ACUERDO LOCAL 001 RD 5111 - 2 de Mayo de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 436195362

ACUERDO LOCAL 001 RD 5111

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5111 2 MAYO 2013
EmisorAlcaldia Local de Rafael Uribe Uribe
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5111 • pP. 1-8 • 2013 • mayo 2
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JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
Acuerdo Local
Número 001 de 2013
Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la
Junta Administradora Local (J.A.L.) de la Locali-
dad 18 de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C.”.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L.) DE
LA LOCALIDAD 18 RAFAEL URIBE URIBE
en ejercicio de las atribuciones que le coneren
los artículos 322, 323, 324 de la Constitución
Política de Colombia de 1991, Acto Legislativo
No. 001 de 2003, en concordancia con el Decreto
Ley 1421 de 1993 artículo 69, articulos132 y 194,
demás disposiciones vigentes, y;
CONSIDERANDO:
1. Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA
LOCAL (J.A.L.) DE RAFAEL URIBE URIBE,
como cuerpo colegiado elegido por votación popu-
lar, dictar pautas para su correcto funcionamiento.
2. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgá-
nico de Bogotá D.C.), no determina taxativamente
entre las funciones de las Juntas Administradoras
Locales el expedir su Reglamento Interno.
3. Que en ese evento, es pertinente aplicar el marco
normativo general sobre la organización y funcio-
namiento de los municipios, el cual se encuentra
consignado en la Ley 136 de 1994.
4. Que de acuerdo al artículo 132 de la Ley 136 de
1994, es función de las Juntas Administradoras,
“el expedir su Reglamento Interno en el cual se
determinen sus sesiones y en general el régimen
de su organización y funcionamiento”.
5. Que en igual sentido, es procedente aplicar por
extensión lo establecido en el numeral 24 del
artículo 12º del decreto Ley 1421 de 1993, que
contempla como función del Honorable Concejo
de Bogotá D.C., el “darse su propio Reglamento”
6. Que mediante El Acuerdo Local 002 de septiem-
bre 29 de 1995, modicado parcialmente por el
Acuerdo Local No.007 de octubre 07 de 2003, esta
Corporación se viene rigiendo, pero corresponde
a la misma, mediante la autonomía administrativa
y los preceptos constitucionales de descentraliza-
ción territorial y en especial lo establecido en el
Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 136 de 1994
y el Acto Legislativo 001 de 2003, la ley 974 de
2005, efectuar las modicaciones en busca de
acercarlo a la realidad social de la Localidad y
darle concordancia con las nuevas disposiciones
legales para la materia.
7. Que mediante el Acto legislativo No. 001 de 2007:
en él se establecen nuevas disposiciones para el
Control político en las Corporaciones Públicas.
8. Que mediante la promulgación de la Ley de
Bancadas No. 974 de 2005, las mismas son para
actuar coordinadamente, para tomar decisiones
de forma democrática al interior de los partidos, y
para lograr mayores niveles de ecacia, eciencia
y responsabilidad en el funcionamiento de la Junta
Administradora Local (J.A.L.).
9. Que dicha función ha sido utilizada por los diferen-
tes cuerpos colegiados de elección popular, lo que
hace indispensable ajustar el presente reglamento
a las necesidades internas de la Corporación y pri-
mordialmente buscar mediante este instrumento,
el acercamiento a la comunidad y organizaciones
sociales con representación en la Localidad.
10. Que en sentencia del Honorable Concejo de Es-
tado del 18 de septiembre de 1.997, en la página
5, capitulo II.- LA SENTENCIA RECURRIDA, el
párrafo segundo dice “De conformidad con el
Decreto 1421 de 1.993, la jerarquía de la norma-
tividad aplicable al Distrito Capital de Bogotá es
la siguiente: Constitución Política, las Leyes es-
peciales y, solo en ausencia de estas y respecto
de vacíos en la materia tratada, se aplicarán “las
disposiciones constitucionales y legales vigentes
para los municipios. Ley 136 de 1.994.
11. Que mediante la Ley 1431 de 2011 Por la cual
se establecen las excepciones a que se reere el
caron los artículos 129, 130 y 131 de la ley 5ª de
1992 y en la misma en su artículo 4º. Se dispuso:
Las disposiciones establecidas en la presente ley
correspondientes a la votación nominal y pública,
la votación ordinaria, se aplicarán a las demás
Corporaciones Públicas de elección popular en
el nivel departamental, distrital y municipal, e
igualmente lo dispuesto en el artículo 131 antes
previsto, sobre votación secreta.
Por lo anteriormente expuesto;
