ACUERDO LOCAL 011-06 RD 3577 - 19 de Julio de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448001214

ACUERDO LOCAL 011-06 RD 3577

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3577 19 JULIO 2006
EmisorAlcaldia Local de Ciudad Bolivar
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3577 • pP. 1-37 • 2006 • JUlIo 19 37
CREDITO
CODIGO NOMBRE VALOR
3 GASTOS 200.000.000.00
3.3 INVERSION 200.000.000.00
3.3.1 DIRECTA 200.000.000.00
3.3.1.12 Bogotá sin indiferencia, un compromiso Social contra la pobreza y la
exclusión 200.000.000.00
3.3.1.12.01 EJE SOCIAL 200.000.000.00
3.3.1.12.01.03 Salud para la vida digna 200.000.000.00
TOTAL CREDITO 200.000.000.00
ARTICULO TERCERO.- El presente acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del
mes de Julio de 2006.
JAIME SALAS MORENO
Presidente JAL de Bosa
HEBERTO O. CORREA FORERO
Secretario General JAL Bosa
La Alcaldesa Local de Bosa, sanciona el presente
Acuerdo Local a los dieciocho (18) días del mes
de julio de dos mil seis (2006).
JANNETHE JIMÉNEZ GARZÓN
Alcaldesa Local de Bosa
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR
Acuerdo Local Número 011-06
(Junio 20 de 2006)
“Por el cual se crea la Veeduría Ciudadana de la
Educación en la localidad de Ciudad Bolívar”.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD
BOLÍVAR,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren
la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de
1993 en su artículo 69 numerales 7, 8 y 9 y
CONSIDERANDO:
Que la ley 850 de 2003 reglamenta las veedurías ciu-
dadanas como mecanismo democrático de represen-
tación que permite a los ciudadanos o a las organi-
zaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la
gestión pública, respecto a las autoridades adminis-
trativas, políticas, judiciales, electorales, legislati-
vas y órganos de control, así como de las entidades
públicas o privadas, organizaciones no gubernamen-
tales de carácter nacional o internacional que ope-
ren en el país, encargados de la ejecución de un pro-
grama, proyecto, contrato o de la prestación de un
servicio público.
Que dicha vigilancia se ejercerá en aquellos ámbitos,
aspectos y niveles en los que en forma total o parcial
se empleen los recursos públicos, con sujeción a los
dispuesto en la ley 850 de 2003.
Que el Acuerdo No. 23 del 1996 en su art. 7º señala
que corresponde a las Juntas Administradoras Loca-
les promover y apoyar el establecimientos de las
veedurías ciudadanas de la educación.
En merito de lo expuesto, la Junta Administradora
Local de Ciudad Bolívar,
ACUERDA:
Artículo 1. Creación. Créase la veeduría ciudadana
de la educación en la localidad de Ciudad Bolívar.
Artículo 2. Naturaleza. La Veeduría Ciudadana de la
Educación de la Localidad de Ciudad Bolívar es una
instancia cívica de participación democrática de la
sociedad civil en el desarrollo social de la Localidad.
Artículo 3. Objeto. El propósito fundamental de la
veeduría Ciudadana de la Educación de Ciudad Bolí-
var es velar por que el estado aplique a cabalidad la
facultad constitucional y legal de regular y ejercer la
suprema inspección y vigilancia de la educación en la
Localidad de Ciudad Bolívar.
Artículo 4. Funciones. Funciones de la Veeduría Ciu-
dadana de la Educación de Ciudad Bolívar:

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