ACUERDO LOCAL 002 RD2673 - 12 de Julio de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449161354

ACUERDO LOCAL 002 RD2673

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2673 12 JULIO 2002
EmisorAlcaldia Local de Fontibon
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 35 Número 2673 pP. 1-5 2002 JULIO 12 13
segundo del Acuerdo 004 de 1999, artículo segundo
de dicho acuerdo, corresponde a TRANSMILENIO S.A.
...la gestión, organización y Planeaciòn del servicio
de transporte público masivo urbano de pasajeros en
el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la mo-
dalidad de transporte terrestre automotor...
Que el artículo 4º del decreto 831 de 1999 consagra
para todos los efectos legales, que TRANSMILENO
S.A. será el Titular del Sistema TransMilenio confor-
me a lo establecido por la ley 310 de 1996.
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el titular del Siste-
ma y para el correcto funcionamiento del mismo, se
hace necesario adoptar el correspondiente Reglamento
de la publicidad interior de los vehículos vinculados al
sistema, a efectos de establecer lineamientos y requi-
sitos que deben cumplir los operadores troncales del
Sistema TransMilenio.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Reglamento de la
Publicidad interior en los buses troncales del Sistema
TransMilenio.
ARTICULO SEGUNDO: El presente acto administra-
tivo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes
de Julio del año 2002.
EDGAR ENRIQUE SANDOVAL
Gerente General.
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN
Acuerdo Local Número 002
(Julio 4 de 2.002)
POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 20°.
DEL ACUERDO LOCAL No. 011 DE DICIEMBRE
22 DE 2.001 (REGLAMENTO INTERNO DE LA
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE
FONTIBÓN).
La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE
FONTIBON, Localidad novena de Bogotá D.C., en
uso de las atribuciones legales que le confiere la
Constitución Nacional, el Decreto Ley 1421 de
Junio 21 de 1.993, La Ley 136 de Junio 2 de
1.994, la Sentencia del Consejo de Estado del 18
de Septiembre de 1.997, y ;
CONSIDERANDO:
a- Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA
LOCAL DE FONTIBON, como cuerpo colegiado ele-
gido por votación popular, dictar pautas para su co-
rrecto funcionamiento.
b- Que mediante El Acuerdo Local 011 de diciembre
22 de 2.001, esta Corporación se viene rigiendo, pero
se hace necesario efectuar reformar que se ajusten a
la normatividad vigente y a las necesidades de la Lo-
calidad de Fontibón.
c- Que el Decreto Ley 1421 de Junio 21 de 1.993 Es-
tatuto Orgánico de Bogotáno establece el periodo de
elección de las mesas directivas y se hace necesario
llenar este vacío.
d- Que la Ley 136 de junio 2 de 1.994 en su articulo 28
dice La mesa directiva de los concejos será elegida
separadamente para periodos de un añoNorma que
por analogía debe ser acogida por esta Corporación.
e- Que en sentencia del Honorable Concejo de Esta-
do del 18 de Septiembre de 1.997, en la pagina 5, ca-
pitulo II.- LA SENTENCIA RECURRIDA, el párrafo
segundo dice De conformidad con el artículo 322 de
la Constitución Política y con el Decreto 1421 de 1.993,
la jerarquía de la normatividad aplicable al Distrito
Capital de Bogotá es la siguiente: Constitución Políti-
ca, las leyes especiales y, solo en ausencia de estas
y respecto de vacíos en la materia tratada, se aplica-
rán las disposiciones constitucionales y legales vi-
gentes para los municipios. (en el caso que nos com-
pete es la Ley 136 de 1.994, artículo 28).
Por lo anteriormente expuesto;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Reformar el artículo 20° DEL
Acuerdo Local No. 011 de diciembre 22 de 2.001; el
cual quedara así: CAPITULO VI. De la mesa directiva.
ARTICULO 20°. La mesa directiva de la Junta Admi-
nistradora Local de Fontibón, se compondrá de un pre-
sidente, un vicepresidente y un secretario. El presi-
dente y Vicepresidente serán elegidos separadamen-
te para un periodo de un (1) año.
Las minorías tendrán participación en la Vicepresiden-
cia de la Junta Administradora Local de Fontibón, a
través del partido o movimiento político mayoritario
entre las minorías.
Ningún edil podrá ser reelegido en dos periodos con-
secutivos en la respectiva mesa directiva.
ACUERDO LOCAL DE 2002

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