ACUERDO LOCAL 001 RD 6130 - 4 de Agosto de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692325449

ACUERDO LOCAL 001 RD 6130

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6130 4 AGOSTO 2017
EmisorAlcaldia Local de Usaquen
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6130 • pP. 1-6 • 2017 • AGOSTO 4
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN
Acuerdo Local 001
(Junio 27 de 2017)
“Por el cual se efectúa una adición al
Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo
de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia
fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de
diciembre de 2017”
La Junta Administradora Local de Usaquén, en
uso de sus facultades legales, en especial las
que le confiere el artículo 31 del Decreto Distrital
372 de 2010, Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30
de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el
proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo
Local – F.D.L, establece que cuando fuere necesario
aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones,
cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas,
podrán hacerse las correspondientes modicaciones
al presupuesto de la respectiva vigencia scal me-
diante traslados, créditos adicionales, reducciones
y suspensión temporal de apropiaciones. Así mismo
dene los créditos adicionales como el aumento de
las partidas inicialmente aprobadas o no previstas
para un objeto del gasto. Cuando durante la ejecución
del Presupuesto de los F.D.L. se hiciere indispen-
sable aumentar el monto de las apropiaciones para
complementar las insucientes, ampliar los servicios
existentes o establecer nuevos servicios autorizados
por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales (….)”.
Que a las autoridades locales les compete la gestión
de los asuntos propios de su territorio y la eciente
prestación de los servicios.
Que se hace necesario que dichas autoridades cuen-
ten con la infraestructura institucional que le permita
el desempeño de sus funciones.
Que en el Decreto Ley 1421 el Artículo.- 4º, mencio-
na. Derechos y obligaciones. El Distrito Capital goza
de los derechos y tiene las obligaciones que para él
determinen expresamente la Constitución y la ley.
El Artículo.- 5º menciona son autoridades locales: El
gobierno y la administración del Distrito Capital que
están a cargo de: 1. El Concejo Distrital. 2. El alcalde
mayor. 3. Las juntas administradoras locales. 4. Los
alcaldes y demás autoridades locales. 5. Las entida-
des que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor,
cree y organice.
El Artículo.- 61 del mismo Decreto Ley estipula que
cada localidad estará sometida, en los términos
establecidos por este decreto y los acuerdos distri-
tales, a la autoridad del alcalde mayor, de una junta
administradora y del respectivo alcalde local. A las
autoridades locales les compete la gestión de los
asuntos propios de su territorio y a las distritales,
garantizar el desarrollo armónico e integrado de la
ciudad y la eciente prestación de los servicios a
cargo del Distrito.
El Artículo.- 75. Establece que los actos de las juntas
se denominarán acuerdos locales; los de los alcaldes,
decretos locales. Su publicación se hará en el órgano
ocial de divulgación del Distrito.
Que es función de los Alcaldes Locales de acuerdo
al Artículo.86. Numeral 1. Cumplir y hacer cumplir la
Constitución, la ley, las demás normas nacionales
aplicables, los acuerdos distritales y locales y las
decisiones de las autoridades distritales, Numeral
2. Reglamentar los respectivos acuerdos locales. Nu-
meral 11. Vigilar y controlar la prestación de servicios,
la construcción de obras y el ejercicio de funciones
públicas por parte de las autoridades distritales o de
personas particulares.
Que es función de los Alcaldes Locales de acuerdo
al Artículo.- 87 que en cada una de las localidades
habrá un fondo de desarrollo con personería jurídica y
patrimonio propio. Con cargo a los recursos del fondo
se nanciarán la prestación de los servicios y la cons-
trucción de las obras de competencia de las juntas
administradoras. La denominación de los fondos se
acompañará del nombre de la respectiva localidad.
De igual forma, el Artículo.- 88, estipula que son re-
cursos de cada fondo: numeral 1. Las partidas que
conforme al presente decreto se asignen a la locali-
dad; numeral 2. Las sumas que a cualquier título se
le apropien en los presupuestos del Distrito, en los de
sus entidades descentralizadas y en los de cualquier
otra persona pública.
ACUERDO LOCAL DE 2017

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