ACUERDO LOCAL 001 RD 5196 - 10 de Septiembre de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489194886

ACUERDO LOCAL 001 RD 5196

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5196 10 SEPTIEMBRE 2013
EmisorAlcaldia Local de Martires
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5196 • pP. 1-8 • 2013 • septiembre 10
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JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES
Acuerdo Local Número 001
(Junio 25 de 2013)
Por medio del cual se reforma el Acuerdo 004 de
2005 del Reglamento Interno de la Junta Admi-
nistradora Local de Los Mártires Bogotá D.C.
CONSIDERANDO:
Que el acuerdo local 004 de 2005 no cumple con lo
preceptuado en el Estatuto Orgánico de Bogotá y
presenta deciencias y es deber de La Junta Adminis-
tradora Local de Los Mártires reformar el mencionado
reglamento con el n de que reúna disposiciones
acordes a la función de los Ediles(as).
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS
MÁRTIRES
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las conferidas por la Consti-
tución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993:
ACUERDA.
Reformar el Acuerdo 004 de 2005 Reglamento Interno
de la Junta Administradora Local de Los Mártires.
PREAMBULO
La Junta Administradora Local de Los Mártires, supre-
ma autoridad de la localidad en materia administrativa.
Sus atribuciones son de carácter normativo, también le
corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan
las Instituciones locales y distritales se aplican a la
Junta Administradora Local de los Mártires las normas
contenidas en la Constitución Nacional, el régimen
especial vigente para la Localidad y lo establecido en
el régimen ordinario, en todo aquello que cumpla con
el régimen especial.
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1. CAMPO DE APLICACIÓN Y
PRINCIPIO DE INTEGRACION
ARTÍCULO 1.- OBJETO. El presente reglamento
tiene como objeto organizar el funcionamiento interno
de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS
MARTIRES.
ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS DE INTERPRETACION.
En la interpretación y aplicación de las normas del
presente reglamento, se tendrán en cuenta los princi-
pios de celeridad y corrección formal de los procedi-
mientos que sirvan para impulsar el desarrollo de las
Labores de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE
LOS MÁRTIRES.
ARTÍCULO 3.- REGLA DE LAS MAYORIAS. El
reglamento debe aplicarse de forma tal que toda
decisión reeje la voluntad de las mayorías presentes
en la respectiva sesión y consulte en todo momento
la justicia y el bien común.
ARTÍCULO 4.- REGLA DE LAS MINORIAS. El regla-
mento debe garantizar el derecho de minorías a ser
representadas, a participar y expresarse tal como lo
determina la constitución
ARTÍCULO 5.- FUENTES DE INTERPRETACION.
Cuando en el presente reglamento no se encuentre
disposición aplicable, se acudirá a las normas que
regulen casos similares o procedimientos semejantes
y de manera especial, se consultara el reglamento del
Concejo Distrital.
CAPITULO 2. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA
ACTIVIDAD DE LA JAL
ARTÍCULO 6.- PRINCIPIOS GENERALES. La Junta
Administradora Local de los Mártires desarrollara su
función basándose en el interés general de la ciu-
dadanía y los nes del Estado Social de Derecho y
se regirá por los principios constitucionales y legales
de la moralidad, transparencia, publicidad, igualdad,
imparcialidad, ecacia, economía, celeridad, buena fe,
coordinación y complementariedad.
CAPITULO 3. NATURALEZA
ARTÍCULO 7.- NATURALEZA. La Junta Administra-
dora Local de los Mártires es una corporación pública,
elegida por voto popular para un periodo de cuatro (4)
años y está conformada por siete (7) miembros deno-
minados Ediles(as). Es la primera autoridad política y
administrativa de la localidad
ARTÍCULO 8.- AUTONOMIA. La Junta Administrado-
ra Local de los Mártires tiene autonomía en materia
normativa, de vigilancia en el ejercicio propio de sus
funciones en la localidad y en la gestión de los asuntos
propios de su territorio
ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES. La Junta Admi-
nistradora de la Localidad de los mártires ejerce las
atribuciones y competencias en materia normativa, de
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5196 • pP. 1-9 • 2013 • septiembre 10
promoción de la participación ciudadana establecidas
en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico de
Bogotá D.C., en las leyes especiales, y en el régimen
