ACUERDO LOCAL 002 RD 5206 - 24 de Septiembre de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489195050

ACUERDO LOCAL 002 RD 5206

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5206 24 SEPTIEMBRE 2013
EmisorAlcaldia Local de Candelaria
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5206 • pP. 1-2 • 2013 • septiembre 24
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ACUERDOS LOCALES
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA
Acuerdo Local Número 002
(Septiembre 07 de 2012)
“Por el cual se modica, actualiza y adopta el
Reglamento Interno de la Junta Administradora
Local de La Candelaria contenido en el Acuerdo
Local 001 de abril de 1995”.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA
LOCALIDAD 17 LA CANDELARIA
en ejercicio de las atribuciones legales conferi-
el acto administrativo decreto ley 1421 de julio 21
de 1993.
ACUERDA:
CAPÍTULO I
Naturaleza y Composición.
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene como
objeto Modicar, Actualizar y Adoptar el Reglamento
Interno de la Junta Administradora Local de La Can-
delaria.
ARTÍCULO 2.- NATURALEZA. La Junta Adminis-
tradora Local de La Candelaria es una Corporación
pública, y está conformada por siete (7) miembros
denominados Ediles, elegida por voto popular para un
período de 4 años que inicia el primero de enero del
año siguiente a su elección y concluirá el ultimo día de
Diciembre del año que termina el respectivo periodo.
Es la primera autoridad de la Localidad.
ARTÍCULO 3.- AUTONOMÍA. La Junta Administra-
dora Local de Candelaria tiene autonomía en materia
normativa, de vigilancia en el ejercicio propio de sus
funciones en La Localidad y en la gestión de los asun-
tos públicos de su territorio.
ARTÍCULO 4.- DE LAS ATRIBUCIONES CONSTI-
TUCIONALES Y LEGALES DE LA JAL: La Junta
Administradora Local de La Candelaria ejerce las
atribuciones, funciones y competencias en materia
normativa, de promoción de la participación ciudadana
en el Estatuto Orgánico de Bogotá D. C Acto Legislativo
decreto 1421 de 1993, en las leyes especiales, y en
el régimen legal ordinario aplicable a los municipios,
en todo aquello que no contradiga el régimen especial
vigente para Bogotá D.C. en materia administrativa
aprobara las normas por las cuales se debe regir la
Localidad y que sean de su competencia, de confor-
midad con la Constitución, la Ley, los Acuerdos del
Concejo de Bogotá y los Decretos del Alcalde Mayor;
y las atribuciones de la Junta Administradora Local
de La Candelaria son:
1. Adoptar el plan de desarrollo local en concordan-
cia con el plan general de desarrollo económico
y social de obras públicas y el plan general de
ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia
de las organizaciones sociales, cívicas y populares
de la localidad.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios
distritales en la localidad y las inversiones que en
ella se realicen con recursos públicos.
3. Presentar proyectos de inversión ante las autori-
dades Nacionales y distritales encargadas de la
elaboración de los respectivos planes de inversión
4. Aprobar el presupuesto anual del Fondo de
Desarrollo Local, previo concepto favorable del
concejo distrital de política económica y scal y
de conformidad con los programas y proyectos
del plan de desarrollo local.
5. Cumplir las funciones que en materia de servicios
públicos, construcción de obras y ejercicio de
atribuciones administrativas les asigne la ley y les
deleguen las autoridades Nacionales y distritales.
6. Preservar y hacer respetar el espacio público. En
virtud de esta atribución podrán reglamentar su
uso para la realización de actos culturales, depor-
tivos, recreacionales o de mercados temporales
y ordenar el cobro de derechos por tal concepto,
que el respectivo fondo de desarrollo destinará al
mejoramiento del espacio público de la localidad,
de acuerdo con los parámetros que je el Concejo
Distrital.
7. Promover la participación y veeduría ciudadana y
comunitaria en el manejo y control de los asuntos
públicos).
8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuer-
do relacionados con la localidad que no sean de
la iniciativa privativa del Alcalde Mayor.
9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad
y formular ante las autoridades competentes las
recomendaciones que estimen convenientes para
el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio
de esta función los ediles podrán solicitar y obtener
los informes y demás documentos que requieran.
10. Promover las campañas necesarias para la pro-
tección y recuperación de los recursos y del medio
ambiente en la localidad.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5206 • pP. 1-3 • 2013 • septiembre 24
11. Solicitar informes a las autoridades distritales,
