ACUERDO LOCAL 005 RD 4457 - 6 de Julio de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438735802

ACUERDO LOCAL 005 RD 4457

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4457 6 JULIO 2010
EmisorAlcaldia Local de Rafael Uribe Uribe
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4457 • pP. 1-4 • 2010 • JULIO 6
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especíca cuando a ello hubiere lugar)
acreditadas por la persona con quien se
recomienda suscribir el contrato.
NOTA: Para efectos de acreditación de experiencia
solo serán admitidas las certicaciones de cumpli-
miento expedidas por la entidad contratante.
No se tendrán en cuenta auto certicaciones, ni copias
de minutas de contratos, excepto que estén acompa-
ñadas del acta de liquidación, o actas de recibo nal, o
de un documento en el que certique el cumplimiento
a satisfacción.
Deben allegarse las certicaciones expedidas por
entidades públicas del exterior con su respectivo
“apostille”, cuando a ello hubiere lugar
Para los contratos de prestación de servicios profesio-
nales y de apoyo a la gestión, el estudio económico
corresponde a la tabla de honorarios que elabora para
cada vigencia la Secretaria Distrital de Planeación para
tales efectos.
Los demás documentos necesarios para
la elaboración del contrato, relacionados
en la “Solicitud para contratar bienes y
servicios”, que aplique para la modalidad
de selección”.
ARTÍCULO 2.- Ordenar a la Dirección de Gestión
Contractual actualizar los procedimientos y/o anexos
a que haya lugar, con ocasión de la expedición del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3.- Ordenar a la Dirección de Gestión
Contractual comunicar el contenido del presente acto
administrativo a todas las dependencias de la Entidad
interesadas con su cumplimiento, remitiendo copia del
mismo, a cada una de ellas.
ARTÍCULO 4.- Ordenar la publicación del presente
acto en el Registro Distrital y en la página web de la
entidad www.spd.gov.co
ARTÍCULO 5.- La presente resolución rige a partir
de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas
disposiciones internas que le sean contrarias.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de junio de dos mil diez (2010).
MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ
Secretaria de Despacho
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL
DE RAFAEL URIBE URIBE.
Acuerdo Local Número 005
(Marzo 26 de 2010)
Por medio del cual se crea el Consejo Local del
Deporte, la Educación Física, la Recreación y el
Aprovechamiento del Tiempo Libre de la Locali-
dad Rafael Uribe Uribe.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RA-
FAEL URIBE URIBE.
En uso de las facultades otorgadas por el artí-
culo 1, 3, 38, 52 de la Constitución política de
Colombia, la ley 181 de 1995, por los artículos 6,
69, 75, 76 y 77, del decreto 1421 de 1993 y demás
normas concordante.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución política del año 1991 establece
en su artículo 1, que Colombia es un Estado social de
derecho organizado en forma de Republica unitaria,
descentralizada, con autonomía en sus entidades
territoriales, democrática participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana en el
trabajo y la solidaridad de las personas y la prevalecía
del interés general.
Que en su artículo 3 dene que la soberanía reside
exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder
publico. El pueblo la ejerce en forma directa o por
medio de sus Designados, en los términos que la
constitución establece.
Que en su artículo 38, se garantiza el derecho de
libre asociación para el desarrollo de las distintas
actividades que las personas realizan en la sociedad.
Que el artículo 52 modicado mediante acto legisla-
tivo 02/2000 art. 1, así: El ejercicio del deporte, sus
manifestaciones recreativas, competitivas y autócto-
nas tienen como función la formación integral de las
personas, preservar y desarrollar una mejor salud en
el ser humano.
El deporte y la recreación forman parte de la educa-
ción y constituyen gasto público social. Se reconoce
el derecho de todas las personas a la recreación, a la
práctica del deporte y al Aprovechamiento Sano del
Tiempo Libre.
El estado fomentara estas actividades e inspeccionara,
vigilara y controlara las organizaciones deportivas y
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