ACUERDO LOCAL 003 RD 6410 - 9 de Octubre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 742035545

ACUERDO LOCAL 003 RD 6410

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6410 9 OCTUBRE 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6410 • pP. 1-18 • 2018 • OCTUBRE 9
18
ALCALDÍA LOCAL DE BOSA
Acuerdo Local Número 003
(Octubre 8 de 2018)
Por medio del cual se convoca a sesiones
extraordinarias a la Junta Administradora Local
de Bosa
EL ALCALDE LOCAL DE BOSA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en
especial las que confiere el artículo 71 inciso
segundo del Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO
establece que "El Estado reconoce y protege la di-
versidad étnica y cultural de la nación colombiana".
Que el artículo 13 ibídem determina que: "Todas las
personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán
la misma protección y trato de las autoridades y
gozarán de los mismos derechos, libertades y opor-
tunidades sin ninguna discriminación por razones
de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o losóca. El Estado pro-
moverá las condiciones para que la igualdad sea real
y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados."
Que el Estado Colombiano suscribió el Convenio
169 de 1989 de la O.I.T "Sobre pueblos indígenas
y tribales en países independientes", raticado por
Colombia a través de la Ley 21 de 1991, reconoce los
derechos de los pueblos tribales cuyas condiciones
sociales, culturales y económicas los distinguen de
otros sectores de la población nacional, y donde se
asume el compromiso de aplicar el enfoque diferen-
cial y las acciones positivas en benecio de estas
poblaciones.
Que el artículo 6° de la citada Ley consagra que "...
los gobiernos deberán: a). Consultar a los pueblos
interesados, mediante procedimientos apropiados
y en particular a través de sus instituciones repre-
sentativas, cada vez que se prevean medidas legis-
lativas o administrativas susceptibles de afectarles
directamente; b). Establecer los medios a través de
los cuales los pueblos interesados puedan participar
libremente, por lo menos en la misma medida que
otros sectores de la población, y a todos los nive-
les en la adopción de decisiones en instituciones
electivas y organismos administrativos y de otra
índole responsables de políticas y programas que les
conciernan; c). Establecer los medios para el pleno
desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos
pueblos y en los casos apropiados proporcionar los
recursos necesarios para este n."
Que el artículo 7 ibídem estipuló que "Los pueblos
interesados deberán tener el derecho de decidir sus
propias prioridades en lo que atañe al proceso de
desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus
vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y
a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera,
y de controlar, en la medida de lo posible, su propio
desarrollo económico, social y cultural. Además,
dichos pueblos deberán participar en la formulación,
aplicación y evaluación de los planes y programas
de desarrollo nacional y regional susceptibles de
afectarles directamente."
Que el Plan Integral de Acciones Armativas para la
comunidad Negra, Afrodescendiente y Palanquera
se construyó mediante un proceso participativo
entre las comunidades étnicas y los Sectores de
la Administración Distrital, siendo concertado en el
Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrodes-
cendientes, Raizales y Palanqueras, de conformidad
con las funciones asignadas a este organismo en el
Que las acciones del Plan Integral de Acciones Ar-
mativas para la comunidad Negra, Afrodescendiente
y Palanquera residente en Bogotá fueron aprobadas
por la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito
Capital (CIPO) el día 27 de abril de 2017.
Que el Decreto 171 de 2013 dene las Acciones
Armativas como las “Políticas o medidas dirigidas
a favorecer a determinadas personas o grupos, ya
sea con el n de eliminar o reducir las desigualdades
de tipo social, cultural o económico que los afectan;
o bien para lograr que los miembros de un grupo
subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido
discriminado, tenga mayor representación”. Que
al adoptar un nuevo Plan de Acciones Armativas
se está dando cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 102 del Acuerdo 645 de 2016.
Que el decreto 507 de 2017 tiene por objeto la
adopción del “Plan Integral de Acciones Armati-
vas - PIAA 2017-2020 para el Reconocimiento de la
Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de
la población Negra, Afrodescendiente y Palenquera
residente en Bogotá, D.C, en el marco del "Plan de
Desarrollo Económico, Social. Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá, D.C, 2016-2020 "Bogotá Mejor
Para Todos”.
ACUERDOS LOCALES DE 2018

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