ACUERDO LOCAL 004 RD 5878 - 25 de Julio de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690914245

ACUERDO LOCAL 004 RD 5878

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5878 25 JULIO 2016
EmisorAlcaldia Local de Tunjuelito
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 58798 • pP. 1-36 • 2016 • JULIO 25
36
Acuerdo Local Número 004-2016
(Junio 18 de 2016)
“Por el cual se crea el Centro Orquestal de
Tunjuelito”.
La Junta Administradora Local de Tunjuelito,
en uso de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las que le confiere
las emanadas de los Artículos 6° y 76 del
Decreto Ley 1421 de 1993, y demás Decretos
Reglamentarios vigentes, y
CONSIDERANDO:
co de su preámbulo asegura entre otros aspectos
la convivencia, la igualdad y el conocimiento de los
integrantes de la nación dentro de un marco jurídico,
democrático y participativo para garantizar un orden
político, económico y social justo.
Que el Artículo 1° de la Constitución Política establece
que Colombia es un Estado Social de Derecho, fun-
dado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo,
la solidaridad de las personas que lo integran y en la
prevalencia del interés general.
Que el Artículo 2° de la Constitución Política de Colom-
bia consagra como nes esenciales del Estado entre
otros, servir a la comunidad, facilitar la participación
de todos en las decisiones que los afectan, así como
en la vida económica, política, administrativa y cultural
de la Nación y asegurar la convivencia pacíca y la
vigencia de un orden justo.
Que el Artículo 13 de la Carta Constitucional, establece
que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante
la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, li-
bertades y oportunidades sin ninguna discriminación
por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o losóca”.
Que el Artículo 44 Superior, instituye entre otras dis-
posiciones que: “Son derechos fundamentales de
los niños: la vida, la integridad física, la salud y la se-
guridad social, la alimentación equilibrada, su nombre
y nacionalidad, tener una familia y no ser separados
de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura,
la recreación y la libre expresión de su opinión (…)”.
Que el Artículo 45 Constitucional dispone que: “El
adolescente tiene derecho a la protección y a la for-
mación integral. El Estado y la sociedad garantizan la
participación activa de los jóvenes en los organismos
públicos y privados que tengan a cargo la protección,
educación y progreso de la juventud”.
Que el Artículo 70 de la Carta Magna. (Reglamentado
por la Ley 1675 de 2013) garantiza que: “El Estado
tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la
cultura de todos los colombianos en igualdad de
oportunidades, por medio de la educación perma-
nente y la enseñanza científica, técnica, artística
y profesional en todas las etapas del proceso de
creación de la identidad nacional”.
Que el Artículo 71 de la Constitución Política de Colom-
bia. (Reglamentado por la Ley 397 de 1997) consagra
que: “La búsqueda del conocimiento y la expresión
artística son libres. Los planes de desarrollo eco-
nómico y social incluirán el fomento a las ciencias
y, en general, a la cultura. El Estado creará incenti-
vos para personas e instituciones que desarrollen
y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás
manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos es-
peciales a personas e instituciones que ejerzan estas
actividades” (Negrillas fuera de texto).
Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la
Adolescencia, en su normativa establece que:
“Artículo 30. Derecho a la recreación, participación
en la vida cultural y en las artes. Los niños, las ni-
ñas y los adolescentes tienen derecho al descanso,
esparcimiento, al juego y demás actividades recreati-
vas propias de su ciclo vital y a participar en la vida
cultural y las artes.
Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca,
respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de
la cultura a la que pertenezcan.
Artículo 31. Derecho a la participación de los ni-
ños, las niñas y los adolescentes. Para el ejercicio
de los derechos y las libertades consagradas en este
código los niños, las niñas y los adolescentes tie-
nen derecho a participar en las actividades que se
realicen en la familia, las instituciones educativas, las
asociaciones, los programas estatales, departamen-
tales, distritales y municipales que sean de su interés.
El Estado y la sociedad propiciarán la participación
activa en organismos públicos y privados que tengan a
cargo la protección, cuidado y educación de la infancia
y la adolescencia.
Artículo 32. Derecho de asociación y reunión. Los
niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho de
reunión y asociación con fines sociales, culturales,
deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de
cualquier otra índole, sin más limitación que las que
imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad
física o mental y el bienestar del menor.
Este derecho comprende especialmente el de formar
parte de asociaciones, inclusive de sus órganos di-

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