Acuerdo Nº 017 de Corporación Autonoma Regional de Santander, 28-06-2021 - Normativa - VLEX 876540345

Acuerdo Nº 017 de Corporación Autonoma Regional de Santander, 28-06-2021

Número de acuerdo017
Año2021
Fecha28 Junio 2021
ACUERDO No. 017-2021
(28 do Jun¡o de 2021)
"Por medio de la cualse aprueba ta sustracción de áreas del Distrito Regional de Manejo
Integ.ado -DRMI- Humedal San Silvestre para el Proyecto "Línea de Transmisión
Asociada a la conexión PORCE lll - SOGAI\4OSo A 500Kv'"
EL CONSEJO DIRECTIVO OE LA CAS EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES
CONSfITUCIONALES, LEGALES Y ESTATUTARIAS Y
CONSIDERANDO
1. Que mediante Acuerdo No 058-06 se declaó y alinderó el Distrito de lManejo Integrado
DM! Humedal de San Silvestre y sus zonas aledañas ubicadas en los municipios de
Barrancabermeja y San Vicente de Chucuri, con un árca de70,477.5 ha.
2. Que mediante Acuerdo No 'l8l-11 el Consejo Directivo de esta CorpoÉción en
cumplimiento del Decrelo 2372 de 2010, homologó el área protegida Distrito de N4anejo
Humedal San Silvestre a Dist to Regioñal de ¡,Ianejo lntegrado DRlVll del Humedal San
Silvestre v mod¡fica el artfculo tercero del Acuerdo 058_06 en lo relacionado con las
coordenadas delpo¡lgono y su área, la cualse ajustó a 70093,57 ha: deteminando en
su articulo quinto el ¡égimen de los usos permitidos, cuyo desarrollo de conformidad con
elartículo 8 se encuentra suieto a zonificación para el manejo.
Que mediante el artfculo quinto del citado Acuerdo se estableció que los usos y las
consecuentes actividades deñtro del Distrito Regional de Manéio Integrado DRMI del
Humedal San S¡lvestre y sus zonas aledañas sefáh regulados en el plan de manejo y
deberán ceñirse a las siguientes definiciones:
. Usos de preseNac¡ón. Comprenden todas aquellas actividades de
protección, regulación, ordenamiento y control y vigilanc¡a, dirigidas al
mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la
biodiversidad, ev¡tando al máximo la ¡nteNención humana y sus efectos
. Usos de restauración: Comprenden todas las activ¡dades de
recuperación y rehabilitación de ecosistemas; manejo, repoblación,
reintroducción o trasplante de especies, y enr¡quecimiento y manejo de
hábitats, d¡rigidas a recuperar los afibutos de la biodiversided.
. Usos de Conoc¡m¡ento: Compreñden todas las actividades de
investigación, mon¡toreo o educación ambiental que aumentan la
Información. el 'conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad
y conciencia frente a temas ambientales y la comprens¡ón de los valofes
y funciones naturales, sociales y cultu€les de la biodiversidad.
. De usa soslerib/e: comprcnden todas las actividades de producc¡Ón,
extracción. construcciÓn. adecuación o mantenimiento de inf raeskuctura,
relac¡onadas con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, así
como las actividades agrícolas, ganaderas, mineras como forestales'
industriales y los proyectos de desaÍollo y habitacioñales no nucleadas
con Íestricciones en la densidad de ocupación y construcciÓn siempre y
cuando no alteren los atributos de l¿ b¡odiversidad previstos para cac,a
categorfa
3. Que mediante Acuerdo No. 241 de fecha 26 de noviembré de 2013 se amplfo la
vigencia de la zonificación del Distrito Regionalde ¡/lanejo Integrado DRI¡| - Humedal
San Silvestre, perm¡tiendo eldesarrollo de los usos définidos en e¡Acuerdo '18'l de 20'11
4. Que mediante Acuerdo No.0349 de fecha 27 ds febrero de 2018, elConsejo Direclivo
de la Corporación Autónoma Regional de Sanlander - CAS, aprobó la sustracciÓn de lgl
manera definitiva en un área correspondiente a 0.640 Hectáreas del Distrito Regional de lq;¡
lvlanejo Integrado DRN4I del Humedal San Silvestre en jur¡sdicción de los municipios de :
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San Vicente de Chucuri y Barrancabermeja, para el desarollo del proyectó.Línea de
Transmisión Asociada a la Conexión PORCE t - SOGAIIOSO A 500Kv".
Asi mismo en el Artfculo Segundo del mencionado Acuerdo, aprobó la sustracción de
mane.a temporal del Distrjto Regional de l\¡anelo Integrado DRM| Humedal San
Silvestre, un área total de 9,521 Hectáreas por eltermino de cua¡enta y ocho (49) meses
contados a partir de ¡a publicación del acuerdo en ménción, para el estabjecimiento de
la plaza de tend¡do No. '15 y ¡as zonas de vanos con acercamiento alconductor.
