ACUERDO LOCAL 20 RD 6123 - 26 de Julio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692492905

ACUERDO LOCAL 20 RD 6123

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6123 26 JULIO 2017
EmisorAlcaldia Local de Candelaria
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6123 • pP. 1-2 • 2017 • JULIO 26
2
24 de la Dirección Administrativa y Financiera de la
Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por el tiempo que
dure la novedad que generó la vacancia.
ARTÍCULO 2º.- Comunicar a la persona indicada en
el artículo 1º el contenido de la presente Resolución,
a través de la Subdirección de Servicios Administrati-
vos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar a la Dirección de Talento
Humano el contenido de la presente Resolución, a tra-
vés de la Subdirección de Servicios Administrativos de
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., para los trámites legales correspondientes.
ARTÍCULO 4º-: La presente prorroga cuenta con el
saldo de apropiación suciente para respaldar las
obligaciones por concepto de servicios personales
y aportes patronales durante la vigencia scal en
curso, de acuerdo con la certicación expedida por
la Subdirectora Financiera de la Secretaría General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital
517 de 2015.
ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días
del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA
Acuerdo Local Número 20
(Junio 23 de 2017)
TITULO
ACUERDO LOCAL POR EL CUAL SE
RECONOCE, SE ESTABLECE Y SE CELEBRA EL
DIA DEL JOYERO ORFEBRE ARTESANAL EN EL
CENTRO HISTORICO DE LA LOCALIDAD 17 LA
CANDELARIA
LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES,
como primera autoridad administrativa local,
según el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de
1993, tienen la potestad de aprobar Acuerdos
locales de conformidad con las leyes y la
normatividad colombiana.
CONSIDERANDO
lombia reza: Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria, descentra-
lizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en
el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general.
Que el Artículo 2 de la Constitución política de Colom-
bia reza: Son nes esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garanti-
zar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación
de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Na-
ción; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacíca
y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y
para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.
norma de normas, en todo caso de incompatibilidad
entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se
aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber
de los nacionales y de los extranjeros en Colombia
ACUERDO LOCAL DE 2017

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