ACUERDO LOCAL 02 RD 3580 - 25 de Julio de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447997854

ACUERDO LOCAL 02 RD 3580

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3580 25 JULIO 2006
EmisorAlcaldia Local de Santafe
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3580 • pP. 1-1 • 2006 • juLio 25 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 40
Número 3580
2006 juLio 25
ACUERDO LOCAL DE 2006
ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE
Acuerdo Local Número 02
(Julio 18 de 2006)
Por el cual se crea el Sistema Local Ambiental.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE,
en uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las previstas en las prevista
en el decreto Ley 1421 de 1993, artículos 69,
numerales 7, 10, 75 y 76.
CONSIDERANDO:
Que la localidad de Santa Fe ubicada en el centro oriente
de Bogotá, se caracteriza por ser el punto de desarro-
llo de la ciudad más importante de la Capital del país,
poseer la mayor riqueza histórica, arquitectónica, ad-
ministrativa, cultural y ambiental y contener a la loca-
lidad de La Candelaria dentro de sus límites. Tiene suelo
rural en el 80% de la localidad, en el área de reserva
forestal de los Cerros Orientales, donde se encuentran
los Santuarios de Monserrate, Guadalupe y La Peña,
las veredas Verjón bajo y alto, nacen los ríos San Fran-
cisco, Arzobispo y Teusacá, cerca de quince quebra-
das y dos lagunas, valores que constituyen el precia-
do patrimonio de innegable interés ecológico Local y
Distrital, toda vez que así lo determinó el artículo 61
de la Ley 99 de 1993, al declarar La Sabana de Bogo-
tá, junto con los valles, cerros y el sistema montañoso
del Distrito de interés ecológico Nacional.
Que es función de la Junta Administradora Local de
Santa Fe el dictar las normas necesarias para garanti-
zar el adecuado cumplimiento de las funciones a car-
go de la Localidad.
Que son fines esenciales del estado servir a la comuni-
dad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes con-
sagrados en la Constitución; facilitar la participación de
todas las decisiones que lo afectan y en la vida econó-
mica, política, administrativa y cultural de la nación.
Que es obligación del Estado y de las personas prote-
ger las riquezas culturales y naturales de la nación.
Que la Constitución Política establece en su capítulo
tercero los derechos colectivos y del ambiente en sus
artículos 78, 79, 80 y 81.
Que todas las personas tienen el derecho de gozar de
un ambiente sano. Es deber del Estado proteger la di-
versidad e integridad del ambiente, conservar las áreas
de especial importancia ecológica y fomentar la edu-
cación para el logro de estos fines.
Que el estado planificará el manejo y aprovechamien-
to de los recursos naturales, para garantizar su desa-
rrollo sostenible, su conservación, restauración o sus-
titución. Además deberá prevenir los y controlar los
factores de deterioro ambiental, imponer las sancio-
nes legales y exigir la reparación de los daños causa-
dos. Así mismo cooperará con otros entes territoriales
para la protección de los ecosistemas compartidos.
Que la Ley regulará las acciones populares para la pro-
tección de los derechos e intereses colectivos relacio-
nados con el patrimonio, el espacio, la salud y la salu-
bridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la
libre competencia económica y otros de similar natura-
leza que se definan en ella. También regulará las ac-
ciones originadas en los daños ocasionados a un nú-
mero plural de personas, sin perjuicio de las corres-
pondientes acciones particulares. Así mismo definirá
los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño
inferido a los derechos e intereses colectivos.
Que la Ley 99 establece en el Artículo primero como
Principios Generales Ambientales y lineamientos de
Política Ambiental Colombiana, entre siguientes:
Artículo 3: Las políticas de población tienen en cuenta

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