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Acuerdo Nº 034 del órgano de gobierno de la JEP, 21-08-2020

Fecha21 Agosto 2020
Número de acuerdo034
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ÓR GA NO DE G OBI ER NO
ACUERDO AOG No. 034 de 2020
(21 de agosto)
“Por el cual se regula la función de análisis, clasificación de las peticiones, reparto de
documentos de carácter jurisdiccional, protocolización y priorización con destino a las Salas de
Justicia, Secciones y a los expedientes judiciales y se imparten directrices a la Secretaría
General Judicial de la JEP”
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
JEP
En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el
Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del
Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción
Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5 del citado Acto Legislativo prevé
que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia
de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás
jurisdicciones.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019, establece que la JEP tendrá un
Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación,
orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma
de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas,
lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de
políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que el artículo 5 del Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020 “Reglamento General
de la JEP, reitera las funciones del Órgano de Gobierno a que se refiere el artículo 110 de
la Ley 1957 de 2019.
Que el artículo 13 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz
establece que el objeto del Órgano de Gobierno es establecer objetivos, planificar,
orientar acciones y fijar estrategias generales en la JEP. “De tal forma, se enfoca en la toma
de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas,
lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de
políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que el artículo 15, literal d), del referido Reglamento establece dentro de las funciones
del Órgano de Gobierno “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten
en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”.

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