ACUERDO LOCAL 004 RD 4988 - 19 de Octubre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435187258

ACUERDO LOCAL 004 RD 4988

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4988 19 OCTUBRE 2012
EmisorAlcaldia Local de Tunjuelito
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4988 • pP. 1-180 • 2012 • OCTUBRE 19
180
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO
Acuerdo Local Número 004
(Octubre 5 de 2012)
Por medio del cual se expide el Reglamento
Interno de la Junta Administradora Local
de Tunjuelito Bogotá D.C.
CONSIDERANDO:
a. Que se hace indispensable contar con
un reglamento interno debidamente le-
galizado y actualizado para garantizar
el correcto funcionamiento de la Junta
Administradora Local de Tunjuelito.
b. Que en el Artículo Quinto del Estatuto
Orgánico de Bogotá contempla que las
Juntas Administradoras Locales son
consideradas autoridades en el funcio-
namiento del gobierno y la administración
del Distrito Capital.
c. Que de acuerdo al Articulo 132 de la Ley
136 de 1994, es función de las Juntas
Administradoras, ”expedir su reglamen-
to interno en el cual se determinen sus
sesiones y en general el régimen de su
organización y funcionamiento”
d. Que la Junta Administradora Local de
Tunjuelito en el ejercicio de las atribu-
ciones que le conere la Constitución
Política Nacional de 1991 en sus Artículos
322, 323 y 324, el Decreto Ley 1421 de
1993, la Ley 136 de 1994, y las demás
leyes y normas concordantes.
ACUERDA:
CAPITULO I
NATURALEZA Y COMPOSICION
ARTICULO 1°. NATURALEZA: La Junta Administra-
dora Local es una corporación administrativa de elec-
ción popular, que ejerce sus funciones de conformidad
con la constitución, la ley, los acuerdos del Concejo
Distrital y los Decretos del Alcalde Mayor. Por lo cual
la Junta Administradora Local de Tunjuelito es la pri-
mera autoridad de la Localidad Administrativamente,
sus atribuciones son de carácter normativo. La Junta
Administradora Local como autoridad política, funda-
mentará sus actuaciones y decisiones, en el respeto
ACUERDOS LOCALES DE 2012 de los principios generales del derecho público, se
orientará hacia la prevalencia del interés general sobre
el particular.
ARTICULO 2º. CONFORMACIÓN: La Junta Adminis-
tradora Local de Tunjuelito, de Bogotá D. C., es una
Corporación Pública, de elección popular integrada
por nueve (9) Ediles y/o Edilesas.
ARTICULO 3º. SUPLENCIAS: Los Ediles y/o Edile-
sas no tendrán suplentes. Sus faltas absolutas, serán
ocupadas por los candidatos no elegidos según orden
de inscripción o de acuerdo al voto de cada lista co-
rrespondiente, de conformidad con la Ley.
CAPITULO II
PRINCIPIOS RECTORES
ARTICULO 4º. FINES ESENCIALES: La Junta Ad-
ministradora Local de Tunjuelito propiciará la organi-
zación y participación de la comunidad en la gestión,
prestación y administración de los servicios públicos;
La realización de obras de infraestructura y en general
los programas de benecio comunitario.
ARTICULO 5º. ÁMBITO GEOGRÁFICO, POLÍTICO
Y ADMINISTRATIVO: La Junta Administradora Local
de Tunjuelito tendrá como ámbito geográco, político
y administrativo, los límites territoriales jados por el
Concejo de Bogotá D. C., para la Localidad Sexta de
Tunjuelito.
ARTÍCULO 6º. FUENTES DE INTERPRETACIÓN:
La Junta Administradora Local de Tunjuelito aplicará
en todos los casos, las disposiciones emanadas de la
Constitución Política Nacional, el Decreto Ley 1421 de
1993, leyes especiales y demás normas concordantes.
En caso de vacío jurídico, se recurrirá por analogía al
Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D. C.
ARTÍCULO 7º. SOBERANIA POPULAR: La Junta
Administradora Local de Tunjuelito tendrá en cuenta
el principio de la soberanía popular, la cual reside
exclusivamente en el pueblo, del que emana el poder
público. El pueblo la ejerce en forma directa o por
medio de sus representantes en los términos que la
Constitución establece.
ARTICULO 8º. PARTICIPACIÓN: La Junta Administra-
dora Local de Tunjuelito debe garantizar el desarrollo
de los mecanismos de participación comunitaria que
para tal efecto se hayan previsto en la Constitución
y las Leyes, como son: El Plebiscito, el Referéndum,
la Consulta Popular, el Cabildo Abierto, la Iniciativa
Legislativa, La Revocatoria de Mandato y el Voto
Programático.
181
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4988 • pP. 1-181 • 2012 • OCTUBRE 19
ARTÍCULO 9º. PRINCIPIOS: Los principios que orien-
tan las actuaciones de la La Junta Administradora Local
de Tunjuelito son:
La Buena fé, La Lealtad, la Cooperación, la Solidaridad,
la Legalidad, la Igualdad, la Moralidad, la Ecacia, la
Economía, La Celeridad, la Imparcialidad, la Publi-
cidad, la Equidad, la Austeridad y el Respeto a las
Minorías.
ARTICULO 10º. COMPETENCIAS: Las competencias
y funciones administrativas de la Junta Administradora
Local de Tunjuelito, obedecen a los siguientes criterios:
a) Delegación: Es el acto por el cual un
funcionario de la Administración Central
transmite a la J.A.L. DE TUNJUELITO
una función o grupo de funciones que
inicialmente estaban en cabeza del
transmisor para que esta la realice por
su cuenta propia.
b) Concurrencia: Ocurre cuando varios ni-
veles de la Administración garantizan la
prestación de un servicio o la ejecución
de alguna obra.
c) Complementariedad: Tiene lugar en el
evento en el cual se acude en la presta-
ción de un servicio o desarrollo de deter-
minadas funciones que hasta cierto punto
atendieron otros niveles, y que requieren
o deben ser realizados de ahí en adelante
por la respectiva instancia, de manera
que la oferta total de servicios atienda a
la globalidad de necesidades.
d) Subsidiariedad: Consiste en garantizar,
que aún, los que no tienen capacidad de
pago, tengan acceso al servicio mediante
transferencias entre servicios o usuarios
que tengan mayor capacidad de pago.
PARAGRAFO: Toda asignación de responsabilidades
a La Junta Administradora Local de Tunjuelito, debe
estar acompañada de la respectiva provisión de recur-
sos que garanticen su atención.
ARTICULO 11º. La Junta Administradora Local de
Tunjuelito como primera autoridad política en la loca-
lidad deberá:
a) Ejercer el control político de todas las
actividades que se lleven a cabo en la
localidad.
b) Cumplir las funciones y prestar los servi-
cios a su cargo.
c) Promover el desarrollo de su Localidad.
d) Promover el mejoramiento socioeconó-
mico y ambiental de la comunidad.
e) Promover el desarrollo de una cultura de
participación, solidaridad, y desarrollo
integral de sus habitantes, potenciando
la participación de las comunidades en
la toma de decisiones.
f) Desarrollar una política de concertación,
coordinación entre las entidades de
carácter Internacional, Nacional, Depar-
tamental, Distrital y Local; así mismo,
con el sector privado y Organizaciones
no gubernamentales que funcionen en
la Localidad o que adelanten Programas
e inversiones en ella.
g) Para todos los efectos que impliquen
realización de Programas, se tendrán
en cuenta las necesidades Básicas in-
satisfechas de la población como temas
prioritarios.
ARTICULO 12º. REGLAS DE MAYORIAS: El regla-
mento debe aplicarse en forma tal, que toda decisión
reeje la voluntad de las mayorías y consulte, en todo
momento la justicia y el bien común.
ARTICULO 13º. REGLAS DE MINORIAS: El regla-
mento garantiza el derecho de las minorías a ser
representadas, a participar y a expresarse, conforme
a lo previsto en el Art. 112 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 14º. FUENTES DE INTERPRETACION:
Hacen relación al evento en que no se encuentre en el
reglamento disposición aplicable para un determinado
caso. En caso de incompatibilidad entre la Constitu-
ción, la Ley u otras normas jurídicas, se aplicarán las
normas Constitucionales.
CAPITULO III
INSTALACION DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
LOCAL DE TUNJUELITO BOGOTA D. C.
ARTICULO 15º. El día 1º., de Enero a las 3:00 p. m.
siguiente a la elección de cada periodo constitucional,
se posesionarán en el recinto de La Junta Adminis-
tradora Local de Tunjuelito. Esta primera sesión será
presidida por un Edil, según el orden alfabético de
apellidos, la secretaría estará a cargo del funcionario
que se encuentre desempeñando esta función y en
su defecto actuara como secretario Ad - Hoc un Edil
escogido por mayoría de votos entre los ediles que
existieren en la instalación.
ARTICULO 16º. Instalada la sesión, se vericará el
quórum y el Presidente provisional noticará del hecho

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR