Acuerdo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-10-03 - Normativa - VLEX 947030260

Acuerdo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-10-03

Fecha de publicación03 Octubre 2023
Número de radicado180-ACU2310-663
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL (SGI)
ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO
CÓDIGO: F-PPO-17
VERSIÓN: 02
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Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Con el suministro de los datos en este formulario, se entiende la autorización de su parte para que Corantioquia pueda
usarlos con fines exclusivamente misionales.
ACUERDO No.663
Por el cual se cual se termina anticipadamente un trámite de Sustracción
Temporal de 0,072 hectáreas del área del Distrito de Manejo Integrado (DMI)
Cuchilla Jardín -Támesis para la ejecución de las actividades de exploración
minera en el marco del contrato de concesión minera B5912B005 con código
de Registro Minero Nacional RMN HIMD-02, localizado en el municipio de
Caramanta del departamento de Antioquia, y se adoptan otras
determinaciones”
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia - CORANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
en especial las conferidas por el literal g) artículo 27, numeral 16 artículo 31
de la Ley 99 de 1993, en consonancia con el literal p) del artículo 23 de los
Estatutos Corporativos, y
CONSIDERANDO
Que mediante Comunicación Oficial Externa con radicado No.160-COE2204-
13728 del 21 de abril de 2022, la Sociedad MINERA SOLVISTA COLOMBIA
S.A.S., con NIT.900.375.240-5, a través de su representante legal el señor
ROBERT WILLIAM ALLEN, identificado con cédula de extranjería No.257.618,
presentó solicitud de sustracción temporal de un área de 0.072 ha del Distrito
de Manejo Integrado Cuchilla Jardín - Támesis, con la finalidad de realizar
actividades de exploración minera en el marco del contrato de concesión
minera B5912B005 con código de registro minero nacional - RMN HIMD-02,
localizado en el municipio de Caramanta del departamento de Antioquia.
Expediente SR16-2022-5
Que con la solicitud presentada por parte de la sociedad MINERA SOLVISTA
COLOMBIA S.A.S, fue aportada la documentación requerida para admitir y dar
inicio al trámite de sustracción de área del Distrito de Manejo Integrado
Cuchilla Jardín - Támesis, por lo cual, esta Autoridad Ambiental dispuso
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mediante el Acto administrativo con radicado No.160-ADM2205-2621 del 23
de mayo del 2022, admitir y declarar iniciado el trámite de “(…) sustracción
temporal de 0,072 ha del Distrito de Manejo Integrado (DRMI) "Cuchilla-
Jardín Támesis", presentada por la sociedad MINERA SOL VISTA
COLOMBIA S.A.S., con Nit.900.375.240-5, a través de su Representante
Legal, el señor Robert William Allen, identificado con cédula de extranjería
No.257.618, con el fin de realizar actividades de exploración minera
relacionadas con el contrato de concesión minera B5912B005 con código de
registro minero RMN HIMD-02, en el municipio de Caramanta, departamento
de Antioquia.
Que bajo la misma actuación administrativa se ordenó en su artículo tercero la
evaluación técnica de la solicitud de sustracción presentada.
Que como consecuencia de lo ordenado en el mencionado Acto
Administrativo, el día 1 de junio del 2022, se realizó visita técnica por parte de
esta Corporación al área objeto de evaluación con la finalidad de verificar las
condiciones para viabilizar o no el instrumento ambiental solicitado, y así
mismo, se procedió con el análisis de la información presentada, de la cual se
generó el Informe Técnico No.160-IT2211-15800 del 23 de noviembre del
2022, en el cual se establecen entre otras cosas, las siguientes conclusiones
y obligaciones:
“(…)
Conclusiones:
De acuerdo a la Constitución Política de 1991 (Art.58) la industria minera
está dentro de la esfera de utilidad pública. En ese mismo sentido, en la
Sentencia C-297/11 y en la Ley 685 de 2001 (código de minas) declaran
la industria minera como prevalencia de utilidad pública e interés social,
por lo tanto, los proyectos de interés nacional son estratégicos para el
país, pues ellos son los generadores de más del 90% de las regalías y
contraprestaciones económicas mineras. Adicionalmente se considera
que la sustracción del área no generaría problemas en las inmediaciones
del proyecto, además de representar un pequeño porcentaje del DMI,
equivalente al 0,0003%. (…)
La zona solicitada en sustracción no incluye espacios naturales que
contribuyan al mantenimiento de zonas estratégicas de conservación
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cultural, en relación con la pervivencia de los grupos étnicos reconocidos
como culturas diferenciadas. (…)
Se considera que el elemento “paisaje” no se verá afectado con la
solicitud de sustracción temporal que se está analizando, ya que el
paisaje se encuentra muy bien representado a lo largo del Distrito de
Manejo Integrado Cuchilla Jardín - Támesis. Además, el área propuesta
para cada de las plataformas es de 36 m2, separadas entre sí, no se
evidencian afectaciones a la integridad del ecosistema, entendida como
el resultado de las interacciones entre los componentes bióticos y físicos.
La información obtenida de los cuerpos de agua permite establecer una
línea base en cuanto a su calidad y cantidad, y permitirá realizar el
seguimiento a sus condiciones mientras se desarrolla el proyecto. (…)
(…) se considera que las unidades hidrogeológicas identificadas en la
zona de las plataformas, correspondientes a rocas pórfido andesíticas,
se encuentran ampliamente representadas en las formaciones
geológicas del DMI-CJT. Adicionalmente, se considera que su estructura
local o regional no se verá comprometida ya que la magnitud de las
intervenciones con las plataformas es puntual, comparada con la
extensión de las unidades hidrogeológicas; al igual que los cambios que
se generen por las perforaciones, al ser puntuales, no afectarán su
estructura y funcionamiento, ya que no se interrumpirá la dinámica
general de recarga, tránsito, almacenamiento y descarga del agua
subterránea. (…)
Se resalta que las plataformas se ubican en los filos de las lomas, donde
no se desencadenan eventos por inundación y avenida torrencial. (…)
(…) Todos los grupos de epífitas no vasculares registrados se
encuentran amparados por veda nacional, correspondiente a la
resolución 0213 de 1977 emitida por el instituto nacional de los recursos
naturales renovables y del ambiente (INDERENA).
Todas las especies registradas se encuentran evaluadas por la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) como
Preocupación Menor” (LC). Ninguna de las especies se encuentra
amenazada según la Resolución 1912 del 2017 del Ministerio de Medio
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).

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