Acuerdo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-11-30 - Normativa - VLEX 971906046

Acuerdo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-11-30

Fecha de publicación30 Noviembre 2023
Número de radicado180-ACU2311-667
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Acuerdo consejo directivo
Código: F-PPO-17, versión: 02
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por favor consulte
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misionales.
ACUERDO No.667
“Por medio del cual se define la meta global, metas individuales y grupales
de carga contaminante para los parámetros DBO5 y SST, por la utilización
directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos a los cuerpos de
agua o tramos de los mismos en la jurisdicción de CORANTIOQUIA, para el
periodo 2024-2028
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia - CORANTIOQUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 2.2.9.7.3.5. numeral
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de 1991 en sus artículos 79 y 80 establece, con el
fin de garantizar y hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a gozar
de un ambiente sano, en cabeza del Estado, el deber de proteger la diversidad
e integridad del ambiente, así como, planificar el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución.
Que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al
Medio Ambiente - Decreto 2811 de 1974, consagra que es deber del Estado
lograr la preservación, restauración del ambiente, la conservación,
mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, para
beneficio de la salud, el bienestar de los presentes y futuros habitantes del
territorio nacional.
Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 211 de la
Ley 1450 del 2011, dispone que “ La utilización directa o indirecta de la
atmósfera, el agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o
desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de
cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de
actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Acuerdo consejo directivo
Código: F-PPO-17, versión: 02
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o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por
las consecuencias nocivas de las actividades expresadas (…)"
Que la Ley 99 de 1993 establece en el parágrafo 3 del artículo 33, la obligación
de conformar una comisión conjunta para el manejo de los ecosistemas o
cuentas hidrológicas comunes.
Que Corantioquia en el marco del Decreto 1076 de 2015, en la actualidad
cuenta con trece (13) POMCAS formulados: seis (6) de ellos en Comisión
Conjunta con la Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los Ríos
Negro y Nare CORNARE, uno (1) en Comisión Conjunta con Corporación
Autónoma Regional del sur de Bolívar CSB, Corporación Autónoma Regional
de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, La Corporación Autónoma
Regional de Sucre- CARSUCRE y Corporación para el Desarrollo Sostenible
de La Mojana y el San Jorge CORPOMOJANA, uno (1) en comisión conjunta
con Área Metropolitana del Valle de Aburrá AMVA, uno (1) con la
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá CORPOURABA y por
último uno (1) con la Corporación Autónoma regional de Caldas -
CORPOCALDAS. Adicional, existe en proceso de formulación dos (2) POMCA
en comisión conjunta con CORNARE.
Que el artículo 2.2.3.2.20.1 del Decreto Único Ambiental 1076 de 2015,
establece que los cuerpos de agua respecto a los vertimientos son de dos
clases, I y II. Los Clase I corresponden a aquellos cuerpos de agua que no
admiten vertimientos, como las cabeceras de las fuentes de agua, las aguas
subterráneas, un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable y
aquellos que declare la Autoridad Ambiental Competente como especialmente
protegidos. Los cuerpos de agua Clase II son aquellos que admiten vertimiento
con algún tratamiento y pertenecen a esta clase los cuerpos de agua no
incluidos en la clase I.
Que por medio de la Resolución 0631 de 2015, expedida por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, se establecieron los parámetros y los
valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a los
cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público.
Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible1076 de 2015, Libro 2, Reglamentario de Sector Ambiente, Parte 2,
Reglamentaciones, Titulo 9, Instrumentos financieros, económicos y
tributarios, Capítulo 7 Tasas Retributivas por vertimientos puntuales al agua,
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Acuerdo consejo directivo
Código: F-PPO-17, versión: 02
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Sección 1, reglamenta las tasas retributivas por la utilización directa e indirecta
del agua como receptor de los vertimientos puntuales.
Que el Decreto 1076 de 2015, establece que, para el control de la
contaminación puntual generada por las Empresas Operadoras de Servicios
Públicos, en especial las relacionadas con los Planes de Saneamiento y
Manejo de Vertimientos - PSMV, continua con la reglamentación establecida
en la Resolución 1433 del 13 de diciembre de 2004 o la norma que lo
modifique, adicione o sustituya.
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 1433 de 2004, los PSMV
deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad que defina
la autoridad ambiental para la corriente, tramo o cuerpo de agua.
Que en el artículo 2.2.9.7.2.3 del Decreto 1076 de 2915, dispone que las
autoridades ambientales son competentes para cobrar y recaudar la tasa
retributiva por vertimientos puntuales al recurso hídrico.
Que en el artículo 2.2.9.7.3.1. ibídem, reglamenta que las autoridades
ambientales establecerán cada cinco (5) años, una meta global de carga
contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad
con el procedimiento establecido en el artículo 2.2.9.7.3.5. y siguientes.
Que la meta global será definida para cada uno de los elementos, sustancias
o parámetros objeto del cobro de la tasa y se expresará como la carga total de
contaminante a ser vertida al final del quinquenio, en términos de
kilogramos/año; debiendo conducir a los usuarios a cumplir con los objetivos
de calidad establecidos por dichas autoridades.
Que el artículo 2.2.9.7.3.4. del DUR 1076 de 2015, estipula que, previo al
establecimiento de las metas de carga contaminante en un cuerpo de agua o
tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deberá: 1. Documentar
el estado del cuerpo de agua o tramo del mismo en términos de calidad y
cantidad; 2. Identificar los usuarios que realizan vertimientos en cada cuerpo
de agua; 3. Determinar si los usuarios identificados en el numeral anterior,
tienen o no Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV; Permiso
de Vertimientos vigente o Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en
Gestión de Vertimientos; 4. Calcular la línea base como el total de carga
contaminante de cada elemento, sustancia o parámetro contaminante vertida
al cuerpo de agua o tramo del mismo, durante un año, por los usuarios sujetos

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