ACUERDO LOCAL 18 RD 4341
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4341 17 DICIEMBRE 2009 |
Emisor | Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4341 • pP. 1-6 • 2009 • diciembre • 17
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EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE BOGOTÁ - E.S.P.
JUNTA DIRECTIVA
Acuerdo Número 18
(Diciembre 15 de 2009)
“Por el cual se delega en el Gerente General
algunas funciones”.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
- E.S.P.,
En ejercicio de sus atribuciones legales y esta-
tutarias, en especial la contenida en los literales
g) y l) del artículo 9 del Acuerdo 01 de 2002 de la
Junta Directiva y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 142 del 11 de julio de 1994, estableció en
el artículo 73 numeral 11, como función de la Comi-
sión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico, el establecimiento de fórmulas para la jación
de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y
alcantarillado, fórmulas que son de obligatorio cumpli-
miento por parte de las empresas en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.
Que de conformidad con el artículo 1 de la Resolución
CRA 271 de 2003, le corresponde a la Junta Directiva
en su calidad de entidad tarifaria local, denir las tarifas
de los servicios de acueducto y alcantarillado a cobrar
por la Empresa.
Que mediante el Decreto No. 1013 de 2005, el Go-
bierno Nacional estableció la metodología para la
determinación del equilibrio entre los subsidios y las
contribuciones para los servicios públicos domiciliarios
de acueducto, alcantarillado y aseo.
Que en aplicación de dicha metodología las Admi-
nistraciones Municipales y Concejos Municipales y
Distritales, como autoridades competentes para jar
gravámenes municipales y establecer factores de
subsidios, anualmente establecen los subsidios y las
contribuciones para los servicios públicos domiciliarios
de acueducto, alcantarillado y aseo.
Que una vez que las Administraciones Municipales y
los Concejos Municipales y Distritales establecen los
factores de subsidio y contribución para los servicios
públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la
empresa prestadora, a través de su Junta Directiva,
debe incorporar dichos factores en las estructuras
tarifarias.
Que para un ajuste similar en las tarifas, producto de la
decisión de una autoridad ajena a la Empresa, como es
el ajuste por indexación que se efectúa cada vez que el
acumulado del IPC Nacional sea como mínimo del 3%,
no se requiere aprobación de su Junta Directiva.
Que dado que las nuevas tarifas así adoptadas no
son producto de decisiones de la Junta Directiva, sino
ajustes a partir de los porcentajes de subsidios y contri-
buciones establecidos por otra autoridad competente,
se considera que para mayor agilidad en el trámite de
adopción y aplicación de las mismas, es pertinente la
delegación de dicha función, sólo en estos eventos,
en el Gerente General de la Empresa.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Gerente Gene-
ral de la Empresa la incorporación en las estructuras
tarifarias de los factores de subsidios y aportes para
la vigencia 2010, cuando éstos sean establecidos
por las Administraciones Municipales y los Concejos
Municipales y Distritales.
PARÁGRAFO: El Gerente General deberá presentar
un informe a la Junta Directiva, dentro del mes siguien-
te al ejercicio de las competencias en él delegadas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente acuerdo rige a
partir de la fecha de su expedición.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C, a los quince
(15) días del mes de diciembre de dos
mil nueve (2009).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
YURI CHILLÁN REYES
Presidente
JUAN CARLOS POSADA
Secretario
ACUERDO DE 2009
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