ACUERDO LOCAL 004 RD 3676 - 26 de Diciembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447996934

ACUERDO LOCAL 004 RD 3676

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3676 26 DICIEMBRE 2006
EmisorAlcaldia Local de Fontibon
51
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3676 • pP. 1-51 • 2006 • DICIEMBRE 26
Acuerdo Local Número 004
(Diciembre 17 de 2006)
Mediante el cual se crea el Consejo Asesor de
Política Educativa Local “CAPEL” de Fontibón.
LA JUNTA ADMINISTRADORA
LOCAL DE FONTIBON
En uso de sus facultades constitucionales y
legales de conformidad con lo dispuesto en y de
los Artículos 75 y 76 del Decreto de Ley 1421de
1993, Ley 115 de 1994 y los Artículos 287 y 322 y
el título V de la Constitución Política.
CONSIDERANDO
General de Educación, define cual es el objeto de esta
Ley e introduce las normas para regular la educación.
Siendo un servicio público le corresponde a las juntas
administradoras locales, además de controlar y vigilar
la prestación del buen servicio, la de contribuir al de-
sarrollo educativo acorde a las necesidades e intere-
ses de las personas, la familia y la sociedad en su
territorio.
define que el Plan Nacional de Desarrollo Educativo es
el resultado de la coordinación con las entidades terri-
toriales. A su vez establece que sea un plan decenal,
(cada diez años) siendo, este el momento oportuno,
porque se inició, el segundo decenio después de la
aprobación de esta Ley.
se determina que los establecimientos educativos de-
berán elaborar y poner en práctica un proyecto educa-
tivo institucional ( PEI ), mediante el cual se promueva
la investigación y la innovación e igual de importante;
que se sustente en el contexto de las realidades de la
comunidad local.
gra los fines esenciales del Estado y garantiza la efec-
tividad de los principios, deberes y derechos, entre
ellos el de la educación.
Que para dar cumplimiento a los principios rectores de
la educación colombiana, consagrados en la Constitu-
ción Política y en la ley y para atender la obligación de
velar por la calidad y promover el acceso al servicio
público educativo, la Ley 115 de 1994 ordena preparar
al menos cada diez años, el Plan Nacional de Desarro-
llo Educativo que tendrá carácter indicativo y se inte-
grará en el Plan Nacional y en los Planes Territoriales
de Desarrollo;
Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, propende por el
goce de la autonomía de las localidades, en la gestión
de sus intereses dentro de los límites de la Constitu-
ción y la ley.
Que, en aras de promover el cumplimiento con las de-
más normas vigentes relacionadas con el sector edu-
cativo, así como de fortalecer las tareas que actual-
mente viene adelantando la comunidad educativa de
la localidad de Fontibón, en cabeza del Cadel y que a
su vez estos quehaceres hacen parte de la exposi-
ción de motivos, a saber:
·La de evaluar el Plan Decenal de Educación.
·La conformación del Equipo Pedagógico Lo-
cal y las acciones que viene desarrollando,
en el marco de las Expediciones Pedagógi-
cas, Cátedra de Pedagogía a Docentes, por
nombrar algunas.
·Foro Educativo Local que se realiza anual-
mente.
·Fortalecer las Mesas Locales con grupos
generacionales, y dinamizar la creación y
fortalecimiento de mesas de los diversos
actores educativos.
·Construcción de Redes Interinstitucionales.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- Créase el Consejo Asesor de
Política Educativa Local, CAPEL de Fontibón.
ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo Asesor de Política
Educativa Local “CAPEL” , será una instancia repre-
sentativa de la comunidad educativa, asesora de la Al-
caldía y su Junta Administradora Local, de las políticas
educativas aplicables al territorio, conforme a la ley.
ARTICULO TERCERO.- El Consejo Asesor de Políti-
ca Educativa Local “CAPEL”, tendré entre otras finali-
dades, velar por el acceso y la permanencia de los
niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo y por
la pertinencia y calidad de la educación local.
ARTICULO CUARTO.- Son funciones del Consejo Ase-
sor de Política Educativa “”CAPEL”, las siguientes:
1- Asesorar a la Administración Local y al
CADEL, EN EL PROCESO DEL Proyecto
Educativo Local para la elaboración del Plan
de Desarrollo Local.
2- Presentar iniciativas de inversión a la Alcal-
día y la Junta Administradora local para ser
tenidas en cuenta en el Plan de Desarrollo
Local y los Planes de Inversión Anual.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR