ACUERDO LOCAL 01 RD 6373 - 16 de Agosto de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 736836685

ACUERDO LOCAL 01 RD 6373

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6373 16 AGOSTO 2018
EmisorJUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-110 • 2018 • agosto 16
110
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - Delegar en el(a)
Subsecretario(a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico, la ordenación del gasto del Fondo Cuenta
Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Crea-
tivas – FITIC, para adelantar todos los Procesos de
Contratación de acuerdo con la normatividad vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Atribuciones inherentes
a la delegación: El Subsecretario (a) de despacho y
control Disciplinario Codigo 045 Grado 08 de la Se-
retaría Distrital de Desarrollo Económico, tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Suscribir contratos, convenios o demás
mecanismos legales para la gestión de
FITIC o la obtención de recursos con otras
entidades del Distrito, entidades descen-
tralizadas, organismos de cooperación
nacional e internacional, banca multilateral,
y fondos de inversión públicos y privados,
fondos de inversiones y fondos de pensio-
nes.
2. Modicar,prorrogar,adicionar,suspender
y terminar los contratos, convenios y en
general los mecanismos adoptados de
asignación y gestión de recursos del FITIC.
3. Suscribir contratos o convenios con insti-
tuciones públicas o privadas, legalmente
constituidas, de acuerdo con la regulación
vigente, para facilitar acciones correspon-
dientes a su gestión, tenencia o administra-
ción de los recursos que le permita cumplir
con el objeto del FITIC.
4. Suscribir todos los actos y documentos
propios a cada una de las etapas precon-
tractual, contractual y postcontractual de la
actividad contractual del FITIC.
5. Atender, decidir, autorizar y aprobar los
asuntos contractuales del FITIC estableci-
dos por la ley.
6. Suscribir la liquidación de los contratos
y convenios suscritos para la gestión de
FITIC o la obtención de recursos.
7. Con ocasión de la actividad contractual del
FITIC declarar el incumplimiento, sancionar
y multar a los contratistas y/o asociados
que hayan incumplido o cumplido de ma-
nera tardía las obligaciones pactadas.
ARTÍCULO TERCERO. - Responsabilidad: Corres-
ponde al(a) delegatario(a) el ejercicio de las atribucio-
nes conferidas, conforme a las disposiciones legales
vigentes que regulan la materia y la responsabilidad
por el ejercicio de las actuaciones que emanan de la
facultad otorgada. El(a) delegatario(a) presentará(n)
los informes sobre el ejercicio de las funciones dele-
gadas que le sean requeridos por el Jefe de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO. - El presente acto rige a partir
de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C. a los trece (13) días del
mes de agosto dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN MIGUEL DURAN PRIETO
Secretario de Despacho
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO
Acuerdo Local Número 01
(Junio 29 de 2018)
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL
CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL
DE LA LOCALIDAD DE CHAPINERO”
La Junta Administradora de La Localidad de
CHAPINERO
En ejercicio de las facultades conferidas por la
1421 de 1993 y el Decreto 448 de 2007.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. MODIFIQUESE EL CONSEJO LOCAL
DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD
DE CHAPINERO. El Consejo Local de Propiedad Ho-
rizontal de CHAPINERO (CLPH) es una instancia de
participación ciudadana de carácter consultivo y asesor
de la Administración Local en los asuntos relacionados
con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e
iniciativas que involucren los asuntos concernientes
a las comunidades vinculadas con las Propiedades
Horizontales que se encuentran en la Localidad de
CHAPINERO.
ARTÍCULO 2. FUNCIONES: Son funciones del
Consejo Local de Propiedad Horizontal -(CLPH)- las
siguientes:
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