Acuerdo especial del Derecho Internacional Humanitario: ¿Mecanismo idóneo para la incorporación del acuerdo de paz al ordenamiento jurídico colombiano? - Estudios sobre justicia transicional - Libros y Revistas - VLEX 1028291365

Acuerdo especial del Derecho Internacional Humanitario: ¿Mecanismo idóneo para la incorporación del acuerdo de paz al ordenamiento jurídico colombiano?

AutorJohanna Giraldo Gómez
Cargo del AutorAbogada de la Universidad Libre de Colombia
Páginas17-34
* Abogada de la Universidad Libre de Colombia- Seccional Perei-
ra, cofundadora del Observatorio de Derecho Constitucional de
la misma institución. Especialista en Justicia Constitucional y
Tutela Jurisdiccional de los Derechos de la Universidad de Pisa,
Acuerdo especial del derecho internacional
humanitario: ¿Mecanismo idóneo para la
incorporación del acuerdo de paz al ordena-
miento jurídico colombiano?
J G G
SUMARIO: I. N . II. N 
      . III.
C : F   T  
. IV. C. V. F  .
I. NOTA INTRODUCTORIA
El Gobierno Nacional y los representantes de las FARC
suscribieron el acuerdo de paz el 26 de septiembre de
2016, en Cartagena de Indias. En el documento nal
que consta de 297 páginas, se establecen los mecanismos
18
Johanna Giraldo Gómez
Italia. Investigadora, conferencista y columnista de temas jurídi-
cos, con experiencia en litigios internacionales y docencia.
acordados en la mesa de diálogos de paz, tendientes a
su incorporación al ordenamiento jurídico colombia-
no y su respectiva vinculatoriedad. Al respecto, se hace
pertinente analizar algunas cuestiones constitucionales
y de Derecho Internacional –tanto Derecho Interna-
cional Humanitario (DIH) como Derechos Humanos
(DDHH)–, que no logran ser del todo precisas de acuer-
do con el contenido de lo pactado.
Establece el Acto Legislativo No. 1 del 7 de julio de 2016
–conocido como Acto Legislativo para la Paz–, en su ar-
tículo 4°, que la Constitución Política tendrá un nuevo
artículo transitorio, el cual establece, entre otros aspec-
tos, lo siguiente: “(…) En desarrollo del derecho a la paz,
el Acuerdo Final para la Terminación del Conicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera constitu-
ye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3
común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el n
de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final,
una vez éste haya sido rmado y entrado en vigor ingre-
sará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad
para ser tenido en cuenta durante el periodo de imple-
mentación de este como parámetro de interpretación y
referente de desarrollo y validez de las Normas y las Le-
yes de Implementación y Desarrollo del Acuerdo Final”.
Es pertinente precisar que, con independencia del con-
tenido del Acto Legislativo para la Paz, anteriormente
mencionado, resulta irregular la introducción del artícu-
lo 4° al texto debatido; pues no era el momento oportuno

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