Acuerdo Nº 032 del órgano de gobierno de la JEP, 14-08-2018 - Normativa - VLEX 800864041

Acuerdo Nº 032 del órgano de gobierno de la JEP, 14-08-2018

Número de acuerdo032
Fecha14 Agosto 2018
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JURISOICCIÓN CSPECAL PARA LA
PAZ
ACUERDO AOG No. 032 de 2018
(14 de agosto)
"Por el cual se suprimen, se crean y se trasladan unos empleos de la planta de personal de la
Secretaría Judicial a la planta de personal del Despacho de la Presidencia de la Jurisdicción
Especial para la Paz -JEP, se crean los Manuales de Específicos Funciones yse modifica la
estructura organizacional de la Presidencia y la Secretaría Judicial de la JEP"
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
previstas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5 del Acto legislativo 01 de 2017,
precisado en su alcance por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017
y
el
capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz,
CONSIDERANDO
Que el artículo
5
transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial
para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para
Ja Paz
"(...)
entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este Acto Legislativo sin
necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las
normas de procedimiento yio que establezca el reglamento de dicha jurisdicción
( ... )".
Que el artículo 12 del Acuerdo 001 de 2018 de la Plenaria de la Jurisdicción Especial para
la Paz -Reglamento General de la JEP- establece que
"La JEP tendrá un órgano de gobierno
cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y
fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se en foca en la toma de
decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de
herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como
la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".
Que el Parágrafo 2 del artículo transitorio 50 del Acto legislativo 01 de 2017, señala que,
con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y
técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Órgano de Gobierno de la JEP ejerce de
manera exclusiva, y sólo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones
asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en
el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto al gobierno y
administración de esta Jurisdicción.
Que el numeral 9 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 establece como función de la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la determinación de las plantas de
personal de las corporaciones judiciales, para lo cual cuenta con la prerrogativa de crear,
suprimir, fusionar y trasladar cargos y determinar sus funciones y requisitos, siempre que
con estas decisiones no se exceda el monto global fijado para el respectivo servicio en la
ley de apropiaciones iniciales.
Que en ese orden de ideas, el artículo 115 del Reglamento General de la JEP indica que
"El
órgano de gobierno de la JEP, en ejercicio de su función de definir y adoptar una planta de
personal global y flexible, puede crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos de la JEP. En
desarrollo de esta facultad no podrá establecer obligaciones a cargo del tesoro que excedan
Carrera 7
4 63
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44 Bogota
(Colombia)
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JtJDICCIÓN LSPECIAL PARA LA PAZ
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Continuación del Acuerdo AOG No. 032 de 2018
"Por el cual se suprimen, se crean y se
trasladan unos empleos de la planta de personal de la Secretaría Judicial a la planta de
personal del Despacho de la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, se crean
los Manuales de Específicos Funciones y se modifica la estructura organizacional de la
Presidencia y la Secretaría Judicial de la JEP"
el monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto de gastos o Ley de
apropiaciones".
Que asimismo, el artículo 116 del enunciado reglariento en relación con los requisitos
para ser funcionario o empleado de la JEP dispuso lo siguiente:
"Artículo 116. Condiciones y requisitos para ser funcionario o empleado. La
nomenclatura, clasificación y los requisitos de los empleos de la JEP son los establecidos
mediante acuerdo por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de conformidad con el
parágrafo 2 del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017.
Los funcionarios y empleados de la JEP son de libre nombramiento y remoción, salvo los
magistrados y magistradas, el Director o Directora de la UIA y el Secretario Ejecutivo o
Secretaria Ejecutiva.
Una vez adoptado el presente reglamento y de conformidad con e/artículo anterior, el
órgano de Gobierno de la JEP podrá modificar la nomenclatura, clasificación y
requisitos de los empleos, previo análisis y justificación técnica presentada por la
Secretaría Ejecutiva a solicitud del órgano de Gobierno, de conformidad pautas y
buenas prácticas de la Guía de Rediseño Institucional de Entidades Públicas Orden
Nacional".
Que mediante Acuerdo 005 de 2018, modificado por el Acuerdo 017 de 2018 se estableció
la planta de personal de la Jurisdicción Especial para La Paz - JEP, dentro de la cual se
constituyó la planta de personal de la Secretaría Judicial de la JEP, así:
Secretaría Judicial
No. de Empleos
Denominación de empleos
Grado
1
Secretario General
1
Profesional Especializado (Relator)
33
13
Profesional Especializado
33
4
Profesional Universitario
20
7
Profesional Universitario
15
12
Auxiliar Judicial
4
5
Citador
5
5
Oficinistas Tribunal
5
48
TOTAL
Que la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP cuenta con catorce
(14) empleos de Profesionales Especializados Grado 33, de los cuales se requiere suprimir
cinco (5)
y
trasladar dos (2) para el Despacho de la Presidencia de la JEP dentro de los
cuales se encuentra el concebido como Relator, los otros siete (7) empleos seguirán
adscritos a la señalada Secretaría.
Que de la misma forma, esa Secretaría tiene dentro su estructura organizacional siete (7)
empleos de Profesional Universitario grado 15, de los cuales se requiere suprimir tres (3),
trasladar uno (1) al Despacho de la Presidencia de la JEP y los otros tres (3) seguirán
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