ACUERDO LOCAL 048 RD 5502 - 30 de Diciembre de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 551015094

ACUERDO LOCAL 048 RD 5502

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5502 30 DICIEMBRE 2014
EmisorJUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5502 • pP. 1-6 • 2014 • DICIEMBRE 30
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a objeto de desarrollar los siguientes Lineamientos
Locales que desarrollarán el Capítulo IV “Líneas y es-
trategias de acción de la Política Pública de los medios
comunitarios de comunicación” del citado decreto así:
1. Censoeidenticacióndelosmedioscomuni¬tarios
y alternativos de la localidad.
2. Formación, calidad e investigación.
3. Divulgación institucional.
4. Participación,controlsocial,veeduríaciuda¬dana
y autonomía.
5. Responsabilidadsocial,cultural,medioam¬biente
y derechos humanos.
6. Investigación y desarrollo.
7. Articulación y apoyos institucionales:
ARTÍCULO SEXTO: Programas de fortalecimiento
y proyectos de inversión: Con observancia de los
procesos de debate y aprobación de los planes de
Desarrollo Local, se promoverá que en dichos planes
así como en el Plan de Acción del Consejo Local de
Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Locali-
dad de Mártires integren programas así:
A. Programas de emprendimiento, productividad,
de generación de empleo e ingresos, y de aso-
ciatividad para el fortalecimiento de los medios
comunitarios y alternativos sean audiovisuales,
Medios Basados en Nuevas Tecnologías, medios
Impresos y medios sonoros.
B. Para la ejecución presupuestal de cada uno de
estos proyectos de comunicación comunitaria y al-
ternativa se debe garantizar un enfoque diferencial
e incluyente que fortalezca asimismo la identidad
de los grupos étnicos y la inclusión y visibilización
de la población en condición de discapacidad.
C. Para el diseño y la ejecución de los proyectos de
difusión y divulgación, así como de los proyectos
de inversión de fortalecimiento de los medios,
redes y la comunicación comunitaria, serán prio-
rizados los medios comunitarios y alternativos
locales.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Acciones armativas y de
discriminación positiva de la comunicación comu-
nitaria y alternativa Local: Considerando que la Polí-
tica Pública Distrital de Comunicación Comunitaria está
dirigida a promover y fortalecer procesos, se acuerda:
1. Los planes de desarrollo local, deberán contener
accionesarmativasydediscriminaciónpositiva
relacionada con la comunicación comunitaria y
alternativa que permitan promover la participa-
ción, el derecho a la información en aplicación del
acuerdo 292 de 2007 en especial en lo relacionado
con los principios, estrategias y líneas de acción.
2. La democratización de los procesos de difusión
y divulgación de la gestión pública se realizará
enformaequitativadeniendoplanesdemedios
semestrales con los medios de comunicación
comunitaria y alternativa.
3. Las actividades de comunicación, socialización
e información de los proyectos y programas del
Plan Local de Desarrollo de La Localidad, serán
realizados prioritariamente por los medios co-
munitarios y alternativos locales, con criterios de
equidad,democracia,coberturayeciencia.
ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. El presente Acuer-
do rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días
del mes de diciembre de dos Mil catorce. (2014)
MILLER JONNJANIS RUIZ DIAZ
Presidente JAL
MIRYAM SALAS DE LOPEZ
Secretario JAL
El alcalde Local de Los Mártires, sanciona el
presente acuerdo hoy
DIEGO RICARDO PIÑEROS NIETO
Alcalde Local Los Mártires
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR
Acuerdo Local Número 048
(Diciembre 15 de 2014)
Por cual se expide el Presupuesto de Ingresos y
Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad
Bolívar, para la vigencia scal comprendida en-
tre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2015.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIU-
DAD BOLÍVAR
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las que le conere la Consti-
tución Política de Colombia en su artículo 324 y
el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010.

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