Acuerdo Nº 003 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 06-04-2020 - 25 de Abril de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966669

Acuerdo Nº 003 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 06-04-2020

Fecha de publicación25 Abril 2020
Fecha de emisión06 Abril 2020
EmisorUnidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd
Número de Gaceta6788
"Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2020, para los empleados
públicos de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital y se dictan otras
disposiciones”
ACUERDO N.°
Av. Carrera 30 No. 25 - 90
Código postal: 111311
Torre A Pisos 11 y 12 Torre B Piso2
Tel: 2347600 Info: Línea 195
www.catastrobogota.gov.co
Trámites en línea: catastroenlinea.catastrobogota.gov.co
08-01-FR-01
V.10,2
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE CATASTRO DISTRITAL
En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 18 del Acuerdo 003
de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales
o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los
estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a
sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente
a sus empleos, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el
Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 18 del Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Directivo de la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital establece que son funciones del Consejo Directivo:
“(…) 7. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de
remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de
la Unidad de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esa facultad, no
podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto
inicialmente aprobado para la Unidad. (…)”, (Subrayado fuera de texto).
Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil,
mediante concepto 1393 de 2002, señaló: “(…). Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del
orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite
máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores
salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno
nacional conforme con la ley.”
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta
elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas
salariales de entidades distritales descentralizadas, respondió: “(…) Se precisa que, según la jurisprudencia,
la facultad constitucional para fijar las escalas de remuneración es de índole eminentemente técnica, no
comprende la competencia para crear salarios o factores salariales, y se limita a la agrupación y
clasificación de empleos o en otras palabras, a ordenar numéricamente los diferentes grados de
003
06 de Abril de 2020

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