Acuerdo N° 001 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 30-05-2020 - Normativa - VLEX 879102916

Acuerdo N° 001 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 30-05-2020

Fecha30 Mayo 2020
Fecha de publicación11 Junio 2020
Tipo de documentoAcuerdo
2
Gaceta Oficial Nº4721
Acuerdo 001 de 2020
(30 de mayo)
“Por el cual se conceden facultades pro tempore al alcalde, para modicar la estructura
de la administración municipal”
El CONCEJO MUNICIPAL DE MEDELLÍN,
en ejercicio de sus funciones Constitucionales y legales,
en especial las conferidas por la Constitución Política en
los numerales 3 y 6 del artículo 313, y conforme al artículo
91 de la ley 136 de 1994 modicada por el artículo 29 de la
ley 1551 de 2012.
ARTÍCULO PRIMERO: Facúltese al Alcalde Municipal de
Medellín, por el término de seis (6) meses para modicar la
estructura de la administración municipal.
En ejercicio de estas facultades determinará:
1.. La estructura orgánica y funcional de la administración
central, las funciones de sus dependencias y las escalas de
remuneración correspondientes a las distintas categorías
de empleos.
2. La creación o modicación de las dependencias de la
estructura administrativa serán aquellas que indiquen el
diagnóstico y los estudios técnicos que se adelanten por la
administración Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para el ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo anterior, se deberá tener en cuenta
los siguientes criterios:
a) No habrá supresión de empleo que se encuentren
ocupados, igualmente los que hacen parte de la convocatoria
429 de 2016, tampoco se podrán suprimir.
b) Se garantizarán las condiciones laborales y prestacionales
vigentes.
ARTÍCULO TERCERO: Intégrese una Comisión de
concejales, designados por la mesa directiva, integrada al
menos por un concejal de cada bancada, para realizar el
seguimiento al cumplimiento de los criterios establecidos en
la ley y las condiciones establecidas en el artículo segundo
del presente acuerdo, por el término de las facultades y dos
(2) meses más.
ARTÍCULO CUARTO: Para hacer uso de las presentes
facultades, el Alcalde Municipal de manera previa deberá
contar con los estudios o justicaciones técnicos de que trata
el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modicado por el artículo
228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1
a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, los cuales estarán
liderados por la Secretaría de Gestión Humana y Servicio
a la Ciudadanía, la cual tiene a cargo la administración y
control de la planta global de empleos del sector central.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de
la fecha de su publicación.
Dado en Medellín a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).
________________________________Presidente
LUIS BERNARDO VÉLEZ MONTOYA
________________________________Secretario
JORGE LUIS RESTREPO GÓMEZ
Post scriptum: Este proyecto de acuerdo tuvo (2) debates en dos días diferentes y en ambos fue aprobado como consta en acta de
plenaria 77 del 30 de mayo de 2020.
___________________________ Secretario
JORGE IVÁN RESTREPO GÓMEZ

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