ACUERDO LOCAL 06 RD 3439 - 21 de Noviembre de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447989462

ACUERDO LOCAL 06 RD 3439

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3439 21 NOVIEMBRE 2005
EmisorAlcaldia Local de Puente Aranda
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3439 • pP. 1-13 • 2005 • NOVIEMBRE 21 13
- Auditiva (Principal y suplente)
· Un delegado del sector comercial
· Un delegado del sector industrial
· Un delegado del Comité Técnico Distrital
· Un delegado de Asojuntas.
PARÁGRAFO PRIMERO. Todas las personas o enti-
dades representantes en el Consejo Local tendrán de-
recho a voz y voto en la toma de decisiones.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Asistirán como invitados
especiales los representantes de la Contraloría y
Personería Local.
PARÁGRAFO TERCERO. Para la primera elección se
tendrá en cuenta el censo realizado por el Hospital del
Sur en el año 2000.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo Quinto
del Acuerdo Local No. 12 del 2004 el cual quedaría:
ARTÍCULO QUINTO: La designación de los cuatro (4)
delegados de las personas con discapacidad se hará a
través de un proceso de inscripción y luego de elec-
ción, que coordinará el Gerente del Hospital del Sur,
quien tiene treinta (30) días a partir de la sanción del
acuerdo para cumplir.
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el Artículo Sexto del
Acuerdo Local 12 del 2004 el cual quedaría:
ARTÍCULO SEXTO. La designación de los tres padres
de familia se hará a través de un proceso de inscrip-
ción y luego de elección, que coordinará el Gerente del
CADEL, quien tiene treinta (30) días a partir de la san-
ción del acuerdo para cumplir.
CAPÍTULO III
APOYO LOGÍSTICO
ARTÍCULO CUARTO: Modificar el Artículo Octavo del
Acuerdo Local No,. 12 de 2004 y el cual quedaría
ARTÍCULO OCTAVO. Corresponde al alcalde local fa-
cilitar los elementos necesarios para el normal funcio-
namiento de ese Consejo y atender sus propuestas
con respuestas inmediatas. Como a la vez coordinar
con el consejo todo tipo de actividades que se puedan
realizar y sean competencia o dirigidas a las personas
con discapacidad.
Dado en Bogotá. D.C. Localidad de Puente
Aranda, a los veintisiete (27) del mes de abril
de dos mil cinco (2005).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO DE JESÚS CUESTA NOVOA
Presidente Corporación
CESAR A. CÁRDENAS RESTREPO
Secretario Corporación
El presente Acuerdo Local rige a partir del
día 4 del mes de mayo de 2005.
JORGE ALBERTO SÁNCHEZ MATIZ
Alcalde Local Puente Aranda (E.)
Acuerdo Local Número 06
(Abril 27 de 2005)
Por el cual se modifican artículos del Acuerdo 01
de 2005, Reglamento Interno de la Junta
Administradora Local de Puente Aranda
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE
PUENTE ARANDA,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren
la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de
1993 y el articulo 132 de la Ley 136 de 1994
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: El Artículo 21 quedaría así:
Artículo 21. Elección de las Comisiones Permanen-
tes. Las Comisiones Permanentes deberán ser inte-
gradas por la plenaria en sesión que se llevará a cabo
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la insta-
lación de la Mesa Directiva.
PARÁGRAFO. Para su conformación se procederá de
la siguiente manera:
El presidente de la corporación, preguntará a los ediles
en la sesión plenaria que para ese efecto se convoque
a que Comisión Permanente desea pertenecer.
De lograrse consenso sobre la conformación de las
comisiones, la Plenaria procederá a impartirle su apro-
bación conforme a las prescripciones del artículo 88
del presente reglamento. En caso contrario, se decre-
tará un receso de 15 minutos para propiciar el consen-
so. Si persiste el desacuerdo, se someterá a la deci-
sión de la plenaria su conformación por el sistema de
Planchas y Cuociente Electoral.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Artículo 25 quedaría así:
Artículo 25. Reuniones de comisiones.

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