Acuerdo número 04 de 2009, por el cual se modifica el Estatuto General del Colegio Mayor de Bolívar. - 19 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54180711

Acuerdo número 04 de 2009, por el cual se modifica el Estatuto General del Colegio Mayor de Bolívar.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47296
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.296
Jueves 19 de marzo de 2009
Hospitales, Clínicas, Sanatorios, Centros Educativos, viviendas y aquellos en los cuales las
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o les cause molestias o alteraciones a su salud.
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se conserve la habilitación del aeropuerto para uso militar y civil cuando sea requerido.
9. Que el derecho de propiedad que tiene la Nación – Aerocivil, proviene de la cesión
efectuada por el Municipio de Garzón mediante Escritura Pública número 3693 de 24 de julio
de 1946, la cual fue protocolizada en la Notaría Cuarta del Circuito de Bogotá e inscrita el 22
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en la que se estipularon algunas condiciones, entre ellas, la establecida en la cláusula quinta
que señala, “…si en cualquier tiempo se cambiare la destinación de los terrenos cedidos, queda
resuelto, por cualquiera de estos motivos, el contrato de cesión y en consecuencia los terrenos
vuelven al pleno dominio del municipio con las mejoras e instalaciones ejecutadas en ellos,
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10. Que establecida la conveniencia y viabilidad de la cesión del aeropuerto y teniendo en
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de los Municipios de Garzón y Altamira, por la reactivación del turismo, se procede a la for-
malización de la misma en los términos señalados por la ley para el efecto.
11. Que de acuerdo con las normas que se invocan y la antedicha propiedad del inmueble
en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, es procedente su trans-
ferencia a título gratuito al Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título gratuito al Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, el
aeropuerto La Jagua del municipio de Altamira, construido sobre un terreno con una extensión
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(101 h 7.651 m2) de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil,
adquirido mediante Escritura Pública número 3693 de 24 de julio de 1946, con Matrículas
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Huila, alinderado y determinado de la siguiente manera:
“Partiendo de un mojón de piedra clavado al pie del cerco oriental de la carretera que de
esta ciudad va a Altamira, siguiendo con dirección azimutal de ciento treinta y dos grados
veinte minutos (132° 20’) hasta otro mojón a los cuatrocientos cuarenta y tres metros (443 m);
colindando en esta extensión con la propiedad de la señorita Bárbara Méndez M. de aquí con
azimut de doscientos veintidós grados treinta minutos (222° 30’), hasta otro mojón clavado
a los mil seiscientos trece metros con cincuenta centímetros (1.613.50 cm) en la esquina del
cerco que divide el potrero del corral Viejo de las propiedades de la sucesión de Hermógenes
Barrera, lindando con propiedades de la misma señorita Bárbara Méndez M.; de aquí, por
los cercos actuales, del mismo corral Viejo, que tiene una dirección azimutal de doscientos
treinta y seis grados (236°), hasta otro mojón clavado en un ángulo de cerco, a los quinientos
noventa metros (590 m), lindando en este trayecto con predio de la citada sucesión Barrera
con otro potrero de la señorita Bárbara Méndez M., con predios de Manuel Ramón; de aquí
con azimut de doscientos cincuenta grados cuarenta minutos (250° 40’) por el mismo cerco
hasta otro mojón clavado en la esquina del cerco a los ochenta y siete metros (87 m) del mojón
anterior de este, con azimut de trescientos veintidós grados cuarenta minutos (322° 40’), en
una distancia de ochenta y seis metros (86 m) hasta otro mojón situado sobre el mismo cerco;
de aquí con azimut de doscientos veintiséis grados (226°) hasta otro mojón situado a otros
doscientos veinticuatro metros (224 m) colocando al pie de la tapia, que divide los terrenos de
Manuel Ramón, de este mojón, con azimut de trescientos veintisiete grados cuarenta minutos
(327° 40) y en una distancia de doscientos ochenta y tres metros (283.40 m) con cuarenta
centímetros hasta el cerco de la carretera nacional; por este último cerco, paralelamente a
dicha carretera, y lindando con ella, y con azimut de ochenta y cuatro grados (84°), hasta una
esquina de la cerca, a los seiscientos cincuenta y cuatro metros (654 m); de este punto en línea
recta lindando con la misma carretera, el primer mojón citado con punto de partida, el que
se encuentra a mil setecientos cuarenta y cinco metros (1.745 m) y con dirección azimut de
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Artículo 2°. Fguvkpcek„p"fgn" kpowgdng" {" eqpfkek„p" tguqnwvqtkc0 El inmueble objeto de
cesión, descrito en el artículo anterior, se destinará única y exclusivamente para el campo de
Aviación Civil y Militar. En caso de que no se dé cumplimiento por parte del Ejército Nacional
la propiedad del aeropuerto La Jagua se revertirá y seguirá en cabeza de la Unidad Adminis-
trativa Especial de Aeronáutica Civil.
Artículo 3°. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no será responsable
por reclamaciones que se presenten en un futuro por ruido y afectaciones que puedan causar
a las personas y a las construcciones como consecuencia del desarrollo del proyecto a realizar
por el Ejército Nacional.