5. Que mediante radicado CAS No. 80.30,04707.2020 de fecha 13 de abr¡t de 2020, ta
señora CLAUDIA LUZ PARRA CASTAñO, en ca dad de Aooderada Esoecrar de ta
empresa INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P - lSA. identifcada con NtT No.
860016610-3, solicitó a la Corporación Autónoma Regionat de Santander CAS
sustracción de áreas del Distrito Regionat de tvanejo Integrado DRMI Humedal San
Silveske, adicionales a las susfaidas mediante Acuerdo No, 0349 de techa 27 de
fébrero de 2018 para eldesarrol¡o de las actividades de aprovechamiento forestalque
permitan la adecuada operación del proyecto denominádo "Linea de transmtston
asociada a la conexión Porce lll Sogamoso a 500 Kv".
6. Que la anterior solicitud fue incorporada al Exped ente CAS No. 1007 001 2017 con
asunto Sustracción del DRMI del Humedal San Silvestre. oara su trámile resoectivo.
7. Que mediante Auto SAO No. 076 de fecha 19 de mayo de 2020, se requirió a ta
empresa INTERCONEXION ELECTRICA lSA, identificada con NtT.860016610-3, para
que cancelara a esta Autoridad Ambiental la suma de DIECIOCHO II|LLONES
AUINIENTOS CINCUENTA Y CUAÍRO MIL CIENTO QUINCE PESOS M/cte
(18.554.115,00), por concepto de servic¡o de eva rJación ambjenta¡ a ¡a soticituo oe
susfacción de áreas del Dist¡ito Regional de Manejo Integrado DR[ill San Silvestre.
8. Qle mediante Radicado CAS No. 80.30.05056.2020 de fecha 05 de jun¡o de 2020, la
erñpresa ¡NTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S P - ISA, a egó comprobante de
pago por el valor requerido mediante Auto SAO No. 076 de fecha 19 de mayo de 2020.
L Que mediante Auto SAO No.00t53 de fecha'17 de sept¡embre de 2020, se admitió y
declaró iniciado eltrámite de solicitud de sustracoón de árcas del Dislrito Reqionaroe
Manejo Integrado DRMI San S¡lvestre, adtctonates a tas que fueron sustlaíd¿s ;tediante
elAcuerdo CAS No. 0349 del 27 de febrero de 2018, para el desarrolto de tas actividades
de Aprovechamiento Forestalque permitan la adecuada opeÉción del Proyecto',Linea
de transmisión asoc¡ada a la conexión Pofce lll - Sogamoso a 500 kV'.
10. Que mediante Radicado CAS No. 80,30.11678.2020 de fecha 08 de octubre de 2020.
el señor SIMON GIRALDO OSPINA en calidad de Representante Legat Judicial de ta
empresa lSA, allegó copia orig¡na¡ de public€ción en periódico de amplia circulac¡ón
regional del e¡cabezado y la parte resolutiva delAuto SAO No. 00153 de fecha 17 de
septiembre de 2020.
11. Que mediante Auto SAO No. 0235 de fecha .14 de octubre de 2020. se ordenó visrta
de inspección ocular con el fin de realizar Evallación Ambiental a la Solicituo oe
Sustracción de Areas del Distrito Regional de Nlanejo Integrado DRM| San Sitvestre,
áreas adicionales a las que fueron sustrafdas mediante Acuerdo CAS No 0349 del 27
de febrero de 2018, profiriéndose elConceplo Técnico SAO No. 0335 de fecha 21 de
dic¡embre de 2020, el cual recomendó sustraer de manera temporal las áreas
correspondientes a los vanos coñ acercam¡ento al conductor, los cuales comprenden
una extensión total de una hectárea ocho mll cuatrocientos mekos cLradrados (1
Hectárea 8400 m'z) del Disfito Regional de Manejo Integfado DRtVIt det Humedal San
Silvestre, en jurisdicción del municipio de S¿n Vicente de Chucuri, para el proyecto
"Linea de fansmisión Asociada a la Conex¡ón PORCE t- SOGA¡,IOSO a 500 Kv' en
concordancia con la evaluación realizada tomando como base al Artículo 30 del Decreto
2372 de2A10 y compilado porel Decreto ljnico Reglamentaro 1076de2015 De esta
manera las áreas a susttaer (zonas de recuperación) corresponden a 72 polígonos
(vanos) distriburdos entre torres
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12. Posteriorme¡te, el equ¡po técnico encargado deltrámite convocó a una mesa de trabajo
el dfa 14 de abtil de 2021, paÉ la social¡zación de la proyección del Acuerdo de
Sustracción del DRfull Humedal San Silvestre, con personal de las diferentes
depeñdencias adscritas a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, de la
cual surgieron las siguientes recomendaciones: real¡zar la verificación de coordenadas
con el área SIG - CAS, establecer tiempo para la sustracción temporal y detallar las
coberturas mediante técñicas de fotogrametría (ortofotos) con el fin de comparar lo
evidenciado en campo.
