ACUERDO LOCAL 001 RD 6035 - 10 de Marzo de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692493153

ACUERDO LOCAL 001 RD 6035

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6035 10 MARZO 2017
EmisorAlcaldia Local de Barrios Unidos
17
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6035 • pP. 1-17 • 2017 • Marzo 10
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS
Acuerdo Local Número 001
(Enero 11 de 2017)
“POR EL CUAL SE CREA DEL CONSEJO LOCAL
DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD
12 DE BARRIOS UNIDOS”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE
BARRIOS UNIDOS
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confieren el
numeral 1 del artículo 76 del Decreto-Ley 1421 de
1993,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia de 1991
en su preámbulo nos dio, a todos los ciudadanos,
la posibilidad de participar e intervenir activamente
en el control de la gestión pública. Al mismo tiempo,
determinó la forma como los ciudadanos participamos
en la planeación, el seguimiento y la vigilancia de los
resultados de la gestión estatal.
Que en razón del decreto distrital 448 de 2007 “por
el cual se crea y estructura el sistema distrital de
participación ciudadana” y en especial el artículo 2 se
“Coordinaran acciones que garanticen amplia partici-
pación de la ciudadanía activa y sus organizaciones
en la deliberación, concertación y/o decisión para la
formulación, ejecución, control social, seguimiento
y evaluación de las políticas públicas; y aplicar los
mecanismos de participación ciudadana establecidos
en la Constitución y la ley, en el desarrollo de temas
estructurales o estratégicos que afecten a los habitan-
tes del Distrito Capital y de sus localidades”
Que la ley estatutaria 1622 del 2013 “por medio de la
cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se
dictan otras disposiciones” en especial su artículo 2
numeral 3, busca garantizar “la participación, concerta-
ción e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones
que los afectan en los ámbitos social, económico,
político, cultural y ambiental de la Nación”.
Que la Mesa Local de barras futboleras de Barrios Uni-
dos, ha venido reuniéndose en forma continua durante
lo corrido de la presente anualidad, contribuyendo en la
construcción de los procesos participativos, culturales,
deportivos y a su vez fortaleciendo la convivencia y
respeto entre los integrantes de las diferentes barras.
Que en mérito de lo expuesto;
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Creación. Créese el Consejo Local
de Barras Futboleras de Barrios Unidos, que será
conformado por las barras reconocidas en la localidad.
ARTÍCULO 2: Conformación. El Consejo Local de
barras futboleras, estará conformado de la siguiente
manera:
• El Alcalde (sa) local o su delegado.
• Dos delegados por cada barra existente y reconocida
en la localidad, avalada en debida forma por las
diferentes barras distritales.
Dos representantes de la JAL de Barrios Unidos.
Presidente Comisión de Educación, cultura, recreación
y deporte y Presidente Comisión Seguridad.
• Un representante del IDPAC.
• El Comandante de la Estación de Policía de la
localidad o su delegado
PARÁGRAFO 1: El Consejo Local de barras
futboleras podrá invitar a las entidades públicas
locales y distritales, órganos de control y vigilancia,
organizaciones privadas o a quienes se considere
pertinentes para el logro de sus objetivos.
ARTÍCULO 3.- Naturaleza Jurídica. El presente
Consejo se constituirá como ente asesor y consultor
en el ámbito de las barras futboleras de la localidad.
ARTÍCULO 4.- Objeto. El Consejo de Barras
Futboleras tiene por objeto hacer recomendaciones a
la Administración Local sobre los temas relacionados
en el artículo tercero del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 5.- Informes. El Consejo de Barras futbo-
leras presentará informe semestral de sus actividades
al Consejo Local de seguridad y a la Junta Adminis-
tradora Local.
ARTÍCULO 6.- Los requisitos para ser delegado de
los diferentes colectivos de las barras, ante el Consejo
Local Barras Futboleras serán los siguientes:
• Datos de identicación y localización de él o la in-
tegrante.
• El integrante designado deberá contar con al menos
3 años de domicilio en la localidad, certicándolo por
medio de declaración juramentada y la carta motivada
de la organización o sector al que representa.
• Carta con el aval de la barra futbolera con asiento en
la localidad, donde especiqué la designación como
representante.
ACUERDO LOCAL DE 2017

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR