ACUERDO LOCAL 02 RD 3146 - 29 de Julio de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448653310

ACUERDO LOCAL 02 RD 3146

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3146 29 JULIO 2004
EmisorAlcaldia Local de Barrios Unidos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3146 • pP. 1-2 • 2004 • JULIO 29
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origine por la información que suministre a fin de obte-
ner la desintegración del automotor e igualmente que
se hace responsable de todas las acciones penales,
civiles y fiscales que surjan con ocasión de la desin-
tegración del vehículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El solicitante deberá encon-
trarse a paz y salvo o sin pendientes por todo concep-
to con la Secretaría de Transito y Transporte de Bogo-
tá D. C."
ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el artículo quinto de
la resolución 1192 del 2000, el cual quedará así:
"ARTÍCULO QUINTO: La entidad desintegradora de-
berá expedir un certificado de desintegración física
que acredite haberse surtido el proceso de inhabili-
tación definitiva de partes recuperables para la des-
integración física total de los vehículos a reponer,
debidamente suscrita por el representante legal de
la misma y por el auditor o supervisor del proceso,
junto con la constitución de la póliza de cumplimien-
to de que trata la presente resolución, en el que
dará cuenta de lo siguiente:
a) Que inspeccionó el estado del bus antes de ingresar
a la planta, identificando el vehículo conforme a la si-
guiente información, como mínimo:
* Tipo de Vehículo
* Marca del vehículo confrontando la que figura en el
registro automotor,
* Modelo del vehículo confrontando el que figura en el
registro automotor,
* Número de matrícula confrontando la que figura en el
registro automotor
* Número de placa confrontando la que figura en el
registro automotor,
* Número de chasis confrontando el que figura en el
registro automotor.
b) Que se surtió debidamente el proceso de inhabilita-
ción definitiva e irreversible de partes recuperables.
PARÁGRAFO PRIMERO: La entidad desintegradora
deberá realizar una auditoria a través de la firma PRICE
WATERHOUSE COOPERS a efectos de verificar que
toda la documentación del vehículo que ingresa a la
planta corresponde con los originales del automotor.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La SIJIN deberá realizar la
revisión técnica del automotor y expedir un certificado
de identificación en el que acredite que las improntas
y demás identificaciones del vehículo coinciden con
los datos que figuran en el registro distrital automotor.
PARÁGRAFO TERCERO: Le corresponderá a la enti-
dad desintegradora brindar todo el apoyo logístico y
tecnológico a la SIJIN a fin de facilitar la labor que
realizara la policía judicial en la planta de la misma."
ARTÍCULO CUARTO.- Los demás términos de la reso-
lución 1192 del 03 de noviembre del 2000 continúan
vigentes.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga todas las nor-
mas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C.; a los veintiocho (28) días
del mes de julio de dos mil cuatro (2004)
CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL
Secretario de Tránsito y Transporte
ACUERDO LOCAL DE 2004
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS
Acuerdo Local Número 02
(Junio 28 de 2004)
"POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZAN LOS
DÍAS DEL CABILDANTE MENOR EN LA LOCALI-
DAD DE BARRIOS UNIDOS."
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BA-
RRIOS UNIDOS, en ejercicio de las facultades
Constitucionales y Legales, en especial las que le
confiere la Constitución Nacional, Art. 322, inciso
cuarto; El Decreto Ley 1421 de 1993, Art 76; El
Acuerdo Distrital N° 116 de 2003, artículo quinto
Y.
CONSIDERANDO:
1- Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo
Distrital N° 116 del 23 de Diciembre de 2003, estableció
el DIA DEL CABILDANTE MENOR EN BOGOTA D.C.,
con fundamento en los numerales 1 y 10 del Art. 12 del
Decreto 1421 de 1993, a través del cual se dictan nor-
mas para garantizar la descentralización, la
desconcentración, la participación y veeduría ciudadana.
2- Que el Artículo Quinto (5) del Acuerdo Distrital,

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