Acuerdo Nº 037 del órgano de gobierno de la JEP, 13-08-2019 - Normativa - VLEX 813322213

Acuerdo Nº 037 del órgano de gobierno de la JEP, 13-08-2019

Número de acuerdo037
Fecha13 Agosto 2019
JaP
JURISDICCIÓN
ESPECIAL
PARA
LA
PAZ
ÓRGANO
DE
GOBIERNO
ACUERDO
AOG
No.
037
de
2019
(13
de
agosto)
'Tor
la
cual
se
modifica
el
Acuerdo
AOG
007
de
2018"
ÓRGANO
DE
GOBIERNO
DE
LA
JURISDICCIÓN
ESPECIAL
PARA
LA
PAZ
-
JEP
En
ejercicio
de
las
facultades
constitucionales
y
legales,
en
especial
las
conferidas
por,
el
parágrafo
2-
del
artículo
transitorio
5
del
Acto
Legislativo
01
de
2017,
precisado
en
sus
alcances
por
la
Corte
Constitucional
en
Sentencia
C-674
de
2017,
el
artículo
110
de
la
Ley
1957
de
2019
y
el
artículo
12
del
Reglamento
General
de
la
Jurisdicción
Especial
para
la
Paz,
y
CONSIDERANDO
Que
el
artículo
5
transitorio
del
Acto
Legislativo
01
del
2017,
que
creó
la
Jurisdicción
Especial
para
la
Paz,
con
autonomía
administrativa,
presupuestal
y
técnica,
señala
que
la
JEP
esta
sujeta
a
un
régimen
legal
propio
y
se
encargará
de
administrar
justicia
de
manera
transitoria
y
autónoma,
con
conocimiento
preferente
sobre
las
demás
jurisdicciones.
Que
el
artículo
15
del
Acto
Legislativo
01
del
2017
estipula
que
la
Jurisdicción
Especial
para
la
Paz
"(...)
entrará
en
funcionamiento
a
partir
de
la
aprobación
de
este
Acto
Legislativo
sin
necesidad
de
ninguna
norma
de
desarrollo,
sin
perjuicio
de
la
aprobación
posterior
de
las
normas
de
procedimiento
y
lo
que
establezca
el
reglamento
de
dicha
jurisdicción
(..
Que
mediante,
el
Acuerdo
001
del
9
de
marzo
de
2018,
proferido
por
la
Plenaria
de
la
JEP
adoptó
su
Reglamento
General.
En
el
mismo
se
establec
que
el
Órgano
de
Gobierno
de
la
JEP
tendría
como
funciones
las
señaladas
en
la
Constitución,
la
ley
estatutaria
de
la
JEP,
la
ley
de
procedimiento
de
la
JEP,
la
ley
y
las
referidas
en
el
artículo
12
de
ese
Reglamento.
Que
el
artículo
12
del
Reglamento
General
de
la
Jurisdicción
Especial
para
la
Paz
establece
que
le
corresponde
al
Órgano
de
Gobierno
de
la
JEP,
definir
las
políticas
públicas,
los
lineamientos
y
criterios
generales
necesarios
para
su
funcionamiento
y
regular
los
trámites
administrativos
que
se
adelanten
en
la
JEP.
Que
el
artículo
110
de
la
Ley
1957
del
6
de
junio
de
2019
"Estatutaria
de
la
Administración
de
Justicia
en
la
Jurisdicción
Especial
para
la
Paz",
establece
que
"En
tanto
los
magistrados
de
la
JEP
no
definan
una
instancia
de
gobierno
conforme
a
lo
previsto
en
el
parágrafo
2
del
artículo
transitorio
5
del
Acto
Eegislativo
01
de
2017,
la
JEP
tendrá
un
Órgano
de
Gobierno
cuyo
objeto
será
el
establecimiento
de
los
objetivos,
planificación,
orientación
de
la
acción
y
fijación
de
estrategia
general
de
la
Jurisdicción.
De
tal
forma,
se
enfocará
en
la
toma
de
decisiones
de
Página
1
de
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