quienes deben expedirlos dentro de los diez (10)
días siguientes. Su omisión injusticada constituye
causal de mala conducta.
12. Participar en la elaboración del plan general de
desarrollo económico, social y de obras públicas.
13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elemen-
tos, maquinaria y demás bienes que la adminis-
tración distrital destine a la localidad, y
14. Ejercer las demás funciones que les asignen la
Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los
Decretos del Alcalde Mayor.
ARTÍCULO 5.- REGLA DE LAS MAYORÍAS. El regla-
mento debe aplicarse de forma tal que toda decisión
reeje la voluntad de las mayorías presentes en la
respectiva sesión y consulte en todo momento la jus-
ticia y el bien común.
ARTÍCULO 6.- REGLA DE LAS MINORÍAS. El regla-
mento debe garantizar el derecho de las minorías a
ser representadas, a participar y expresarse tal como
lo determina la constitución.
ARTÍCULO 7.- FUENTES DE INTERPRETACIÓN.
Cuando en el presente reglamento no se encuentre
disposición aplicable, se acudirá a las normas que
regulen casos similares o procedimientos semejantes;
y de manera especial, se consultará y se regirá por el
reglamento del Concejo Distrital.
CAPÍTULO II.
De la Estructura Orgánica de la Junta Adminis-
tradora Local de La Candelaria
ARTÍCULO 8.- PRINCIPIOS GENERALES. La Junta
Administradora Local de La Candelaria desarrollará
su función basándose en el interés general de la ciu-
dadanía y los nes del Estado Social de Derecho y
se regirá por los principios constitucionales y legales
de moralidad, transparencia, igualdad, imparcialidad,
ecacia, economía, celeridad, buena fe, coordinación
y complementariedad.
ARTÍCULO 9.- COMPOSICIÓN. La Junta Adminis-
tradora Local de La Candelaria tendrá una estructura
de control que facilite el ejercicio de la función legal
y normativa. Su estructura orgánica está integrada
por la Plenaria, la Mesa Directiva y las Comisiones
Permanentes.
ARTÍCULO 10.- MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva
de la Junta Administradora Local de La Candelaria es el
órgano de dirección y administración. Estará integrada
por el Presidente y el Vicepresidente.
ARTÍCULO 11.- INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN DE
MESAS DIRECTIVAS DE LA JUNTA ADMINIS-
TRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA. La Mesa
Directiva de la Corporación se elegirá el primer día
de sesiones ordinarias de cada año. La Plenaria de
La Junta Administradora Local de La Candelaria, se
integrará y elegirá para períodos jos de seis (6) meses
calendario, y podrá ser reelegida según la voluntad de
la junta Administradora Local, la Mesa Directiva de la
Junta Administradora Local y las Comisiones Perma-
nentes y después de instaladas las primeras sesiones
ordinarias la Corporación podrá conformar las Comi-
siones Permanentes y elegir las Mesas Directivas de
las mismas por un periodo igual al de la mesa directiva.
PARÁGRAFO 1. Las minorías tendrán participación
en las Mesas Directivas de la Corporación, conforme
a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.
PARÁGRAFO 2. La Mesa Directiva de la Junta Admi-
nistradora Local de La Candelaria podrá ser removida
en sesiones ordinarias, contando con el voto favorable
de la mayoría de los miembros de la Corporación,
siempre y cuando haya quórum decisorio,
PARÁGRAFO 3. Para promover el cambio anticipa-
do de la Mesa Directiva, uno o varios ediles deberán
presentar por escrito a la Secretaría de la Corporación
los motivos por los cuales se amerita el cambio. Dicho
documento deberá ser debatido en sesión antes de
proceder a la respectiva votación.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA MESA DIREC-
TIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL
DE LA CANDELARIA. La Mesa Directiva de La Junta
Administradora Local de La Candelaria ejercerá las
siguientes funciones:
1. Ordenar y coordinar por medio de Resoluciones
y Circulares las labores de la Corporación.
2. Dirigir las sesiones.
3. Velar por el eficaz funcionamiento de la
Corporación.
4. Solicitar a particulares y a las ocinas públicas los
documentos e informes solicitados y aprobados
por los Honorables Ediles y aprobados en sesión.
5. Coordinar el trabajo de las Comisiones
Permanentes, velar por su normal funcionamiento,
el desarrollo de sus labores y la prontitud en el
cumplimiento de sus obligaciones.
6. Integrar las comisiones transitorias o accidentales,
velar por su normal funcionamiento en el desarrollo
de sus labores y la prontitud en el cumplimiento
de sus obligaciones.
7. Elaborar con anticipación el orden del día y los
asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Ple-
naria.

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