ACUERDO LOCAL DE 2013
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5111 • pP. 1-9 • 2013 • mayo 2
ACUERDA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1
Campo de aplicación y Principios
de Interpretación
ARTÍCULO 1º. OBJETO. El presente reglamento tiene
como objeto organizar el funcionamiento interno de la
Junta Administradora Local (J.A.L.) de Rafael Uribe
Uribe de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 2º. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN.
En la interpretación y aplicación de las normas del pre-
sente reglamento, se tendrán en cuenta los principios
de celeridad y corrección formal de los procedimientos
que servirán para impulsar el desarrollo de las labores
de la Junta Administradora Local (J.A.L.) de Rafael
Uribe Uribe Bogotá D.C.
ARTÍCULO 3º. REGLA DE LAS MAYORÍAS. El regla-
mento debe aplicarse de forma tal que toda decisión
reeje la voluntad de las mayorías presentes en la
respectiva sesión y consulte en todo momento la jus-
ticia y el bien común.
ARTÍCULO 4º. REGLA DE LAS MINORÍAS. El regla-
mento debe garantizar el derecho de las minorías a
ser representadas, a participar y expresarse tal como
lo determina la constitución.
ARTÍCULO 5º. FUENTES DE INTERPRETACIÓN.
Cuando en el presente reglamento no se encuentre
disposición aplicable, se acudirá a las normas que
regulen casos similares o procedimientos semejantes;
y de manera especial, se consultará el reglamento
interno del Concejo de Bogotá D.C.
Capítulo 2
Naturaleza y Composición
ARTÍCULO 6º. NATURALEZA. La Junta Administra-
dora Local (J.A.L.) de la Localidad 18 Rafael Uribe
Uribe de Bogotá Distrito Capital es una Corporación
Pública de elección popular, constituida como primera
autoridad política local, integrada por el número de
Ediles que determinan la constitución y la ley.
ARTÍCULO 7º. AUTONOMÍA. La Junta Administradora
Local (J.A.L.) de Rafael Uribe Uribe tiene autonomía en
materia normativa, de vigilancia en el ejercicio propio
de sus funciones en la Localidad y en la gestión de los
asuntos propios de su territorio.
ARTÍCULO 8º. ATRIBUCIONES. La Junta Adminis-
tradora Local (J.A.L.) de Rafael Uribe Uribe ejerce las
atribuciones, funciones y competencias en materia
normativa, de promoción de la participación ciudadana
establecidas en la Constitución Política, el Estatuto
Orgánico de Bogotá D. C, Decreto Ley 1421 de 1993
artículo 69, los artículos 132 y 194 de la ley 136 de
1994, en las leyes especiales y en el régimen legal
ordinario aplicable a los municipios y en todo aquello
que no contradiga el régimen especial vigente para
Bogotá D.C.
ARTÍCULO 9º. COMPOSICIÓN. La Junta Admi-
nistradora Local (J.A.L.) de Rafael Uribe Uribe está
compuesta por 11 Ediles elegidos popularmente de
conformidad con las normas establecidas para tal n,
para un período de cuatro (4) años a partir del primero
de enero del año siguiente a su elección.
TÍTULO II
INSTALACION DE LA JUNTA
ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L.)
Capitulo 1
ARTÍCULO 10º. SESION DE INSTALACION. El
primero (1º) de enero siguiente a la elección de cada
periodo constitucional, a la hora acordada, se instalará
La Junta Administradora Local (J.A.L.). Para este n
los Ediles se reunirán en el recinto de la Corporación.
Esta sesión será presidida por el Edil que haya ejercido
la Presidencia o Vicepresidencia en el último período
inmediatamente anterior, si fuere reelegido, o en su
defecto, por un Edil de acuerdo con el orden alfabético
de apellidos. Actuará como Secretario (a) quien esté
nombrado en propiedad por la entidad competente
como Secretario (a) de la Junta Administradora Local
(J.A.L.); en su defecto actuará como Secretario Ad-
hoc un Edil o Edilesa designado por el presidente
provisional, se llamará a lista y una vez vericado el
quórum se declarará instalada la sesión. En la sesión
se contará con la presencia del Alcalde o Alcaldesa
Local, sin que su ausencia impida ni vicie el acto. En
esta sesión se entonarán el Himno Nacional y el del
Distrito Capital.
PARÁGRAFO. Si por fuerza mayor o caso fortuito no
se puede pudiese llevar a cabo la instalación se hará
tan pronto como fuere posible.
ARTÍCULO 11º. POSESION. Instalada la sesión a
que se reere el artículo anterior de este reglamento,
el Presidente provisional posesionará a los Ediles
incluido quien preside, tomándoles el juramento de
pie y descubiertos todos los presentes en el recinto.
El presidente provisional preguntará:
“Juran por Dios y prometen solemnemente al Distrito
Capital de Bogotá, y a la Localidad de Rafael Uribe

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