ACUERDO LOCAL 002 RD 4054 - 8 de Septiembre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445785226

ACUERDO LOCAL 002 RD 4054

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4054 8 SEPTIEMBRE 2008
EmisorAlcaldia Local de Usme
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 4054 • pP. 1-20 • 2008 • AGOSTO • SEPTIEMBRE • 8
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serán resueltos en última instancia por la Comisión
Técnica Central ó el Comité Organizador Central según
corresponda.
CAPÍTULO XIII
FINANCIACIÓN DE LOS CERTÁMENES
DEPORTIVOS
ARTÍCULO 67°.- La responsabilidad de nanciación
para organizar los Juegos Intercolegiados será de la
siguiente manera:
1 En la Fase Institucional: El costo será asumido por
cada colegio, la Asociación de Padres de Familia
y la Comunidad Educativa.
2 En la Fase Local: El costo será asumido por las
Alcaldías Locales, la Secretaría de Educación del
Distrito, en coordinación con el Instituto Distrital
para la Recreación y el Deporte.
3 La Copa Elite Estudiantil: Las responsabilidades
de nanciación y de funciones en ésta fase, serán
de la siguiente manera:
A.- Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte
y la Secretaría de Educación Distrital
1)
Asesorar y controlar la ejecución del evento.
2) Organizar los campeonatos.
3) Aportar el juzgamiento.
4) Aportar los implementos de competencia.
5) Aportar los escenarios.
6) Brindar el apoyo logístico.
7) Promocionar y difundir el evento.
8) Entregar premios y estímulos.
B.- Alcaldías Locales o Colegios
1) Dotar de uniformes de presentación y
competencia a los equipos y deportistas
nalistas.
2) Suministrar Transporte (Opcional).
3) Suministrar Recordatorios (opcional).
El IDRD y la SED son las únicas entidades que podrán
comercializar la Copa Elite Estudiantil y establecer el
costo de inscripción para los participantes.
La participación de Bogotá D.C. en los Juegos Nacio-
nales Intercolegiados será nanciada por el Instituto
Distrital para la Recreación y el Deporte y podrá ser
patrocinada de acuerdo con lo que establezca Colde-
portes Nacional. Los siguientes son los aspectos que
deben contemplarse para esa participación:
1. Uniformes de Presentación y Competencia.
2. Transporte Intermunicipal.
3. Alojamiento y Alimentación.
4. Seguro de Accidentes.
5. Asistencia médica para los deportistas.
PARÁGRAFO 1º.- Los gastos a que se re ere la
presente resolución, en todos los casos, estarán
sujetos a la existencia de la respectiva disponibilidad
presupuestal.
ARTÍCULO 68°.- Para todos los efectos de la orga-
nización, ejecución y dirección de los Certámenes
Deportivos del Sector Educativo, éstos estarán sujetos
a la disponibilidad de recursos nancieros por parte
de la entidad, los cooperantes y/o patrocinadores, si
los hubiera.
ARTÍCULO 69°.- La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su expedición y deroga la Resolución
433 del 17 de agosto de 2006 y las demás que le
sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes
de septiembre de dos mil ocho (2008).
JOSÉ JAIME TAPÍAS PATRÓN
Director General
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME
Acuerdo Local Número 002
(Agosto 31 de 2008)
Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Eco-
nómico, Social, Ambiental y de Obras Públicas
para la Localidad Quinta de Usme, 2009–2012
“Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor” Usme Positi-
va, Participativa y Solidaria
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME,
En ejercicio de sus atribuciones constituciona-
ACUERDO LOCAL DE 2008
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les y legales, en especial las que le con ere la
los 324, el decreto 1421 de 1993 en su articulo 69
numeral 1 y articulo 22 del acuerdo distrital 13
de 2000
ACUERDA:
I PARTE
PARTE GENERAL
TÍTULO I
OBJETIVO GENERAL, PRINCIPIOS Y
POLÍTICAS DEL PLAN
Artículo 1. OBJETIVO GENERAL DEL PLAN
Contribuir participativa y solidariamente al mejoramien-