Parágrafo. El Ejército Nacional deberá dar cumplimiento a los procedimientos técnicos y
ambientales necesarios para controlar o mitigar la contaminación ambiental por ruido y evitar
el peligro aviario, reglamentos aeronáuticos, OACI – IATA, Programa Nacional de Seguridad,
Resolución 01624 del 13 de abril de 2007, requerimientos de las Corporaciones Regionales y
demás normas que le sean aplicables.
Artículo 4°. Ukvwcek„p"fgn"kpowgdng"{"fgn"ucpgcokgpvq"rqt"gxkeek„p. El aeropuerto La Jagua
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no ha sido enajenado ni transferido a
ningún título a otra persona y se encuentra libre de demandas civiles, embargos judiciales,
hipotecas, contratos de anticresis, arrendamientos por escritura pública, pleito pendiente; no
tiene patrimonio de familia, y en todo caso la Aeronáutica Civil se obliga al saneamiento de
la transferencia conforme a la ley.
Artículo 5°. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil declara que hace
entrega del inmueble objeto de transferencia a paz y salvo por concepto de impuestos, tasas
y contribuciones.
Artículo 6°. El Ministerio de Defensa, Ejército Nacional deberá inscribir la presente Reso-
nwek„p"gp"nc"QÝekpc"fg"Tgikuvtq"fg"Kpuvtwogpvqu"R¿dnkequ"fgn"Etewnq"eqttgurqpfkgpvg0
Artículo 7°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Defensa,
Ejército Nacional a través de su representante legal.
Artículo 8°. Publicar la presente resolución en el Fkctkq"QÝekcn, la cual estará a cargo de
la Aeronáutica Civil.
Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2009.
El Director General,
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(C.F.)
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Institución Tecnológica Colegio Mayor de Bolívar
ACUERDOS
ACUERDO NUMERO 04 DE 2009
(marzo 5)
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El Consejo Directivo del Colegio Mayor de Bolívar, en ejercicio de sus funciones legales y
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y el literal e) del artículo 31 del Estatuto General de la Institución, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo 007 del 12 de agosto de 2008, el Concejo Distrital de Cartagena
incorporó sin solución de continuidad, a la estructura descentralizada del Distrito de Cartagena,
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de Cartagena.
Que mediante Acta de traspaso del 10 de febrero de 2009 el Ministerio de Educación
Nacional hace entrega del Establecimiento Público Colegio Mayor de Bolívar al Distrito
Turístico y Cultural de Cartagena.
Que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2° del Acuerdo 007 del 12 de
agosto de 2008 y en la cláusula octava del Acta de Entrega, el Consejo Directivo del estable-
ekokgpvq"r¿dnkeq"Eqngikq"Oc{qt"fg"Dqnxct"fgdgtƒ"tgcnk¦ct"ncu"oqfkÝecekqpgu"{"cfcrvcekqpgu"
de sus normas internas para el funcionamiento en el orden territorial.
Que mediante Acuerdo número 03 del 19 de abril de 2007, se expidió el Estatuto General
del Colegio Mayor de Bolívar.
Que por lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
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cual se expide el Estatuto General del Colegio Mayor de Bolívar, el cual quedará así:
Artículo 2°. Pcvwtcng¦c" lwtfkec"{" fqokeknkq. El Colegio Mayor de Bolívar, creado por
la Ley 48 de 1945, es una Institución Tecnológica, organizada como un Establecimiento
Público de Educación Superior, mediante el Decreto 758 del 26 de abril de 1988, de carácter
académico del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
independiente; adscrito al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y con domicilio
en esta misma ciudad.
Parágrafo. La Institución, previa autorización del Consejo Directivo, podrá establecer
seccionales en otras ciudades del país, así como adelantar planes, programas y proyectos en
otras regiones del país y del exterior, por sí sola o en cooperación con otras entidades públicas
o privadas, según la normatividad vigente.
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cual se expide el Estatuto General del Colegio Mayor de Bolívar, el cual quedará así:
Artículo 13. Kpvgitcek„p. El Consejo Directiva es el máximo órgano de dirección y gobierno
del Colegio Mayor de Bolívar y está integrado por:
a) El Alcalde Distrital de Cartagena o su delegado, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
c) Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con
el sector universitario;
d) Un representante de las directivas académicas, uno de los docentes de la Institución,
uno de los egresados graduados de la Institución y uno de los estudiantes;
e) Un ex rector de la Institución o en su defecto de otra Institución de Educación Superior
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g) El Rector de la institución con voz y sin voto, quien será tenido en cuenta para efectos
de integrar el quórum deliberatorio.
Parágrafo 1°. En ausencia del Alcalde Distrital o su delegado, la sesión será presidida por
el Ministro de Educación Nacional o su delegado.
Parágrafo 2°. Ningún miembro del Consejo Directivo podrá tener más de una represen-
tación ante el mismo.
Parágrafo 3°. Los representantes de los profesores, de los estudiantes y los egresados son
elegidos con sendos suplentes, quienes tienen las mismas calidades, impedimentos inhabili-

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