'13. Que, en virtud de lo anterior, se emitió Concepto Técn¡co SAO No. 00184 de fecha 01
de¡un¡ode2021,elcual manifiesta el alcance al Concépto Técnico SAO No 0335dé
fecha 21 de diciembre de 2020, del cual extraen los siguientes apartes de iñterés:
"(,.,) GENERALIDAOES DEL PROYECTO
El M¡n¡,te¡o de M¡nas y Eneryia de Coloñb¡a, a través de la Un¡dad de Planeación M¡nerc-
Energét¡ca - UPME, estableció la neces¡dad de generar obras de ¡nfraestructura eléctrica
en el país, tanto en el cotlo, como en el med¡ano y largo plazo, a fin cle garcnt¡zar la
demanda ex¡stente y asegurat la Nestación del seN¡cio en el futuro.
Co, ¿r¿se eesta ¡¡ecesidad yconelobjetode expandtel Sistema de Trnsmisión Nacional
-SfN-, /a UPME abdó la Convocatóña P[rbl¡ca 03 de 2014 a tavés del'Plan de
Expans¡ón de Referenc¡a Generac¡ón Transm¡s¡ón 2013 - 2027 adoptado pot el M¡n¡steno
de M¡nas y Energia ned¡ante Resolución 91159 de dic¡eñbrc 26 de 2013, reconendando
la. ojocuc¡ón de trece (13) proyectos en el Sistema de Trcnsñ¡s¡ón Nacbnal, para nehrdr
la confiab¡l¡dad de la red, reduc¡r las restticciones del sistema y asegurar el coÍecto
abastec¡m¡ento de la denanda eléctrica en el pafs.
Poster¡ormente, et 19 de febrero de 2015, la UPME seleccionó a INTERCONEXIÓN
ELECTRICA S.A. lSA, pañ llevar a cabo et diseño, construcción y puesla en operac¡ón del
proyecto de la INTERCONEXI,N NOROCCIDENTAL 230/500 kv, que t¡ene como obiet¡vo
garant¡zar la evacuación de la eneryía geneQda pot la central h¡droeléctica ltuango A su
vez INTERCOLOMDA S.A,la f¡l¡al de ISA es la encargada de la adm¡nistración y operac¡(rn
da sus act¡vos en el paÍs, actualmente adelanÍa el d¡seño detalado del Ptuyecto, así como
los estud¡os amb¡entales requeidos.
Dentro de este üoyecto se encuentra la conex¡ón Porce I - Sogamoao Linea a 500 Kv,
desde la Subestac¡ón ex¡stente Porce lll hasta la s¿./bes¿ación ex¡ste/¡¿e Sogamoso, con una
long¡tud de 232 kn.
El Doctoto 2372 de 2010 por el cual se teglamenla el Decreto Ley 2811 de 1974. la Ley
165 de 1994 y el Decrcto 216 de 2003 en relacñn al S¡steña Nac¡onalde Areas Proteg¡das
(SINAP) y Ías categorías de maneio que lo conforman, clef¡ne en su aftlculo 14 que los
d¡str,;fos ds mane¡o ¡ntegrado so, ospacios geogtáÍ¡cos, en el que los paisajes y
ecosisfemas mant¡enen su composición y func¡ón, aunque su eslructura haya sño
mod¡f¡cada y cuyos valorcs naturales y culturales asoc¡aalos se ponen al alcance cle Ia
Doblación humana para dest¡narlos a su uso sos¿gnib/e, preseNación, restaurac¡Ón,
conoc¡m¡enta y d¡sfrute." El Distrito Regbnal de Manejo Integrado (DRMI) Humedal de San
S¡lvestre es uno de dichos espacios geogtáf¡cos, donde INTERCONEXIQN ELECTRICA
S.A. ES.P - lSA, desarrolla activ¡dades constdercdas de lnteÉs Públ¡co, nediante la
ejecuc¡ón del Proyecto "Llnea de Trcnsmisión asociada a la Conex¡ón PORCE I -
Soganoso a 500 Kv'.
Teniendo en cuenta que algunas áteas e inteNenir pot el üoyecto se encuentra ¡nmersos
en El Distrito Regional de Manejo. lnteg¡ado (DRMI) Humedal de San S¡lvestre declarado
med¡ante Acuedo No. 00058 de noviembre 27 de 2006 y que el Decreto 2372 de 2010, en
su aílculo 30 establece, Sustracción cle árcas proteg¡das: 'Cuando por otras ñzones cle
util¡dad públ¡co e ¡nteÉs socia/ se prcyecfél¡ desanollat usos y act¡v¡dades no permit¡das al
interior de un área Noteg¡da, atend¡endo el tég¡men legal de la categoría de maneio, el
intercsado en el proyecto deberá solic¡tat prcv¡amente la sustracción del ároa de ¡nteÉs
ante la autoridad que le declañ (...) La Corporac¡ón Autónoma Regional de Santander CAS,
como autoridad anb¡ental competente, es la encargada de evaluar y tomar una decisión
frente a la sol¡c¡tud de sustracc¡ón delD¡stt¡to Reg¡onal de Manejo lntegrado Humédal S4!1 ,
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