Acuerdo número 008 de 2007, por el cual se establecen las Juntas Seccionales. - 12 de Julio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50458483

Acuerdo número 008 de 2007, por el cual se establecen las Juntas Seccionales.

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Número de Boletín46687

La Junta Central de Contadores, en ejercicio de las facultades legales, y CONSIDERANDO:

  1. Que el numeral 6 del articulo 20 de la Ley 43 de 1990, faculta a la Junta Central de Contadores para establecer Juntas Seccionales, y delegar en ellas las funciones señaladas en los numerales 4 y 5 del mismo articulo, y las demas que juzgue conveniente para facilitar a los interesados que residan fuera de la capital de la Republica el cumplimiento de los respectivos requisitos.

  2. Que corresponde a la Junta Central de Contadores en ejercicio de las funciones previstas en el numeral 1 del articulo 20 de la Ley 43 de 1990, ejercer la inspeccion y vigilancia necesaria para garantizar que la Contaduria Publica solo sea ejercida por Contadores Publicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesion lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los terminos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

  3. Que la Junta Central de Contadores tiene entre otras funciones la de efectuar la inscripcion de los Contadores Publicos, suspenderla o cancelarla cuando a ello hubiere lugar.

  4. Que igualmente es funcion de la Junta Central de...

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