Acuerdo Nº 016 del órgano de gobierno de la JEP, 08-06-2021 - Normativa - VLEX 870858093

Acuerdo Nº 016 del órgano de gobierno de la JEP, 08-06-2021

Número de acuerdo016
Fecha08 Junio 2021
EmisorÓrgano de gobierno (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
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ÓRGANO DE GOBIERNO
ACUERDO AOG No. 016 de 2021
(8 de junio)
“Por el cual se aprueba la movilidad de una magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y
Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado
por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal
a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para
la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto
Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de
administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las
demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de
la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y
organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría
su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para
proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la
acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que
le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la
acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que
el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas
y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43
ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los
cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados a
las distintas Salas y Secciones.
Que mediante comunicación del 2 de junio de 2021 la Sección de Revisión informó al Órgano
de Gobierno el acuerdo de movilidad de dicha Sección con la Magistrada Zoraida Anyul
Chalela Romano, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, para atender
los trámites de acciones de tutela, así como en lo concerniente a las actividades que corresponden a la
función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, bajo los términos señalados en la sentencia
interpretativa SENIT 2/2019 proferida por la Sección de Apelación el 9 de octubre de 2019; por tanto,
solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela

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