legal ordinario aplicable a los municipios, en todo aque-
llo que no contradiga en el régimen especial vigente
para Bogotá D.C.
TITULO II.
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS
MARTIRES
CAPITULO 1. DEL REGIMEN DE BANCADAS
ARTÍCULO 10.- DEFINICION, COMPROMISO Y RES-
PONSABILIDADES. Conforme a lo establecido en la
ley 974 de 2005 los miembros de la Junta Administra-
dora Local elegidos por un mismo Partido, Movimiento
Social o Grupo Signicativo de Ciudadanos constitu-
yen y pertenecerán exclusivamente a una Bancada,
y deberán actuar como tal, consultando la justicia y el
bien común, de conformidad con lo dispuesto en los
estatutos de su Partido o movimiento Social o Grupo
Signicativo de Ciudadanos.
ARTÍCULO 11.- DECISIONES. Cuando una Bancada
decida dejar en libertad a sus miembros para votar
según criterio individual por tratarse de asuntos de
conciencia, se deberá radicar copia del acta respectiva
ante la mesa directiva de la Corporación en un término
no mayor de tres días después de toma da la decisión.
ARTÍCULO 12.- VOCEROS. Para los proyectos de
acuerdo de iniciativa de la Administración, cada Ban-
cada designará un vocero quien deberá pertenecer a
la comisión en la cual se adelantara el primer debate
de la iniciativa. La bancada podrá designar otro vocero
para el segundo debate. La Bancada deberá ocializar
su vocero ante la mesa directiva de la JAL dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de la radicación
del proyecto. Las Bancadas podrán designar voceros
para temas especiales, los cuales deberán ser comu-
nicados en un término no mayor de tres días a la mesa
directiva de la Junta Administradora Local.
ARTÍCULO 13.- JUNTA DE VOCEROS. Es la reunión
de los voceros de todas las Bancadas, convocada
ocialmente por el Presidente de la corporación, para
efectos de programar tramite de proyectos de acuerdo
o proposiciones de control político que por su importan-
cia requiera de un tratamiento especial para asegurar el
orden de la Corporación así como la efectividad en el
cumplimiento de sus deberes misionales y para atender
circunstancias graves que afectan el funcionamiento
de la JAL o pongan en peligro la legalidad de sus actos
CAPITULO 2. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE
LA JAL
ARTÍCULO 14.- COMPOSICION. La Junta Adminis-
tradora Local de Los Mártires tendrá una estructura
de control que facilite el ejercicio de la función legal
y normativa. Su estructura orgánica está integrada
por la Plenaria, la Mesa Directiva y las Comisiones
Permanentes.
ARTÍCULO 15.- MESA DIRECTIVA. La mesa directiva
de la Junta Administradora Local de Los Mártires es el
órgano de dirección y administración. Estará integrada
por un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por la
plenaria de la Corporación para periodos jos de un
(1) año. Igual integración y periodo tendrán las mesas
directivas de las respectivas comisiones permanentes.
La elección de mesa directiva se hará los primeros
cinco días del mes de marzo de cada año.
Ningún edil podrá ser reelegido en dos años consecu-
tivos para la mesa directiva de la Corporación durante
el mismo periodo Constitucional (Art. 9 acuerdo 095
de 2003 – reglamento interno del concejo de Bogotá
PARÁGRAFO 1. Las minorías tendrán participación
en las mesas directivas de la Corporación conforme a
lo dispuesto en la Constitución y la Ley.
PARÁGRAFO 2. La mesa Directiva de la Junta Ad-
ministradora Local de los Mártires podrá ser removida
en cualquier momento contando con el voto favorable
de la mayoría de los miembros de la Corporación,
siempre y cuando se encuentren presentes la totalidad
de Ediles(as).
PARÁGRAFO 3. Para promover el cambio anticipado
de la mesa Directiva, uno o varios Ediles(as) deberán
presentar por escrito a la Secretaría de la Corporación
los motivos por los cuales se amerita el cambio. Dicho
documento deberá ser debatido en sesión antes de
proceder a la respectiva votación.
ARTÍCULO 16.- FUNCIONES DE LA MESA DIREC-
TIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE
LOS MARTIRES.
La mesa directiva de la junta Administradora Local
ejercerá las siguientes funciones:
1. Ordenar y coordinar por medio de resoluciones
las labores de la Corporación
2. Velar por el ordenado y ecaz funcionamiento de
la Corporación
3. Coordinar el trabajo de las Comisiones Perma-
nentes, velar por su normal funcionamiento, el
desarrollo de sus labores y la prontitud en el
cumplimiento de sus obligaciones

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