ACUERDO LOCAL 02 RD2643 - 27 de Mayo de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449165606

ACUERDO LOCAL 02 RD2643

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2643 27 MAYO 2002
EmisorAlcaldia Local de Candelaria
8Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2643 Pp. 1-8
2.002 - Mayo - 27
Año 36
Acuerdo Local de 2002
JUNTA ADMINISTRADORA
LOCAL DE LA CANDELARIA
PROYECTO DE ACUERDO
NÚMERO 02 (sic)
(Abril 5 de 2002)
Por medio del cual se establece el día de 2 de
febrero como el "DÍA DE LA LOCALIDAD DE
LA CANDELARIA "
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA
CANDELARIA - LOCALIDAD DIECISIETE - , en
uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el
Decreto Ley 1421 de 1993.
CONSIDERANDO
Que el día 2 de febrero se celebra el día de la Virgen de
La Candelaria, advocación mariana, cuyo culto se con-
centra en la Iglesia de La Candelaria, templo de los pa-
dres recoleto de San Agustín, ubicado en la actual loca-
lidad 17 de La Candelaria.
Que en el año de 1560 los recoletos de San Agustín,
conocidos con el nombre de padres de La Candelaria, se
instalaron en lo que actualmente ocupa el área del tem-
plo y convento de San Agustín. En 1654 regresan nue-
vamente a Colombia, tres cuadras arriba de la Catedral
fundaron un colegio y un auspicio de frailes de la orden
con el nombre de Nuestra Señora de La Candelaria. El
celo religioso de la comunidad y la solemnidad con que
se revestía los oficios religiosos, convocó a varias fami-
lias piadosas para reunirse y desde entonces el sector
tomó el nombre de La Candelaria.
Que el desarrollo urbano y cultural de Santa Fe de Bogo-
tá se gestó al rededor de las parroquias, ermitas y con-
ventos, que dieron origen a los barrios y su organización
civil. Las parroquias como centros religiosos y educati-
vos cumplieron un papel como agentes socializadores
de los parámetros culturales y de desarrollo urbano de
la sociedad colonial.
Que en la sociedad Colombiana se fue reconociendo a la
Candelaria para denominar al sector más antiguo de
Bogotá, escenario testimonial de la expansión de la cul-
tura española y de los acontecimientos independista
que dieron origen a la nación.
Que para evocar con sentimiento de identidad y perte-
nencia, se hace necesario que tanto habitantes residen-
tes, como población flotante, se apropien de está fecha
para conmemorar su nacimiento como centro de creci-
miento urbano, luego como barrio y actualmente como
Localidad de Bogotá.
Que las autoridades Locales deben promover campa-
ñas y actividades alrededor de fechas especiales para
fomentar el sentido de identidad y pertenencia hacia la
Localidad la Candelaria.
Que es deber de las autoridades locales rendir un senti-
do homenaje a la localidad la Candelaria y esta fecha es
la pertinente por su historia y tradición.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Declárese EL DÍA DE LA LOCALIDAD DE
LA CANDELARIA, el cuál se celebrará el 2 de Febrero
de cada año.
ARTÍCULO 2.- Tómese el 2 de febrero como fecha pro-
picia para enaltecer y rendir sentido homenaje a la loca-
lidad de La Candelaria como centro histórico, turístico,
humanístico, cultural y ancestral de Bogotá.
ARTÍCULO 3.- Las autoridades Locales deberán promo-
cionar EL DÍA DE LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA,
tanto dentro de la Localidad, como fuera de la misma.
ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo Local rige a partir
de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del
mes abril de dos mil dos (2002)
HUMBERTO GONZALEZ V.
Presidente JAL La Candelaria
MARTHA C. GÓMEZ H.
Secretaria JAL La Candelaria
La Alcaldesa Local de La Candelaria, a los 9
días del mes de Mayo de dos mil dos (2002)
SANCIONA el presente acuerdo.
CLARA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Local de La Candelaria

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