Acuerdo número 03 de 2007, por el cual se expide el Estatuto General del Colegio Mayor de Bolívar. - 10 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51912335

Acuerdo número 03 de 2007, por el cual se expide el Estatuto General del Colegio Mayor de Bolívar.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47259

El Consejo Directivo del Colegio Mayor de Bolivar, en ejercicio de sus funciones legales y en especial las que le confiere el literal d), del articulo 65 de la Ley 30 de 1992, ACUERDA:

Articulo 1° Expedir, con sujecion a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, el nuevo Estatuto General del Colegio Mayor de Bolivar, y derogar el Acuerdo numero 022 del 20 de noviembre de 2000 con sus acuerdos modificatorios, como se expone a continuacion: T I T U L O I IDENTIDAD Y FILOSOFIA DE LA INSTITUCION CAPITULO I Naturaleza juridica, domicilio, seccionales, caracter academico y patrimonio
Articulo 2° Naturaleza juridica y domicilio

El Colegio Mayor de Bolivar, creado por la Ley 48 de 1945, es una Institucion Tecnologica, organizada como un Establecimiento Publico de Educacion Superior, mediante el Decreto 758 del 26 de abril de 1988, de caracter academico del orden nacional, con personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio independiente;

adscrito al Ministerio de Educacion Nacional y con domicilio en la ciudad de Cartagena de Indias.

Paragrafo. La Institucion, previa autorizacion del Consejo Directivo, podra establecer seccionales en otras ciudades del pais, asi como adelantar planes, programas y proyectos en otras regiones del pais y del exterior, por si sola o en cooperacion con otras entidades publicas o privadas, segun la normatividad vigente.

Articulo 3° Caracter academico

Por su caracter academico y de conformidad el articulo 213 de la Ley 115 de 1994, el Colegio Mayor de Bolivar es una Institucion Tecnologica de Educacion Superior, facultada legalmente para ofrecer programas de formacion en ocupaciones, programas de formacion academica en disciplinas, y programas de especializacion en sus respectivos campos de accion. Asi mismo, podra suscribir convenios con Universidades, Instituciones Universitarias y entidades academicas regionales, nacionales e internacionales, para facilitar el acceso de sus egresados y la comunidad en general a programas de formacion universitaria y de posgrados.

Paragrafo. El Colegio Mayor de Bolivar, otorgara titulos de "Tecnico Profesional en", en los programas de ocupaciones;

de "Tecnologo en", en los programas de disciplinas academicas y de "profesional en" las areas de formacion tecnologica definidas por la ley.

Articulo 4° La Institucion esta facultada legalmente para ofrecer y desarrollar programas de formacion hasta el nivel profesional solo por ciclos propedeuticos y en areas de las ingenierias, tecnologia de la informacion y administracion, siempre que se deriven de los programas de formacion tecnologica que ofrezca y previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley.

En forma coherente con la formacion alcanzada en cada ciclo, se podran ofrecer programas de especializacion en un campo especifico del area tecnica, tecnologica y/o profesional. Esta formacion conducira al titulo de "Especialista en".

CAPITULO II Mision, principios, objetivos, funciones, valores de la institucion y autonomia Artículos 5 a 10
Articulo 5° Mision

El Colegio Mayor de Bolivar es una Institucion Tecnologica, que oferta programas tecnicos, tecnologicos y profesionales, por ciclos propedeuticos, comprometida con la formacion integral de personas, con una alta calidad personal y profesional, de acuerdo con la demanda del sector productivo del contexto social, dentro de claros principios y valores institucionales, con responsabilidad social, para incorporarse activamente al desarrollo sostenible y sustentable de la region, la Nacion y el mundo.

Articulo 6° Principios

Para el cumplimiento de su mision, el Colegio Mayor de Bolivar adopta e incorpora al presente estatuto los principios generales consignados en el Capitulo I del Titulo I de la Ley 30 de 1992.

Articulo 7° Objetivos

Son objetivos del Colegio Mayor de Bolivar, en concordancia con los establecidos en el Capitulo II del Titulo I de la Ley 30 de 1992 y coherentes con la mision, los siguientes: a) Fomentar un clima organizacional centrado en el sentido de pertenencia y la vocacion al servicio que genere una comunidad educativa con identidad institucional en cada uno de sus miembros.