to de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas
de Usme, enfatizando en las niñas, niños, jóvenes
y adolescentes, dentro de un enfoque de derechos,
poblacional y territorial a través del fortalecimiento de
la con anza, la participación, la corresponsabilidad
ciudadana y la promoción de la integración urbano
rural; que permita la consolidación de una localidad
social y económicamente productiva, responsable con
el ambiente y la biodiversidad. Una localidad positiva
donde la administración impulse y dé ejemplo de soli-
daridad, respeto, reconciliación, diversidad, equidad
de géneros; una localidad positiva donde se busque
la convivencia ciudadana y apoye la reconstrucción
del tejido social.
Artículo 2. Principios de política pública y de
acción
1. Coherencia. El accionar de la administración
distrital se corresponderá con su discurso y con
su manera de entender y pensar la realidad que
busca abordar.
2. Integralidad. La administración distrital desa-
rrollará soluciones complejas a las situaciones,
involucrando a todos los actores y de manera in-
terinstitucional, intersectorial y multidimensional.
3. Equidad. El accionar de la administración redu-
cirá los factores generadores de desigualdades
injustas y evitables, que impiden o di cultan el
acceso y disfrute de las oportunidades, a partir del
reconocimiento y valoración de las diferencias.
4. Cercanía. Se atenderán las necesidades indi-
viduales y colectivas procurando oportunidad,
accesibilidad, proximidad, calidad y calidez en la
prestación de los servicios.
5. Corresponsabilidad. El gobierno local generará
escenarios de discusión y concertación en los
que los sectores público, privado y comunitario
coadyuven al logro de los propósitos comunes
y asuman responsabilidad compartida frente al
destino de la ciudad.
6. Solidaridad. El gobierno distrital promoverá que
la sociedad, en un esfuerzo conjunto, acoja, pri-
vilegie e incluya en los bene cios del desarrollo a
las personas y comunidades que se encuentran
en desventaja mani esta frente al ejercicio de sus
derechos.
7. Sostenibilidad. La administración local atenderá
las necesidades de la población sin poner en
riesgo el bienestar de las generaciones futuras.
8. Diversidad. La administración distrital aprovecha-
rá al máximo las capacidades y potencialidades
de los grupos heterogéneos y valorará a cada
quien sea cual sea su clase, etnia, edad, sexo,
identidad de género, u orientación sexual, religiosa
o política. En virtud de ello la política pública y la
atención de las necesidades contendrán acciones
a rmativas y se orientarán a desnaturalizar las
discriminaciones.
9. Probidad. La administración distrital actuará con
rectitud en el ejercicio de lo público y en la admi-
nistración y manejo de los recursos.
Artículo 3 POLITICAS DEL PLAN
1. Desarrollo humano. La acción del gobierno se
orientará a garantizar el desarrollo de las capaci-
dades de las personas y su acceso a las oportu-
nidades para ampliar el ejercicio de las libertades
humanas.
2. Calidad de vida. El gobierno local propenderá
por el mejoramiento de las condiciones de vida
y por el bienestar de las bogotanas y bogotanos,
buscando el equilibrio entre el incremento de la
población, los recursos disponibles y la protección
del medio ambiente, en el marco de la dinámica
de los procesos de la urbanización y del progreso
tecnológico.
3. Lucha frontal contra la pobreza. La adminis-
tración desarrollará acciones integrales para
impulsar la calidad y el acceso a la educación,
la salud, la justicia, la seguridad alimentaria, el
desarrollo de alternativas para la generación de
ingresos, y para actuar sobre todos los factores
desencadenantes de pobreza.
4. Cultura ciudadana. Se promoverán cambios en
los comportamientos y las actitudes de las y los
habitantes de la localidad, orientados a fortalecer
el sentido de pertenencia, el respeto, el disfrute
de lo colectivo y la planeación.

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