Acuerdo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-04-27 - Normativa - VLEX 930292870

Acuerdo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-04-27

Fecha de publicación27 Abril 2023
Número de radicado180-ACU2304-655
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL (SGI)
ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO
CÓDIGO: F-PPO-17
VERSIÓN: 02
PÁGINA: 1 DE 64
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de s us datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Con el suministro de los datos en este formulario, se entiende la autorización de su parte para que Corantioquia pueda
usarlos con fines exclusivamente misionales.
ACUERDO No.655
“Por el cual se decide una solicitud de sustracción definitiva de parte del Área
de Reserva de Recursos Naturales Zona Ribereña del Río Cauca por la
intervención anticipada para la estabilización de taludes en el corredor vial
K25-K30, en la Unidad Funcional 2 del proyecto Autopista Conexión Pacífico
2, en la Vereda Canaán del Municipio de Tarso del Departamento de
Antioquia”
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia - CORANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
en especial las conferidas por el literal g) artículo 27, numeral 16 artículo 31
de la Ley 99 de 1993, en consonancia con el literal p) del artículo 23 de los
Estatutos Corporativos, y
CONSIDERANDO
Que en el artículo 8º de la Constitución Política se determina que "Es
obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la nación"; a su vez, en el Artículo 79 ibídem se consagra el
derecho a gozar de un ambiente sano, y dispone que es deber del Estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines.
Que el artículo 80 ibídem, señala que corresponde al Estado planificar el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Indica además
el artículo referido, que el Estado deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los
daños causados.
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ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO
CÓDIGO: F-PPO-17
VERSIÓN: 02
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Que el Artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral 8º, como un deber del
ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano.
Que el Decreto - Ley 2811 de 1974 por el cual se adoptó el Código Nacional
de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente,
establece en su artículo 1°, que el ambiente es patrimonio común, y que el
Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, por
ser de utilidad pública e interés social.
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 42 Ibídem, pertenecen a la
Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales
regulados por el código, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos
por particulares.
ANTECEDENTES
Que mediante Comunicación Externa con radicado No.120-COE2009-25162
del 4 de septiembre de 2020, la sociedad CONCESIÓN LA PINTADA S.A.S.
con NIT.900.740.893-1, a través de su representante legal el señor Gustavo
Adolfo Bernal Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía No.71.586.650,
presentó ante esta Autoridad Ambiental “Solicitud de viabilidad para la
intervención prioritaria tendiente a la estabilización de taludes localizados entre
K25 y el K30, localizados en la unidad Funcional 2 del proyecto vial Autopista
Conexión Pacífico 2, dentro del área de Reserva de los Recursos Naturales
de la Zona Ribereña del Río Cauca”
Que en atención a la solicitud presentada por la sociedad CONCESIÓN LA
PINTADA S.A.S, esta Corporación dio respuesta a través de la Comunicación
Oficial Interna con radicado No.120-COI2009-20867 del 21 de septiembre de
2020, informándole lo siguiente:
“(…) La solicitud presentada, (…) se centra en la necesidad de realizar
actividades en razón de la prevención del riesgo de desastre, para las cuales
no se tiene estipulada en la legislación, una autorización ambiental.
Por lo anterior, debido a que la gestión del riesgo de desastres, es un proceso
social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de
políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas
y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para
el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad,
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el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible
1
, (…),
se considera que para el caso en mención, la Concesión La Pintada SA.S, está
facultada, para realizar las medidas que considera pertinentes en relación con
la gestión del riesgo, sin que medie autorización de la Autoridad Ambiental.
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que parte de las obras de
estabilización se realizarán dentro del área de Reserva de los Recursos
Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca, y a que es posible que se
requieran permisos adicionales para la utilización de los recursos naturales
renovables, se advierte a la Concesión La Pintada S.A.S., que deberá presentar
la solicitud se sustracción y las demás que sean pertinentes, en el menor tiempo
posible (…)”
Que mediante Comunicación Externa con radicado No.120-COE2111-39852
del 02 de noviembre del 2021, complementada a través de la comunicación
con radicado No.160-COE2203-9340 del 14 de marzo del 2022, la Sociedad
CONCESIÓN LA PINTADA S.A.S. con NIT.900.740.893-1, solicitó por medio
de su representante legal el señor Gustavo Adolfo Bernal Jaramillo,
identificado con cédula de ciudadanía No.71.586.650, sustracción definitiva de
5,08 hectáreas del Área de Reserva de los Recursos Naturales de la Zona
Ribereña del o Cauca, por la intervención anticipada de taludes realizada en
el corredor vial K25-K30, Unidad Funcional 2 del proyecto Autopista Conexión
Pacífico 2, localizada en la vereda Canaán del municipio de Tarso del
departamento de Antioquia, para el manejo y estabilización de los taludes que
se relacionan a continuación:
Obra
PR Inicial
Observaciones
Tipo de
sustracción
Área
(ha)
Talud Sitio 1
25+140
-
Definitiva
0,78
Talud Sitio 2
25+840
Alejandría
Definitiva
1,20
Talud Sitio 3A
26+420
Enrocado
Definitiva
0,63
Talud Sitio 3B
26+670
Acceso K25
Definitiva
0,03
Talud Sitio 4
26+760
-
Definitiva
0,24
Talud Sitio 5
27+020
-
Definitiva
0,05
Talud Sitio 6
27+300
-
Definitiva
0,69
Talud Sitio 7
27+620
-
Definitiva
0,16
Talud Sitio 8
27+840
-
Definitiva
0,83
1
Artículo 1 de la Ley 1523 de 2012

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