  1. Formar profesionales integrales dentro de las modalidades y calidades de la educacion superior, capaces de cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el pais y de adaptarse al entorno cambiante.

  2. Promover la integracion regional en todos los sectores sociales, culturales, economicos y educativos.

  3. Proyectarse permanentemente a la comunidad regional y nacional para detectar problemas, analizarlos critica y cientificamente, y formular alternativas de solucion.

  4. Dar a la estructura academica y administrativa la flexibilidad que necesita para adaptarse con rapidez a los cambios que se producen en el contexto.

    f) Implementar procesos permanentes de formacion del personal docente y administrativo, que coadyuven a la consolidacion de la comunidad academica, y garantizar la calidad de la educacion integral en los diferentes programas.

  5. Incrementar y desarrollar programas de investigacion en sus diferentes formas para que esta contribuya, no solo al desarrollo institucional, sino tambien que se convierta en un instrumento eficaz para responder a las necesidades de la region.

  6. Propiciar la relacion con pares academicos y facilitar la articulacion con otras instituciones semejantes en el orden regional, nacional o internacional, para producir ciencia y tecnologia.

  7. Buscar el equilibrio en el desarrollo del estudiante, fomentando en el una actitud pensante, reflexiva y creadora, dentro de los principios eticos y morales que son tradicionales en la institucion y que generen la convivencia social y la paz.

  8. Realizar a plenitud las acciones que le competen y garantizar que sus programas cumplan los requisitos minimos academicos, cientificos y de proyeccion social.

  9. Fomentar proyectos de prevencion y conservacion del medio ambiente y de los bienes y valores propios de la cultura regional y nacional.

    1) Extender programas y abrir seccionales que propendan por el desarrollo humano de la region receptora.

Articulo 8° Funciones

Para lograr los anteriores objetivos con calidad, el Colegio Mayor de Bolivar cumplira las funciones basicas de docencia, investigacion, proyeccion social y Extension.

Articulo 9° Valores

El Colegio Mayor de Bolivar para el cumplimiento de su mision se fundamenta en los siguientes valores: * La Tolerancia * El Respeto * La Responsabilidad y Cumplimiento * La Honestidad * La Solidaridad y el Dialogo * La Prudencia * El Orden * La Excelencia * La Lealtad * La Justicia * Vocacion al Servicio.

Articulo 10 Autonomia

La autonomia del Colegio Mayor de Bolivar, garantizada por el articulo 29 de la Ley 30 de 1992, estara determinada por su campo de accion y de acuerdo con la presente ley, en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos;

  1. Designar sus autoridades academicas y administrativas;

  2. Crear, y desarrollar sus programas academicos, lo mismo que expedir los correspondientes titulos;

  3. Definir y organizar sus labores formativas, academicas, docentes, cientificas, culturales y de extension;

  4. Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus estudiantes y personal administrativo, acorde con las normas legales vigentes;

  5. Adoptar el regimen de estudiantes y docentes;

  6. Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su mision social y de su funcion institucional.

Paragrafo. Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y c) se requiere notificacion al Ministro de Educacion Nacional.

CAPITULO III El patrimonio y fuentes de financiacion Artículos 11 y 12
Articulo 11 Constitucion

El patrimonio y fuentes de financiacion del Colegio Mayor de Bolivar estan constituidos por: a) Las partidas que se le asignen dentro del presupuesto nacional, departamental, regional, distrital o municipal.

  1. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente a cualquier titulo, asi como sus frutos y rendimientos.

  2. Las rentas propias provenientes de los derechos pecuniarios y demas recursos que se generen, por concepto de proyectos educativos, ofrecimientos o explotacion de bienes y venta de servicios.

  3. Todas las demas rentas o ingresos que pueda percibir a cualquier otro titulo.

Paragrafo. La Institucion no podra destinar los bienes y/o recursos a fines diferentes de los establecidos en la ley, o en el presente Estatuto General.

T I T U L O II GOBIERNO DE LA INSTITUCION CAPITULO I De los Organos de Direccion y Gobierno

Articulo 12 Conformacion

Los organos...

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