ACUERDO LOCAL 001 RD 5904 - 31 de Agosto de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690914033

ACUERDO LOCAL 001 RD 5904

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5904 31 AGOSTO 2016
EmisorAlcaldia Local de Rafael Uribe Uribe
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5904 • pP. 1-2 • 2016 • AGOSTO 31
2
No. Empleos Denominación Código Grado
Nivel Profesional
12 Profesional Especializado 222 21
2 Profesional Universitario 219 11
2 Profesional Universitario 219 07
2 Profesional Universitario 219 01
Nivel Asistencial
6 Auxiliar Administrativo 407 19
ARTÍCULO 2º.- Los empleos de carácter temporal,
creados con el presente Decreto, deberán cumplir las
funciones que dieron lugar a la creación de los mismos,
de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004,
el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que
los modiquen, adicionen o sustituyan y se sujetarán
a la escala salarial establecida para el sector central
de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3º.- La provisión de los empleos de ca-
rácter temporal se efectuará de conformidad con lo
preceptuado en los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.1.4 del
Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días
del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Secretaria General (E.)
CÉSAR OCAMPO CARO
Director Ad-Hoc del Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
Acuerdo Local Número 001
(Junio 16 de 2016)
“POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINEN
LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN
DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN
Y BIENESTAR ANIMAL DE LA LOCALIDAD
RAFAEL URIBE URIBE “.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE
RAFAEL URIBE URIBE
En uso de sus facultades Constitucionales y
Legales en especial las otorgadas Decreto Ley
1421 de 1993 en los artículos 69 en su numeral 7
y 76 Acuerdos Locales, y
CONSIDERANDO:
lombia, consagra: Se garantiza el derecho de libre aso-
ciación para el desarrollo de las distintas actividades
que las personas realizan en sociedad.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 propende por el goce
de la autonomía de las localidades en la gestión de
sus intereses dentro de los límites de la Constitución
y la Ley.
Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual
se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de
Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como
atribuciones de las Juntas Administradoras Locales,
como primera autoridad administrativa de la localidad,
el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la
Ley y los reglamentos.
Que la Declaración Universal de los Derechos de los
Animales fue aprobada por la UNESCO en 1978 y
proclamada ocialmente en Suiza el 21 de octubre
de 1989,
Que la Ley 84 de 1989, por medio de la cual se adop-
ta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su
artículo 1º, establece que “A partir de la promulgación
de la presente Ley, los animales tendrán en todo el
territorio nacional especial protección contra el sufri-
miento y el dolor, causados directa o indirectamente
por el hombre”,
Que el Estado Colombiano suscribió en Agosto de
2008 la Declaración Universal de Bienestar Animal
–DUBA– cuyo principal objetivo es: “establecer el bien-
estar de los animales como un asunto de importancia
internacional y proporcionar un punto de referencia
para los Gobiernos en la formulación de políticas y
legislaciones para este n (…)”,
ACUERDO LOCAL DE 2016

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