Acuerdo Nº 027 del órgano de gobierno de la JEP, 26-07-2018
Número de acuerdo | 027 |
Fecha | 26 Julio 2018 |
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
ACU ERDO AOG No. 027 de 20 18
(26 de julio)
"Por el cual se modifica el Acuerdo AOG No. 024 de 2018, que aprobó la asignación
temporal de magistrados y una magistrado a la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz"
EL ÓRGAN O DE G OBIERNO DE LA JURIS DICCIÓN ESP ECIAL PARA LA PA Z - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el
parágrafo 2o del artículo transitorio 5° de la Constitución Política, adoptado por el Acto
Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Co nstitucional en sentencia
C-674 de 2017 (Comunicado 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13) y los artículos 14
literal c, 55 y 69 del Acuerdo 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento
General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CON SID ERA ND O
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicc ión Especial
para la Paz, con autonom ía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, re specto de su naturaleza jurí dica, el citado Acto Legislat ivo señala
en el artículo transitorio 5o que la JEP estará sujeta a un régimen legal p ropio y se
encargará de adm inistrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento
preferente sobre las demás jurisd icciones.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial
para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto
Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación
posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha
jurisdicción (...)".
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los
magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el re glamento de
funcionamiento y organización de la JEP.
Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP
adoptó su Reglamento General. En el mismo se estable ció que el Órgano de G obierno de
la JEP tendría como funcion es las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP,
la ley de procedimie nto de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.
Que en el literal a del artículo 14 del Regla mento General se establece que el Órgano de
Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los
integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el articulo 42
ibidem.
Carrera 7 # 63 - 44 Bogotá (C olombia) ,
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