Acuerdo especial del Derecho Internacional Humanitario: ¿Mecanismo idóneo para la incorporación del acuerdo de paz al ordenamiento jurídico colombiano?
Autor | Johanna Giraldo Gómez |
Cargo del Autor | Abogada de la Universidad Libre de Colombia |
Páginas | 17-34 |
* Abogada de la Universidad Libre de Colombia- Seccional Perei-
ra, cofundadora del Observatorio de Derecho Constitucional de
la misma institución. Especialista en Justicia Constitucional y
Tutela Jurisdiccional de los Derechos de la Universidad de Pisa,
Acuerdo especial del derecho internacional
humanitario: ¿Mecanismo idóneo para la
incorporación del acuerdo de paz al ordena-
miento jurídico colombiano?
J G G
SUMARIO: I. N . II. N
. III.
C : F T
. IV. C. V. F .
I. NOTA INTRODUCTORIA
El Gobierno Nacional y los representantes de las FARC
suscribieron el acuerdo de paz el 26 de septiembre de
2016, en Cartagena de Indias. En el documento nal
que consta de 297 páginas, se establecen los mecanismos
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Johanna Giraldo Gómez
Italia. Investigadora, conferencista y columnista de temas jurídi-
cos, con experiencia en litigios internacionales y docencia.
acordados en la mesa de diálogos de paz, tendientes a
su incorporación al ordenamiento jurídico colombia-
no y su respectiva vinculatoriedad. Al respecto, se hace
pertinente analizar algunas cuestiones constitucionales
y de Derecho Internacional –tanto Derecho Interna-
cional Humanitario (DIH) como Derechos Humanos
(DDHH)–, que no logran ser del todo precisas de acuer-
do con el contenido de lo pactado.
Establece el Acto Legislativo No. 1 del 7 de julio de 2016
–conocido como Acto Legislativo para la Paz–, en su ar-
tículo 4°, que la Constitución Política tendrá un nuevo
artículo transitorio, el cual establece, entre otros aspec-
tos, lo siguiente: “(…) En desarrollo del derecho a la paz,
el Acuerdo Final para la Terminación del Conicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera constitu-
ye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3
común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el n
de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final,
una vez éste haya sido rmado y entrado en vigor ingre-
sará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad
para ser tenido en cuenta durante el periodo de imple-
mentación de este como parámetro de interpretación y
referente de desarrollo y validez de las Normas y las Le-
yes de Implementación y Desarrollo del Acuerdo Final”.
Es pertinente precisar que, con independencia del con-
tenido del Acto Legislativo para la Paz, anteriormente
mencionado, resulta irregular la introducción del artícu-
lo 4° al texto debatido; pues no era el momento oportuno
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