Acuerdo Nº 031 del órgano de gobierno de la JEP - Normativa - VLEX 819917553

Acuerdo Nº 031 del órgano de gobierno de la JEP

Número de acuerdo031
Fecha14 Agosto 2018
EmisorÓrgano de gobierno (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
jP
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
ACUERDO AOG No. 31 de 2018
(14 de agosto)
"Por el cual se adiciona e/Artículo 1. de/Acuerdo 006 de 2018, en relación con e/Manual de
Funciones y de Competencias Laborales de algunos empleos de la Secretaría Ejecutiva de la
Jurisdicción Especial para la Paz - JEP"
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
previstas en el parágrafo
2
del artículo transitorio
5
del Acto legislativo 01 de 2017,
precisado en su alcance por la Corte Constitucional en Sentencia
C-674
de
2017
y el
capítulo
4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz,
CONSIDERANDO
Que el artículo
5
transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial
para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que el artículo
15
del Acto Legislativo 01 de
2017
estipula que la Jurisdicción Especial para
la Paz
"(...)
entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este Acto Legislativo sin
necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las
normas de procedimiento y/o que establezca el reglamento de dicha jurisdicción ( ... )".
Que el artículo
12
del Acuerdo 001 de
2018
de la Plenaria de la Jurisdicción Especial para
la Paz -Reglamento General de la JEP- establece que
"La JEP tendrá un órgano de gobierno
cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y
fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se en foca en la toma de
decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de
herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como
la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".
Que el Parágrafo
2
del artículo transitorio
50
del Acto legislativo 01 de
2017,
señala que,
con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y
técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Órgano de Gobierno de la JEP ejerce de
manera exclusiva, y sólo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones
asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en
el Acto Legislativo
02 de
2015
y en la Ley
270
de
1996,
respecto al gobierno y
administración de esta Jurisdicción.
Que el numeral
9
del artículo
85
de la Ley
270
de
1996
establece como función de la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la determinación de las plantas de
personal de las corporaciones judiciales, para lo cual cuenta con la prerrogativa de crear,
suprimir, fusionar y trasladar cargos y determinar sus funciones y requisitos, siempre que
con estas decisiones no se exceda el monto global fijado para el respectivo servicio en la
ley de apropiaciones iniciales.
Que, en ese orden de ideas, el artículo
115
del Reglamento General de la JEP indica que
"El órgano de gobierno de la JEP, en ejercicio de su función de definir y adoptar una planta de
personal global y flexible, puede crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos de la JEP. En
desarrollo de esta facultad no podrá establecer obligaciones a cargo del tesoro que excedan
el monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto de gastos o Ley de
apropiaciones".
Carrera 7 U 63 44 Bogotá (Colombia),
j
~~
p
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
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Continuación del Acuerdo No. 31 de 2018
"Por el cual se adiciona e/Artículo 1. de/Acuerdo 006 de 2018, en
re/ación con el Manual de Funciones y de Competencias Laborales de algunos empleos de/a Secretaría
Ejecutiva de/a Jurisdicción Especia/para la Paz
-
JEP"
Que, asimismo,
el
artículo
116 del
enunciado reglamento en relación con
los requisitos
para ser funcionario o empleado de la JEP dispuso lo siguiente:
"Artículo 116. Condiciones y requisitos para ser funcionario o empleado. La nomenclatura,
clasificación y los requisitos de los empleos de la JEP son los establecidos mediante acuerdo
por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de conformidad con el parágrafo 2 del artículo
transitorio 5
0
del Acto Legislativo 01 de 2017.
Los funcionarios y empleados de la JEP son de libre nombramiento y remoción, salvo los
magistrados y magistrados, el Director o Directora de la U/A y el Secretorio Ejecutivo o
Secretaria Ejecutivo.
Una vez adoptado el presente reglamento y de conformidad con el artículo anterior, el órgano
de Gobierno de la JEP podrá modificar la nomenclatura, clasificación y requisitos de los
empleos, previo análisis y justificación técnica presentada por la Secretaría Ejecutiva a
solicitud del órgano de Gobierno, de conformidad pautas y buenas prácticas de la Guía de
Rediseño Institucional de Entidades Públicas Orden Nacional".
Que mediante Acuerdo 005 de 2018 se creó la Planta de Personal de la Jurisdicción
Especial para la Paz
-
JEP, dentro de la cual se incluyó los empleos pertenecientes a la
Secretaría Ejecutiva, listados así:
Secretaría
Ejecutiva
Número de Empleos
Denominación del Empleo
Grado
1
Secretario Ejecutivo
1
Director Estratégico 1
5
Subdirector Nacional
17
Asesorlll
5
Asesor II
2
Investigador Experto
24
Asesor 1
50
Profesional Especializado II
26
Profesional Especializado 1
5
Profesional de Gestión II
16
Profesional de Gestión 1
20
Técnico 1
4
Conductor II
4
Auxiliar II
Que para la consecución de los objetivos y logros plasmados en las metas de la Secretaría
Ejecutiva y el cumplimiento de la misionalidad de esa dependencia, se requiere efectuar
unos nombramientos en los siguientes empleos:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
No. DE NOMBRAMIENTO A REALIZARSE
Director Estratégico 1
1
Asesor III
5
Asesor 1
3
Profesional Especializado II
5
Técnico 1
2
TOTAL
16
Carrera 7 e 63
44
Bogotá (CoIomba).

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