ACUERDO LOCAL 015 RD 5881 - 28 de Julio de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690913509

ACUERDO LOCAL 015 RD 5881

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5881 28 JULIO 2016
EmisorAlcaldia Local de Fontibon
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-28 • 2016 • JULIO 28
28
del Consejo nombrará entre ellos la Secretaria técnica
de la misma, dentro del primer mes de funcionamiento
del Consejo así como la denición plan de acción y el
cronograma de trabajo.
ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. El presente acuer-
do rige a partir de la fecha de su sanción y publicación,
y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.
ARTÍCULO DÉCIMO. INSTALACIÓN Y POSESIÓN:
CONSEJO LOCAL DE LA BICICLETA DE LA LOCALI-
DAD DE FONTIBÓN, dentro de los 15 días siguientes
a la elección del mismo, se instalará ante el Presidente
de la Junta Administradora Local, en sesión especial
de la Corporación. Y los consejeros elegidos se po-
sesionarán ante el Alcalde o Alcaldesa Local previa
expedición de Decreto Local de elección.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los dieciocho (18) días del
mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
EDUARDO GÓMEZ RUÍZ
Presidente de la Junta Administradora Local
SANDRA LILIANA LINARES APONTE
Secretaria de Apoyo JAL Fontibón
El presente Acuerdo Local es sancionado por la Al-
caldesa Local de Fontibón, mediante el Decreto Local
No. 006 a los cinco (5) días del mes de julio de dos mil
dieciséis (2016).
JOHANNA PAOLA BOCANEGRA OLAYA
Alcaldesa Local de Fontibón
Acuerdo Local Número 015
(Junio 18 de 2016)
“POR EL CUAL SE INVITA A LOS OPERADORES
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN LOCAL DE
LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN A HACER
PRESENTACIÓN PÚBLICA AL INICIO Y AL FINAL
DE LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS, ASÍ COMO
DE LOS AVANCES DEL MISMO”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE
FONTIBÓN
En ejercicio de sus facultades Constitucionales
y legales en especial las conferidas por el Acto
Legislativo No 001 de 2003, el Decreto Ley 1421
de 1.993 y Ley 80 de 1993.
CONSIDERANDO:
en sus Artículos 2, 41, 103, 209 y 270 de
la Constitución Política se consagran como
nes y principios esenciales del Estado,
la participación de toda la ciudadanía,
como forma de garantizar el control efec-
tivo de la gestión y función pública, dando
pleno alcance a la prevalencia del interés
general, lo que conduce a mayor benecio
para todos los ciudadanos Igualmente, en
los Artículos 90 y 124 se establecieron
premisas en la lucha contra la corrupción
administrativa y la responsabilidad patri-
monial de los servidores públicos.
b) Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos
69, numeral 2 señala como atribuciones de
la Juntas Administradoras Locales “Vigilar y
controlar la prestación de los servicios dis-
tritales en su localidad y las inversiones que
en ella se realicen con recursos públicos”.
c) Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo
69, numeral 7 “Promover la participación
y veeduría ciudadana y comunitaria en el
manejo y control de los asuntos públicos”
d) Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo
69 numeral 9 “Vigilar la ejecución de los
contratos en la localidad y formular ante
las autoridades competentes las recomen-
daciones que estimen convenientes para
el mejor desarrollo de esos contratos. En
ejercicio de esta función los ediles podrán
solicitar y obtener los informes y demás
documentos que requieran”.
e) Que el Alcalde Local en cumplimiento
de sus atribuciones deberá observar los
preceptos de la ley 80 de 1993 que en sus
Artículos:
f) Artículo 3: “De los nes de la contratación
estatal: Los servidores públicos tendrán
en consideración que al celebrar con-
tratos y con la ejecución de los mismos,
las entidades buscan el cumplimiento de
los nes estatales, la continua y eciente
prestación de los servicios públicos y la
efectividad de los derechos e intereses de
los administrados que colaboran con ellas
en la consecución de dichos nes.
g) Artículo 4” De los derechos y deberes de las
entidades estatales. Para la consecución
de los nes de que trata el artículo anterior,
las entidades estatales.

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