ACUERDO LOCAL 001 RD 6351 - 12 de Julio de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 732784173

ACUERDO LOCAL 001 RD 6351

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6351 12 JULIO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-45 • 2018 • JUlIO 12
JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE SUBA
Acuerdo Local Número 001
de 2018
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL
ACUERDO LOCAL 04 DEL 21 DE DICIEMBRE DE
2006, “POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO
LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL”
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA
LOCALIDAD DE SUBA
en ejercicio de las facultades conferidas por la
Constitución Política del 1991, el Decreto Ley
1421 de 1993 y el Decreto 448 de 2007.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Constitución del 1991 en su artículo segundo,
consagra dentro de los principios fundamentales que:
“Son nes esenciales del Estado: servir a la comu-
nidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes.
Además, facilitar la participación de todos en las deci-
siones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación”.
lombia, garantiza el derecho de libre asociación para el
desarrollo de las distintas actividades que las personas
realizan en sociedad, así: “Se garantiza el derecho
de libre asociación para el desarrollo de las distintas
actividades que las personas realizan en sociedad”.
Así mismo, el artículo 103, de la Constitución Política,
indica que “(…) el Estado contribuirá a la organización,
promoción y capacitación de las asociaciones profe-
sionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles,
benécas o de utilidad común no gubernamentales,
sin detrimento de su autonomía con el objeto de que
constituyan mecanismos democráticos de representa-
ción en las diferentes instancias de participación,
concertación, control y vigilancia de la gestión pública
que se establezcan”.
mina que le corresponde al municipio: “(…) promover
la participación comunitaria, el mejoramiento social
y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funcio-
nes que le asignen la Constitución y las leyes”.
Que la Corte Constitucional de Colombia, para ga-
rantizar el correcto y debido ejercicio del derecho
fundamental a la libre asociación, mediante Sentencia
de Tutela T-374 de 1996 interpretó y denió que: “La
Constitución garantiza el derecho de libre asociación
para el desarrollo de las distintas actividades que las
personas realizan en sociedad. Es una de las formas
como se realiza la libertad personal, en el sentido de
que se le reconoce a toda persona su voluntad au-
tónoma y el ejercicio de la opción espontánea y libre
de estructurar, organizar y poner en funcionamiento,
mediante la unión permanente con otras personas, de
asociaciones que encarnen propósitos o ideas comu-
nes en relación con el cumplimiento de ciertos objetivos
lícitos y que se juzgan útiles en el medio social.”
Que el Artículo 50 del Acuerdo Distrital 257 de 2006,
transformó el Departamento Administrativo de Acción
Comunal en el Instituto Distrital de la Participación y
Acción Comunal, cuyo objeto es el de garantizar el de-
recho a la participación ciudadana y propiciar el fortale-
cimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las
políticas, planes y programas que se denan en estas
materias y el artículo 53 señala que el Instituto tiene
como función (…) numeral c) diseñar y promover la
estrategia que garantice la información suciente para
una efectiva participación ciudadana (…) “numeral g)
fomentar procesos asociativos en las organizaciones
sociales y comunitarias con instrumentos de desarrollo
económico y social del distrito capital.
Que mediante Acuerdo No. 04 del 21 de diciembre de
2006, se creó el Consejo Local de Propiedad Horizontal
que fue reglamentado por el Decreto Local 002 del 12
de abril de 2007 “Por el cual se reglamenta el articulo
2 incisos 7 y 8 en concordancia con el artículo 8 del
Acuerdo Local 004 de 2006”; y mediante Decreto Lo-
cal 001 de 2009 de fecha 14 de abril “Por el cual se
modifica el Decreto local 02 de 2007, en concordan-
cia con el artículo 8 del Acuerdo Local No. 004 de
2006.”, posteriormente el Concejo de Bogotá expidió
el Acuerdo Distrital 652 de 2016, “Por medio del cual
se crea el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal”
estableciendo en su artículo cuarto que “El Instituto
de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, será el
encargado de unicar los criterios de funcionamiento
y regulación de los consejos locales de propiedad
horizontal. Para lo cual, Instituto de la Participación y
Acción Comunal IDPAC emitió la Resolución No. 312
del 17 de octubre de 2017.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 6
señala: “Las autoridades distritales promoverán la
organización de los habitantes y comunidades del
Distrito y estimulará la creación de las Asociaciones
profesionales, culturales, cívicas, populares, comuni-
tarias y juveniles que sirvan de mecanismo de repre-
sentación en las distintas instancias de participación,
concertación y vigilancia de la gestión Distrital y Local
ACUERDOS LOCALES DE 2018

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