ACUERDO LOCAL 001 RD 5166 - 25 de Julio de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489194278

ACUERDO LOCAL 001 RD 5166

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5166 25 JULIO 2013
EmisorAlcaldia Local de Engativa
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5166 • pP. 1-1 • 2013 • JULIo 25
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 47
Número 5166
2013 JULIo 25
ACUERDOS LOCALES DE 2013
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ
Acuerdo Local Número 001
(Junio 13 de 2013)
Por medio del cual se modica y actualiza el
“Reglamento Interno de la Junta Administradora
Local de Engativá - Bogotá D.C.”.
LA JUNTA ADMINISTRADORA
LOCAL DE ENGATIVÁ
En ejercicio de sus facultades constituciona-
les, legales y reglamentarias, en especial de las
contenidas en los artículos 322, 323 y 324 de la
Constitución Nacional, 69 del Decreto Ley 1421
de 1993, 132 y 194 de la ley 136 de 1994;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 974 de 2005 reglamentó la actuación
en bancadas de los miembros de las corporaciones
públicas;
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 64
al 83 establece la Naturaleza y Funcionamiento de las
Juntas Administradores Locales para Bogotá;
ACUERDA:
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y COMPOSICIÓN
ARTÍCULO 1º.- La Junta Administradora Local de
Engativá en Bogotá D.C., es la primera autoridad po-
lítica de la localidad; sus atribuciones son de carácter
normativo y le corresponde ejercer el control político a
la gestión pública y ejecución presupuestal que realicen
las autoridades locales y distritales en su territorio.
ARTÍCULO 2º.- La Junta Administradora Local de
Engativá, es una Corporación Pública de elección
popular, integrada por once (11) Ediles y/o Edilesas,
según la población de la localidad y de acuerdo a las
normas distritales en la materia. Los Ediles y Edilesas
son elegidos popularmente por votación para un perio-
do de cuatro (4) años que iniciará el primero de enero
siguiente a su elección y concluirá el último día del
mes de diciembre del año en que se cumpla el periodo
constitucional vigente.
ARTÍCULO 3º. Atribuciones. De conformidad con
la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los
decretos de la Alcaldía Mayor, corresponde a la Junta
Administradora Local de Engativá:
1. Adoptar el plan de desarrollo local en concordan-
cia con el plan general de desarrollo económico
y social de obras públicas y el plan general de
ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia
de las organizaciones sociales, cívicas y populares
de la localidad.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios
distritales en su localidad y las inversiones que
en ella se realicen con recursos públicos.
3. Presentar proyectos de inversión ante las autori-
dades nacionales y distritales encargadas de la
elaboración de los respectivos planes de inversión.
4. Aprobar el presupuesto anual del Fondo de Desa-
rrollo Local de Engativá, previo concepto favorable
del concejo distrital de política económica y scal
y de conformidad con los programas y proyectos
del plan de desarrollo local.
El ochenta por ciento (80%) de las apropiaciones
no podrá ser inferior al monto de dos mil (2.000)
salarios mínimos mensuales legales y el veinte
por ciento (20%) restantes de las apropiaciones
no podrá ser inferior al monto de doscientos (200)
salarios mínimos mensuales legales. No podrán
hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas
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obras mientras no estén terminadas las que se
hubieren iniciado en la respectiva localidad para
el mismo servicio.
5. Cumplir las funciones que en materia de servicios
públicos, construcción de obras y ejercicio de
atribuciones administrativas les asigne la ley y les
deleguen las autoridades nacionales y distritales.
6. Preservar y hacer respetar el espacio público. En
virtud de esta atribución podrán reglamentar su
uso para la realización de actos culturales, depor-
tivos, recreacionales o de mercados temporales
y ordenar el cobro de derechos por tal concepto,
que el respectivo fondo de desarrollo destinará al
mejoramiento del espacio público de la localidad,
de acuerdo con los parámetros que je el Concejo
Distrital.
7. Promover la participación y veeduría ciudadana y
comunitaria en el manejo y control de los asuntos
públicos.
8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuer-
do relacionados con la localidad que no sean de
la iniciativa privativa del alcalde mayor.
9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad
y formular ante las autoridades competentes las
recomendaciones que estimen convenientes para
el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio
de esta función los ediles podrán solicitar y obtener
los informes y demás documentos que requieran.
10. Promover las campañas necesarias para la pro-
tección y recuperación de los recursos y del medio
ambiente en la localidad.
11. Solicitar informes a las autoridades distritales,
quienes deben expedirlos dentro de los diez (10)
días siguientes. Su omisión injusticada constituye
causal de mala conducta.
12. Participar en la elaboración del plan general de
desarrollo económico, social y de obras públicas.
13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elemen-
tos, maquinaria y demás bienes que la adminis-
tración distrital destine a la localidad, y
14. Ejercer las demás funciones que les asignen la
Constitución, la ley y los acuerdos distritales y los
decretos de la Alcaldía Mayor.
ARTÍCULO 4°.- La Junta Administradora Local de
Engativá, ejercerá las demás atribuciones, funciones y
competencias, establecidas en la Constitución Política,
Estatuto Orgánico para Bogotá, D.C., leyes especiales
y Régimen legal ordinario aplicable al Distrito y a las
localidades en todo aquello que no contradiga el régi-
men especial vigente para Bogotá, D.C..
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO 5°.- Son nes de la Junta Administradora
Local de Engativá servir a la comunidad, facilitar y
promover la participación de todos y todas en las
decisiones que los afectan y en las gestiones de los
asuntos locales, y acercar a la administración del Dis-
trito Capital a la Localidad de Engativá.
ARTÍCULO 6°.- Los principios que orientan las actua-
ciones de la Junta Administradora local de Engativá
son: La buena fe, la lealtad, el respeto, la cooperación,
la solidaridad, la ética, la Legalidad, la Autonomía, la
Igualdad, la Equidad, la Moralidad, la Eciencia, la
Ecacia, la Economía, la Celeridad, la Imparcialidad,
la Publicidad, la justicia y el bien común.
ARTÍCULO 7°.- Los miembros de la Junta Adminis-
tradora Local propenderán por el fortalecimiento de la
autonomía de la Corporación en razón de su naturaleza
y atribuciones.
ARTÍCULO 8º- Reglas de Mayorías. El reglamento
debe aplicarse en forma tal, que toda decisión reeje
la voluntad de la mayoría de los miembros de la Cor-
poración y consulte en todo momento el ordenamiento
jurídico vigente, la justicia y el bien común.
ARTÍCULO 9°.- Reglas de Minorías. El reglamento
debe garantizar el derecho de las minorías de los
miembros de la Corporación a ser representadas,
participar y expresarse de conformidad con él orde-
namiento jurídico vigente, la justicia y el bien común.
ARTÍCULO 10°.- Toda asignación de responsabili-
dades a la Junta Administradora Local de Engativá,
deberá estar acompañada de la respectiva provisión
de recursos económicos, logísticos, de personal, ca-
pacitación y apoyo técnico y demás que garanticen su
atención y funcionamiento.
CAPÍTULO III
DEBERES Y RÉGIMEN DE BANCADA
ARTÍCULO 11°.- La Junta Administradora Local de
Engativá deberá:
1. Cumplir con sus funciones y prestar los servicios
a su cargo
2. Promover el desarrollo de su comunidad.
3. Promover el mejoramiento social, económico
socioeconómico y ambiental de la comunidad
4. Promover el desarrollo local de una cultura de
participación, solidaridad y desarrollo integral de
sus habitantes.

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