precisa:
“El depósito El Aro hace parte del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, declarado
de utilidad pública mediante las Resoluciones emitidas por el Ministerio de
Minas y Energía 317 de 2008 “Por la cual se declara de utilidad pública e
interés social los terrenos necesarios para la construcción y operación del
PROYECTO HIDROELÉCTRICO PESCADERO – ITUANGO”; 254 de 2010
“Por la cual se declara de utilidad e interés social zonas adicionales necesarias
para la construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico Ituango” y 119 de
2013 “Por la cual se adiciona la Resolución Ejecutiva 317 de 2008, modificada
por la Resolución Ejecutiva 254 de 2010”, declarando de utilidad pública e
interés social zonas adicionales necesarias para el Proyecto Hidroeléctrico
Ituango (…)”.
Por su naturaleza, comporta la remoción de la cobertura vegetal y el cambio
en los usos actuales del suelo y fue diseñado para disponer definitivamente
un volumen de 980.000 m3 con los materiales generados en la construcción y
mantenimiento de la vía Puerto Valdivia – Sitio de Presa del Proyecto
Hidroeléctrico Ituango, obra que se encuentra autorizada por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- mediante la Resolución N°0552 de
17 de mayo de 2017, que modificó a su vez la licencia ambiental otorgada al
proyecto por Resolución N°155 del 30 de enero de 2009.
Dicho depósito contó en su momento con sustracción temporal del Área
de Reserva otorgada por CORANTIOQUIA mediante Acuerdo 180-
ACU1702-489 del 17 de febrero de 2017; sin embargo, teniendo en cuenta
que las actividades de conformación del mismo toman un tiempo mayor por
cuenta de la dinámica del proyecto, se hace necesario tramitar nuevamente la
sustracción.
El área de la reserva objeto de la solicitud de sustracción que será ocupada
por el depósito, se localiza sobre la margen izquierda del río Cauca, en la
divisoria de aguas de las quebradas El Aro y El Arito, en la vereda El Aro del
municipio de Ituango.” Subraya y negrilla fuera del texto

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