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Acuerdo Nº 024 del órgano de gobierno de la JEP, 14-08-2023

Número de acuerdo024
Fecha14 Agosto 2023
EmisorÓrgano de gobierno (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
Página 1 de 2
ÓR GA NO DE G OBI ER NO
Carrera 7 # 63-44, Bogotá Colombia // +57 (601) 7440041 // info@jep.gov.co
ACUERDO AOG No. 024 de 2023
(14 de agosto)
“Por el cual se incluye una función en la movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez a la
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de
la Jurisdicción Especial para la Paz
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado
por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal
a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para
la Paz - JEP, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto
Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de
administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las
demás jurisdicciones.
Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados de
la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y
organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la Jurisdicción
adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerá los
criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de
la acumulación de trabajo de unas y otras, y conforme a los criterios que en el reglamento se
determinen.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que
le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la
acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que
el Órgano de Gobierno decidirá sobre las solicitudes de movilidad de los magistrados o
magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el
artículo 43 ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales
el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas, y/o de
los integrantes de la planta adscrita a sus despachos a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante Acuerdo AOG No. 003 del 27 de enero de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó,
entre otras, la movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, de la Sección de
Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) y de
todos los funcionarios de su despacho, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de

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